PROYECTO DE TP


Expediente 0838-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES, E INCORPORACION DEL ARTICULO 177 BIS, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
Fecha: 14/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 158 de la Ley 20.744 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 158. Clases.
El trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por matrimonio, unión civil o unión convivencial diez (10) días corridos.
b) Por fallecimiento del/a cónyuge o de la persona con la cual estuviese en unión convivencial, del hijo/a o de padres, siete (7) días corridos.
c) Por fallecimiento de hermano/a, tres (3) días corridos.
d) Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
e) Por enfermedad del padre o la madre o del cónyuge del trabajador/a, o de la persona con quien estuviera en unión convivencial, 4 días hábiles por año calendario; por enfermedad del hijo o hija de los trabajadores/as de 14 días hábiles por año calendario.
f) Por de violencia de género a la trabajadora que acompañe constancia de intervención de la Autoridad Sanitaria, Administrativa y/o Judicial por violencia en cualquiera de las formas establecidas por la ley 26.485, 5 días hábiles.
Artículo 2°.- Incorpórese el artículo 177 bis a la ley 20.744 el que será redactado de la siguiente manera:
Artículo 177 bis: Queda prohibido la prestación de servicios por cuarenta y cinco 45 días de corrido del trabajador desde el momento del nacimiento o adopción de hijo/a.
En caso de adopción de un hijo/a queda prohibida la prestación de servicios de la trabajadora durante los ciento veinte (120) días después del mismo.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente al empleador/a la fecha en que se le otorga el niño/a en guarda con fines de adopción. La trabajadora conservará su empleo durante el período indicado, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer el derecho a la estabilidad en el empleo por el periodo de 120 días establecido en el párrafo anterior. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a su empleador/a.
Artículo 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 2429-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
• Cada hora, una mujer es golpeada por un varón conforme los datos brindados por el Programa de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia (AVM) que depende de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
• En la ciudad de Buenos Aires, en lo que va del año unas 5.500 mujeres solicitaron ayuda por ser víctimas de violencia familiar, malos tratos y agresiones. Estadística arrojada conforme llamados recibidos a la línea de teléfono gratuita que tiene la Dirección de la Mujer del gobierno porteño, 0800-66 MUJER.
• Seis de cada diez mujeres dicen haber sido víctimas de violencia psicológica en su vida, dos de cada diez denuncian haber sido víctimas de violencia física; y una de cada diez asegura tener un noviazgo violento conforme encuesta realizada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad de Buenos Aires.
• La Ciudad recibe 1.000 llamados mensuales por violencia de género al 0800-666-8537.
• Una mujer muere cada 30 horas víctima de un femicidio, conforme datos brindados por MuMaLa y La Casa del Encuentro.
Estas son sólo algunas cifras extraídas de distintos organismos que han realizados algún tipo de medición, toda vez que carecemos aún de estadísticas oficiales completas.
Lo cierto es que la violencia machista viene creciendo año a año en la Argentina, siendo cada vez más mujeres las que sufren algún tipo de violencia por el sólo hecho de serlo.
En el año 2009 se sancionó la ley 26.485 "LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES", la cual ha definido los distintos tipos de violencia contra las mujeres y otorgado una serie de derechos de gran valor para una vida libre de violencia.
El hecho es que dichos derechos deben tener su correlato en la aplicación práctica para que generen mejoras en la vida de las mujeres en general y de las que sufren algún tipo de violencia en particular.
En ese sentido es que venimos a presentar el presente proyecto de ley donde se le otorga a la mujer víctima de violencia de género una licencia en el trabajo con goce de sueldo de hasta 5 días hábiles.
Luego de tomar contacto y conocer las historias de numerosas mujeres víctimas de violencia, subyacen numerosos factores en común.
Uno de ellos, es el caso en que la mujer trabaja en relación de dependencia y se topa con la imposibilidad de contar con una licencia para ir a hacer las denuncias y/o reclamos y/o demás trámites que deben llevar adelante al momento de enfrentar institucionalmente al violento.
Las mujeres víctimas de violencia, en caso de que quieran hacer la denuncia, deben hacerlo, en la mayoría de los casos, en horario laboral, a ello se le suma las audiencias, la visita a abogados y/o trabajadores sociales, muchas veces asistir a la institución educativa donde asisten sus hijxs para notificar de la situación, entre otros tanto trámites.
Al no contar con una licencia para estos trámites, las mujeres enfrentan el problema de, o bien sufrir el descuento de haberes, o no contar con dichos días para poder hacer los trámites o ser despedidas o discriminadas por ello.
Es por ello que les solicito a mis colegas que me acompañen con la firma en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA