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PROYECTO DE TP


Expediente 0820-D-2019
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES FABRICADOS CON TEREFTALATO DE POLIESTER - PET - . REGIMEN.
Fecha: 19/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRESUPUESTOS MINIMOS PARA EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES PET
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Presupuestos Mínimos
Artículo 1º.- La presente ley establece los presupuestos mínimos para el uso sustentable de envases PET para bebidas y sus residuos en todo el país. Con el objetivo de prevenir y reducir el impacto de los residuos sobre el medio ambiente y preservar los recursos naturales, se constituye un sistema que permite la minimización de su generación, la prevención en la etapa de diseño, la reutilización, el reciclado de los mismos en el ámbito de la República Argentina y demás formas de valorización de residuos.
Objetivos
Artículo 2º.- Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir la cantidad y el volumen de generación de los envases PET post consumo.
b) Minimizar la cantidad y el volumen de envases PET post consumo con destino a sitios de disposición final mediante la promoción del reciclado.
c) Mejorar las condiciones ambientales de los diferentes sitios y regiones afectados por la disposición informal de residuos domiciliarios.
d) Incrementar la concientización de la sociedad para lograr el compromiso de consumidores y usuarios en la gestión integral de los envases PET post consumo.
e) Promover el Análisis del Ciclo de Vida en los procesos de diseño y producción de los envases PET.
f) Prevenir y minimizar los efectos ambientales negativos.
g) Promover la sustentabilidad en términos ecológicos, económicos y sociales.
Definiciones
Artículo 3º.- A los efectos de esta ley se entenderá por:
PET: (Tereftalato de Poliéster). Material plástico usado en envases y masivamente en el mercado de bebidas.
Envases: Todo producto fabricado con PET que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir, transportar y/o presentar bebidas, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y/o consumo.
Envase post consumo: Todo envase PET o porción del mismo que, luego del consumo del producto para el cual fue utilizado, su poseedor se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
Reciclaje de PET: Todo proceso realizado en el ámbito de la República Argentina por el cual se transforman los envases PET post consumo consumidos en el país, mediante métodos físicos, químicos, mecánicos y/o biológicos, a fin de aprovechar los materiales que constituyen los mismos, con la finalidad que vuelvan a ser utilizados en un nuevo envase.
Reutilización: Toda operación en la que un envase diseñado y producido para una función, en un lapso de tiempo determinado, es usado luego de su utilización original, para una función similar a la que fue diseñado, u otra diferente, pero sin modificar sus propiedades y su composición.
Valorización: Toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los envases PET post consumo, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y de la salud.
Consumidor de PET: Aquellos que separan el producto de su envase o embalaje a fin de utilizarlo o consumirlo.
Autoridad de Aplicación
Artículo 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Funciones de la autoridad de aplicación
Artículo 5º.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Formular políticas en materia de gestión de residuos de envases PET.
b) Elaborar un informe anual con los datos que le provean las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellos relativos al Sistema de Gestión de Envases PET y sus residuos (SIGER) y de Depósito, Devolución y Retorno (DDR), que deberá como mínimo, especificar el volumen de materiales recuperados, tratados, reciclados y/o enviados a disposición final.
c) Fomentar medidas que contemplen los circuitos informales de recolección de residuos de envases PET.
d) Promover programas de educación ambiental permanentes conforme a los objetivos de la presente ley.
e) Proveer asistencia técnica para la implementación del Sistema de Gestión de Envases PET y sus residuos (SIGER) y de Depósito, Devolución y Retorno (DDR), así como en lo relativo a la organización de programas de valorización y de sistemas de recolección diferenciada de envases PET en las jurisdicciones locales.
f) Promover la participación fehaciente de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos PET.
g) Elaborar Guías Técnicas en materia de Gestión Ambientalmente Adecuada de Residuos de Envases PET.
h) Fomentar a través de programas de comunicación social permanentes y/o de instrumentos económicos la valorización de residuos, así como el consumo de productos en cuyos envases se emplee material valorizado o con potencial para su valorización.
i) Promover e incentivar la participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión integral de residuos.
j) Impulsar un Programa Nacional de metas cuantificables de valorización de residuos de envases PET de cumplimiento progresivo; el cual deberá ser revisado y actualizado periódicamente.
k) Diseñar un Plan de Implementación General atendiendo a las particularidades sociales, económicas, ambientales, sanitarias y geográficas de cada territorio, al que deberán ajustarse los sistemas regulados por esta ley.
l) Fiscalizar la formación del aporte dinerario con el que se financiará el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases PET.
m) Aplicar las sanciones establecidas en el artículo 39º de la presente ley.
Ámbito de Aplicación
Artículo 6º.- Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta ley todos los envases PET y sus respectivos residuos, puestos en el mercado y generados en el territorio nacional, a excepción de:
a) Los que contengan sustancias o restos de ellas que constituyan riesgos para la salud, el ambiente, industriales, patogénicas, patológicos, o peligrosas, las que se regirán por la normativa específica vigente.
b) Los destinados a la exportación, salvo que retornen al país. Lo aquí establecido es sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial referentes a rotulación, seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos, sus envases, transportes y manipulación.
Sujetos obligados
Artículo 7º.- Quedan comprendidos en la presente ley, en forma obligatoria:
a) Los Productores, envasadores, importadores y/o fabricantes de materias primas vírgenes para envases PET; los fabricantes e importadores de envases PET; y los importadores, fabricantes, distribuidores y comerciantes de productos envasados con PET.
b) Los responsables de la primera puesta en el mercado, sea a título oneroso o gratuito, en forma directa o mediante máquinas expendedoras automáticas, por correo o Internet.
Participantes
Artículo 8º.- Quedan comprendidos como participantes de la presente ley:
a) Los recuperadores y recicladores de residuos de envases PET.
b) Los consumidores.
c) Las Organizaciones de Protección al Ambiente.
d) Las Organizaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios.
e) Organizaciones cuyos fines establezcan objetivos afines a la presente ley.
CAPITULO II
SISTEMA INTEGRADO PARA EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES
PET Y SUS RESIDUOS
Finalidad
Artículo 9º.- El Sistema Integrado para el Uso Sustentable de Envases PET y sus Residuos tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley de presupuestos mínimos y de las metas de valorización que determine la Autoridad de Aplicación en todo el territorio de la Nación y las Jurisdicciones Provinciales y Municipales.
El sistema Integrado para el Uso Sustentable de Envases PET y sus Residuos comprende:
a) La prevención, la reutilización y el reciclado.
b) El Sistema de Gestión de Envases PET y sus residuos (SIGER).
c) El sistema de Depósito, Devolución y Retorno (DDR).
SECCIÓN I
Prevención, reutilización y reciclado
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Nacional debe establecer medidas de carácter económico, financiero, legal y/o fiscal con la finalidad de promover el diseño, la producción, fabricación, importación y consumo de productos y envases no contaminantes, reciclados o reutilizados, así como la reutilización y reciclado de los mismos.
Artículo 11.- Los sujetos obligados del artículo 7º deberán orientar su producción a efectos de diseñar, fabricar, utilizar e importar productos que minimicen y prevengan la producción de envases, limitando su volumen y asegurando niveles aceptables de seguridad e higiene. Asimismo, deberán reducir al mínimo el tenor de sustancias peligrosas que resulten de la incineración, de su reutilización, reciclado o disposición final.
Las medidas a adoptar podrán incluir acciones de investigación y desarrollo, tendientes a fomentar la prevención.
Escala productiva
Artículo 12.- Desde la publicación de la presente ley y a los efectos de favorecer el reciclado de envases PET, se le exigirá a todos los sujetos obligados por el artículo 7º a incorporar la cantidad de PET reciclado estipulado en la siguiente escala progresiva de utilización de PET reciclado en envases PET para el mercado de bebidas:
a) Durante los dos primeros años, el 10% de PET reciclado.
b) A partir del tercer año, el 20% de PET reciclado.
c) A partir del quinto año, el 30% de PET reciclado.
d) A partir del séptimo año, el 40% de PET reciclado.
e) A partir del décimo año, el 50% de PET reciclado.
Obligaciones del consumidor
Artículo 13.- El poseedor final de los envases PET y sus residuos, el consumidor final y el receptor temporario, debe entregarlos en forma adecuada de separación, higiene y mantenimiento, para facilitar su valorización, según lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
SECCIÓN II
Sistema de Gestión de envases PET y sus residuos (SIGER).
Objeto
Artículo 14.- El sistema de Gestión de Envases PET y sus Residuos (SIGER) tiene por objeto coordinar, gestionar, y financiar Programas de Gestión de envases PET y sus Residuos en todo el territorio de la República Argentina, a efectos de su reutilización, reciclado y/o revalorización, de acuerdo a las metas de valorización.
Artículo 15.- Los sujetos del Artículo 7º, en forma individual o en forma conjunta con los Agentes que intervienen en la cadena del envasado, con las Autoridades Públicas, de acuerdo a su alcance territorial Nacional, Provincial, Regional o Local deben presentar un Programa de Gestión de Envases PET y sus Residuos (PROGER) que debe ser aprobado por la Autoridad de Aplicación, conforme los artículos 17º y 18º de la presente ley.
Artículo 16.- El Programa debe asegurar:
a) La recolección, transporte, almacenamiento, devolución y/o retorno de los envases PET y residuos de envases, a los sujetos mencionados en el Artículo 6º b) El reciclado de los residuos de envases PET en el ámbito de la República Argentina y la correcta disposición final del remanente no valorizable, en instalaciones autorizadas y auditadas por el INTI.
c) La logística necesaria para que el sistema tenga una cobertura igual a la de comercialización de los productos envasados.
d) La participación de los sujetos mencionados en el Artículo 7º de la presente ley cuando tuvieran presencia en el ámbito de funcionamiento del sistema.
Autorización
Artículo 17.- El Programa de Gestión de Envases PET y sus Residuos (PROGER) deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación, a fin de que el mismo sea autorizado. Una vez presentada la solicitud de autorización por parte de sus integrantes, la Autoridad de Aplicación deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa (90) días. Cualquier requerimiento de información efectuado por la Autoridad de Aplicación, facultará a la misma, a ampliar el plazo para expedirse en hasta 90 días más, según la naturaleza y/o magnitud del requerimiento.
Aprobaciones autoridades locales
Artículo 18.- El Programa de Gestión de Envases PET y sus residuos (PROGER) deberá contar con la aprobación de la Autoridad Competente de la jurisdicción correspondiente donde se inscriba y opere, ya sea municipal, provincial o regional, quien lo comunicará para su verificación y aprobación a la Autoridad de Aplicación Nacional, excepto cuando por su metodología operativa implique el movimiento de materiales entre jurisdicciones, u opere en más de una jurisdicción. En este caso, la autorización será otorgada por parte de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, siendo ésta responsable de comunicar la autorización a las autoridades locales involucradas, quienes garantizarán su cumplimiento.
En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto las autorizaciones.
Requisitos
Artículo 19.- Para acceder a la autorización los sujetos involucrados en el Programa de Gestión de Envases PET y sus residuos (PROGER) que se presente, deberán acreditar:
a) Identificación y domicilio de la entidad administradora. Esta entidad debe tener personería jurídica propia, y tener asignada la responsabilidad administrativa y gerencial.
b) Descripción de la metodología operativa propuesta, desde la recolección, transporte, reutilización, almacenamiento temporario, procesamiento, reciclado y/ó valorización, hasta la disposición final del remanente no valorizable.
c) Identificación y domicilio de las personas físicas y/o jurídicas responsables de cada etapa operativa clave del Programa de Gestión de Envases PET y sus residuos (PROGER) según la descripción del punto b.
d) Identificación de los agentes económicos que pertenecen y la forma en que podrán adherirse al mismo otros actores que deseen hacerlo en el futuro.
e) Asegurar que él o los poseedores finales de los residuos de envases PET entreguen por separado el material y en adecuadas condiciones para su valorización.
f) Delimitación del ámbito territorial en el que operará.
g) Mecanismos propuestos para el monitoreo y control del funcionamiento.
h) Identificación de los elementos a los que sea de aplicación el Sistema de Gestión de Envases PET y sus residuos (SIGER), indicando limitaciones por tipo de envase, embalaje, material y/o condiciones físicas del residuo, entre otros.
i) Mecanismos de financiación del sistema.
j) Procedimiento de recolección de datos y de suministro de información a la Autoridad de Aplicación, a la Autoridad Competente y a la comunidad.
Información y Seguimiento
Artículo 20.- Los sujetos autorizados de acuerdo a los artículos 17º y 18º de la presente ley, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación en forma anual, un informe con la documentación respaldatoria que acredite el normal funcionamiento del Programa de Gestión de Envases PET y sus residuos (PROGER). La Autoridad de Aplicación estará facultada a realizar las observaciones pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos y normal funcionamiento.
Financiación
Artículo 21.- Para financiar el Sistema de Gestión de Envases PET y sus Residuos (SIGER), la Autoridad de Aplicación fijará una cantidad dineraria por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional. Dicha cantidad será afrontada por los envasadores o los importadores de productos envasados, o los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados cuando los anteriores no puedan ser identificados.
Esta cantidad dineraria será la misma en todo el territorio Nacional, no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta a tributación alguna. Su abono será obligatorio y dará derecho a participar, a través de los programas, en el Sistema de Gestión de Envases PET y sus Residuos (SIGER), a la utilización en el envase PET del símbolo identificatorio correspondiente, y a cualquier otra atribución que se establezca para sus miembros participantes.
Agentes de percepción
Artículo 22.- Los productores y/o importadores de materias primas virgen para la fabricación de envases PET y los importadores de envases y/o de productos envasados que vendan o no directamente al consumidor final, actuarán como agente de percepción anticipada de los aportes destinados al Sistema de Gestión de Envases PET y sus residuos (SIGER).
Toda persona física o jurídica que por las características de su actividad económica se constituya en agente de percepción anticipada, estará obligada a ingresar al Sistema de Gestión de Envases PET y sus Residuos (SIGER) los fondos percibidos en concepto de aportes acompañando los mismos con la documentación necesaria para verificar el origen de dichos aportes. La misma deberá incluir copia de las declaraciones juradas presentadas por los agentes económicos adquirentes de materias primas PET que no hubieran sido destinadas a la fabricación de envases.
Administración de Fondos
Artículo 23.- Los aportes realizados serán administrados y controlados exclusivamente por la Autoridad de Aplicación.
Costos Adicionales
Artículo 24.- Los costos adicionales por prestaciones de servicio, contenedores, equipos, personal, controles, auditorías, plantas de separación y procesamiento de materiales, centros verdes, y otros en que incurran los gobiernos Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la gestión de residuos domiciliarios, serán solventados por el Sistema de Gestión de Envases PET y sus residuos (SIGER) en función a lo establecido en el respectivo convenio y de acuerdo a los datos e información que les sea exigida.
Los costos adicionales a los que se hace mención no podrán exceder el 20% de lo que las distintas jurisdicciones tengan presupuestado en concepto de recolección y gestión de residuos.
Participación – Convenios
Artículo 25.- Las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea en forma individual o mediante sistemas regionales autorizados conforme los artículos 17º y 18º, deberán firmar convenios con el Ente Administrador del Sistema de Gestión de Envases PET y sus residuos para su financiamiento.
SECCION III
Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (DDR)
Artículo 26.- Los envasadores, importadores de productos envasados y los comerciantes de productos envasados, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados podrán eximirse de participar en el Sistema de Gestión de Envases PET y sus Residuos (SIGER), si acreditan ante la autoridad de aplicación la puesta en funcionamiento de un sistema de Depósito, Devolución y Retorno (DDR) consistente en:
a) Determinación y percepción de sus clientes, hasta el consumidor final, un valor de depósito por cada envase PET objeto de transacción, cuyo monto individual debe ser claramente comunicado a los consumidores finales y debe ser igual en todo el territorio de la República Argentina.
b) Aceptación de la devolución o retorno de sus residuos de envases PET, cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar anteriormente en concepto de valor de depósito.
c) Identificación de los envases PET de los cuales debe hacerse cargo.
d) Asegurar la valorización de los residuos de envases PET.
e) Considerar las necesidades logísticas para que el sistema tenga una cobertura igual a la de comercialización del propio producto envasado.
Devolución y Retorno.
Artículo 27.- Están obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases:
a) Los comerciantes, de los productos que ellos distribuyan y/o comercialicen.
b) Los fabricantes, envasadores e importadores de productos envasados puestos por ellos en el mercado.
c) Los responsables de la primera puesta en el mercado, sea a título oneroso o gratuito, en forma directa o mediante máquinas expendedoras automáticas, por correo o Internet.
Los valores de depósito retenidos y nunca devueltos a los consumidores finales, deberán ser remitidos al Sistema de Gestión de Envases PET y sus Residuos (SIGER).
CAPITULO III
DIFUSION y CONCIENTIZACION
Organismos Gubernamentales
Artículo 28.- Los Organismos Gubernamentales Nacionales, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son responsables de establecer los contenidos educativos y de preservación del ambiente y monitorear el resultado de las campañas de educación permanentes destinadas a los ciudadanos en general, con el objetivo de sensibilizar y mejorar los hábitos de comportamiento ambiental en los distintos sectores de la población, promoviendo la necesidad de valorizar los residuos de envases PET.
Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (DDR) y Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos
Artículo 29.- Los sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (DDR), y el Sistema de Gestión de Envases PET y sus Residuos (SIGER) son responsables a su cargo y costo de las campañas de difusión y concientización permanentes, destinadas a consumidores finales y ciudadanos en general, con el objetivo de divulgar las pautas y consignas para la gestión de residuos de envases PET establecidas en la ley, promover la participación ciudadana y facilitar el cumplimiento de las metas establecidas en lo relacionado a valorización de los residuos de envases PET, haciendo explícito el componente de promoción de la salud.
A estos fines, el Sistema de Gestión de Envases PET y sus Residuos (SIGER) podrá suscribir convenios con las Organizaciones No Gubernamentales reconocidas existentes con capacidad técnica, cuyos objetivos se relacionen con los objetivos de la presente norma.
CAPITULO IV
CONTROL y SEGUIMIENTO
Control y Seguimiento por la Autoridad de Aplicación
Artículo 30.- La Autoridad de Aplicación ejercerá el control y seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos y de las obligaciones a cargo del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (DDR) y Sistema de Gestión de Envases PET y sus Residuos (SIGER), así como también arbitrará las medidas necesarias tendientes a asegurar que la aplicación de la presente norma no cree inequidades o distorsiones en el mercado de los productos envasados.
Los responsables del sistema de Depósito, Devolución y Retorno (DDR) y el Ente administrador, participarán en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de objetivos, metas y obligaciones asumidas por los propios sistemas.
Control y Seguimiento de los Sistemas DDR y SIGER
Artículo 31.- Los responsables del sistema de Depósito, Devolución y Retorno (DDR) y del (SIGER), deberán incluir y exigir en el diseño de estos sistemas, los mecanismos de monitoreo pertinentes para asegurar que la gestión de los envases PET y sus residuos se encuentran bajo control, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos establecidos, con especial énfasis en el cuidado del ambiente, la salud pública y la calidad de procesos y productos.
CAPITULO V
DE LA INFORMACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS
Información a la Autoridad de Aplicación
Artículo 32.- Los responsables del sistema de Depósito, Devolución y Retorno (DDR) y del SIGER deberán proporcionar anualmente a la Autoridad de Aplicación la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.
Información a los Sujetos Obligados
Artículo 33.- Los organismos gubernamentales, el DDR y el SIGER deberán adoptar las medidas necesarias para que los sujetos obligados reciban la información sobre las características y contenido general de los sistemas, como también sobre su participación y compromiso para el funcionamiento de los mismos.
La Autoridad de Aplicación debe:
a) Organizar un sistema de comunicación que permita a los Gobiernos locales disponer de información actualizada para el mejor cumplimiento de esta ley.
b) Promover la integración de los circuitos económicos involucrados en la presente ley. A tal fin, debe confeccionar un registro de usuarios finales para disponer de información actualizada de la demanda y valores de mercado de los materiales recuperados.
c) Integrar la información recibida de las Jurisdicciones Locales y difundir la misma a la población.
d) Implementar campañas de difusión permanentes que ayuden a los Gobiernos locales y comunas a modificar la cultura de sus habitantes con respecto al manejo de los residuos sólidos urbanos y en especial los envases PET.
e) Promover, en el ámbito del COFEMA con participación de la sociedad civil organizada, el dictado de las normas locales complementarias de la presente ley.
Identificación de los Envases
Artículo 34.- Los envases PET deben ostentar el marcado correspondiente. Dicho marcado debe ser claramente visible y fácilmente legible. El marcado debe tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES A LA NORMA y SUS SANCIONES
Infracciones
Artículo 35.- Se consideran infracciones a la presente ley las siguientes:
1.- Infracciones muy graves:
a) La puesta en el mercado de productos envasados sin estar acogidos al Sistema de Gestión de Envases PET y sus Residuos o DDR.
b) El uso indebido de los símbolos acreditativos e identificatorios del Sistema de Gestión de Envases PET y sus residuos (SIGER) cuando no se pertenezca a él o no hubiera sido autorizado o aprobado su uso.
c) El incumplimiento por parte de los sujetos obligados en el marco del sistema de Depósito, Devolución y Retorno (DDR) de algunas de las obligaciones en él establecidas, cuando éstos no hayan adherido a un Programa de Gestión de Envases PET y sus Residuos (SIGER).
d) El incumplimiento por parte de los integrantes del Sistema de Gestión de Envases PET y sus residuos (SIGER) de alguna de las obligaciones establecidas en lo referido a Operación, financiación, control e información, como asimismo del no cumplimiento del uso de material reciclado PET en los distintos porcentajes establecidos en el Artículo 11º.
e) La puesta en marcha u operación de un Programa de Gestión de Envases PET y sus residuos (PROGER) sin la debida autorización.
f) La transferencia a un tercero de la autorización otorgada a un determinado Programa de Gestión de Envases PET y sus residuos.
g) El falseamiento u ocultamiento, de declaraciones juradas presentadas por los agentes económicos adquirentes de materias primas PET que no hubieran sido destinadas a la fabricación de envases.
2.- Infracciones graves:
a) La puesta en el mercado de envases PET que no cumplan con las obligaciones de marcado e identificación de materiales cuando éstos sean aplicables.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el Artículo 35, punto 1, cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan tal consideración.
c) La comisión en un año de más de dos infracciones leves cuando así haya sido declarado por resolución firme de la autoridad de aplicación.
3.- Infracciones leves:
a) El incumplimiento de los plazos previstos en el suministro de información, presentaciones formales u otorgamiento de autorizaciones.
b) El incumplimiento de alguna de las infracciones consideradas como "graves" cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan tal consideración.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación o prescripción prevista por esta ley cuando no califique como "muy grave" o "grave".
Sanciones
Artículo 36.- Sanciones:
a) Las infracciones muy graves podrán lugar a sanciones de multa, inhabilitación temporal o permanente, clausura y/o decomiso de los productos en infracción.
b) Las infracciones graves y leves darán lugar a la imposición de multas de la suma de pesos equivalente a 10 (diez) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional hasta 1000 (mil) veces ese valor; las que serán graduadas teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido.
El presente régimen de infracciones y sanciones será aplicado por parte de las Autoridades Competentes.
Los montos de las multas serán fijados y actualizados por la Autoridad de Aplicación, debiendo ser éstos iguales en todo el territorio de la República Argentina, pero proporcional según la cantidad de habitantes.
La información relativa a montos percibidos por multas y sanciones como así también su asignación en las campañas de educación, deberán ser mantenidas actualizada por las Autoridades Competentes y de libre acceso para la población en general y, en particular, para los responsables de los sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (DDR) y Programa de Gestión de Envases PET y sus residuos (PROGER).
Accesoria de Clausura
Artículo 37.- En todos los casos la Autoridad de Aplicación podrá acordar también, como sanción accesoria, la clausura temporaria y/o el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su valor.
En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, los gastos que originen las operaciones de decomiso de la mercancía serán de cuenta del infractor.
Publicidad de las sanciones
Artículo 38.- La autoridad de aplicación podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
Disposiciones transitorias
Artículo 39. - Se recomienda a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictar normas complementarias a la presente en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional, y al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a que proponga las políticas para la implementación de la presente ley.
Artículo 40.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos a partir de su promulgación.
Artículo 41.- La presente ley será de orden público.
Artículo 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por antecedente el presentado por el Senador Nacional mandato cumplido Ernesto Sanz, bajo expediente Nº S - 1298/14, e impulsado nuevamente por el proyecto de ley presentado bajo expediente N° 1728-D-2017 de mi autoría.
El mismo tiene como objeto regular los presupuestos mínimos para el uso sustentable de envases PET para bebidas, y sus residuos, en todo el país, estableciendo un sistema que permita la minimización de su generación, la prevención en la etapa de diseño, la reutilización, el reciclado de los mismos en el ámbito de la República Argentina y demás formas de valorización de sus residuos, con el objetivo de prevenir y reducir el impacto de los mismos sobre el medio ambiente y preservar los recursos naturales, como se dispone en el Artículo 1º.
En primer lugar, resulta importante resaltar que la generación de residuos derivados del desarrollo de las diferentes actividades antrópicas es uno de los problemas ambientales de mayor envergadura a nivel global, regional y local, aunque con ciertas variaciones en función de las realidades socioeconómicas de los países o regiones del planeta.
La cantidad de residuos de origen domiciliario resulta cada vez más alarmante, el volumen generado diariamente implica sistemas de recolección y tratamiento cada vez más complejos que muchas veces no dan abasto, especialmente en zonas urbanas.
Mientras que hace años los residuos en su conjunto se mostraban pesados, compactos y con cierta facilidad para su degradación, en la actualidad presentan características de mayor liviandad, son más elásticos y su composición, en relación a los materiales o sustancias, es de dificultosa degradación, extendiéndose la misma en el tiempo.
Si realizamos una evaluación sobre la composición de los residuos domiciliarios que se generan en la actualidad, podemos observar que un gran porcentaje de los mismos son envases y embalajes de productos no retornables, desechados posteriormente a su consumo. Los envases PET post consumo, contenidos en los conjuntos de los residuos, han contribuido significativamente a este proceso de aumento y variación de la composición de los residuos. Por ejemplo, la hojalata, el vidrio, el papel y las materias orgánicas de antaño, han sido sustituidos por materiales en los que predomina el volumen sobre el peso.
Gran parte de los envases en la actualidad están constituidos por plásticos, por aluminio o por materiales livianos compuestos. Muchos productos que hasta hace pocos años eran comercializados en envases retornables mudaron a la modalidad del descartable, que resulta más barato para el productor, pero sólo si se mide desde una estructura de precios que ignora los costos de la gestión de estos envases una vez consumidos y posteriormente desechados.
El Tereftalato de Poliester (más conocido por sus siglas en inglés PET) es un tipo de plástico muy usado en envases de bebidas. En la actualidad, el PET tiene 3 usos mayoritarios:
a) el textil, para fabricar fibras sintéticas, principalmente fibra poliéster;
b) la botella, ideal por su resistencia a agentes químicos, su transparencia y menores costos de fabricación y transporte;
c) el film, utilizado en gran cantidad para la fabricación de envases de alimentos y películas fotográficas.
El mercado mundial de PET genera alrededor de 32 millones de toneladas del material al año. Más del sesenta por ciento, es decir, la mayor parte es comercializada en forma de fibras de poliéster, restando entonces cerca de 13 millones de toneladas de PET como materia prima para envases.
Si se tiene en cuenta que las estimaciones mundiales de consumo de PET para envases calculan entre 12 y 13 toneladas, con un crecimiento anual de seis por ciento, el problema ambiental de este material radica en que tan solo el veinte por ciento del PET que se consume en el mundo se recicla y el destino final del resto son rellenos sanitarios y vertederos a cielo abierto.
De acuerdo con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, en Argentina se producen por año 12.325 toneladas de residuos de los cuales el catorce por ciento corresponde a material plástico. Según los datos relevados por el Observatorio Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y conforme a la tendencia mundial, el cuarenta y cuatro por ciento del total de los residuos generados en el país son vertidos en forma inadecuada, ya sea en rellenos sanitarios o en basurales a cielo abierto. La disposición de grandes cantidades de residuo plástico en rellenos sanitarios produce un alto riesgo de contaminación tanto del suelo como del agua que se encuentra debajo del relleno sanitario, que con frecuencia constituye una fuente de agua pura.
Se crea así el siguiente escenario: consuman o no los ciudadanos productos comercializados con envases PET descartables, están obligados igualmente a solventar con sus impuestos el costo de la recolección, transporte y disposición final de esos materiales, además de soportar también en igual proporción los impactos ambientales que estos residuos pudieran causar. Esta situación podría interpretarse como una subvención oculta en favor de aquellas empresas que liberan al mercado envases PET descartables, en la que se ven perjudicados los ciudadanos que no consumen ese tipo de producto, pero debe contribuir a la gestión de sus residuos.
En consecuencia, y conforme las mediciones de precios efectuadas por los fabricantes de productos de consumo diario, resulta más “redituable” descartar los envases PET que recolectarlos y reutilizarlos. De la misma manera, a las autoridades públicas les resulta cada vez más arduo destinar suficientes fondos para cubrir los costos crecientes de una gestión ambiental aceptable generada por los residuos domiciliarios.
Asimismo, la sociedad consume envases PET ignorando el precio que está pagando por todo el ciclo de vida de los mismos, pues el costo de su recolección, transporte y disposición final no forma parte del precio de venta de los productos que contienen, por lo que no se hace visible ni para los empresarios ni para los consumidores el verdadero precio de usar envases descartables.
Pese a lo descripto, no podemos dejar de considerar que el significativo crecimiento del uso de envases PET al que asistimos ha hecho posible, de alguna manera, el actual sistema de comercialización de alimentos y otros productos, abaratando sus costos y permitiendo que los mismos lleguen en buenas condiciones de higiene y conservación, aún a lugares alejados de los centros de producción.
Los envases PET desempeñan en la actualidad una función social y económica esencial. Pero si bien el empleo de envases PET en general ha contribuido en forma significativa a la mejora de la calidad de vida, al finalizar su cometido se transforman en residuos con sus consecuentes efectos perjudiciales, generando con ello un pasivo ambiental.
La presentación de los envases PET responde cada vez más a pautas de consumo, resultando más sofisticados y atrayentes para el consumidor, pese a que continúan destinados a convertirse en residuos inmediatamente posterior a su utilización. Sin embargo, una gestión racional que estos envases PET post consumo puede transformar la mayor parte de ellos en recursos, reinsertándolos en la economía de mercado.
En nuestro país, el manejo que se hace de los residuos domiciliarios se limita casi exclusivamente a su disposición final en depósitos a cielo abierto y, en ciertos casos, a rellenos sanitarios, que aunque son una alternativa más aceptable y racional, resultan insuficientes y no convenientes, tanto económica como ambientalmente.
Esto es así, debido a que la base del problema está en los hábitos de consumo y modos de producción que en los últimos años hemos adoptado. La cultura de lo descartable, del “packaging” ha hecho que los ciudadanos generemos más residuos de los que necesitamos, que resultan a su vez, de dificultosa revalorización y de largos procesos de descomposición.
Se estima que en Argentina se generan 200.000 toneladas de PET anuales, más 500 por día. Consumimos más de 500.000 botellas por hora, es decir que en 2 horas se consumieron un millón de botellas PET y en un solo día 12.000.000, lo que equivale, en volumen, a un edificio de 57 pisos y 100 m2 de superficie.
Sin perjuicio de ello, han surgido nuevas alternativas que no consideran a los residuos como materiales desechables, sino como recursos aprovechables a partir de diferentes estrategias de valorización.
Es posible destacar los casos de algunos países desarrollados que implementaron el reciclado del material PET. Japón, el país más avanzado en este campo, registra una tasa de reciclaje de botellas PET (volumen total de recolección / volumen de botellas vendidas) del 77,9 % en 2009. Por su parte, Europa tiene cifras consolidadas del 48,3% y EEUU del 28%. En América latina, se destaca Brasil con una taza de 55,6% y nuestro país alcanza un índice del 35%.
Al respecto, la solución no está en prohibir y sancionar modos de producción y de consumo que se encuentran instalados en la sociedad y que forman parte de la vida cotidiana y del sustento económico de la misma, sino el uso sustentable y responsable del material, principalmente el reciclaje del mismo.
El reciclado de envases PET tiene un importante impacto en la reducción de gases de efecto invernadero, contribuyendo eficazmente a la mitigación del calentamiento global y del cambio climático. Esto es así porque cada tonelada de PET reciclado ahorra 3,8 barriles de petróleo, lo que significa que reciclando 1000 toneladas mensuales se ahorraría energía suficiente para dar luz a 150 hogares, con un consumo promedio de 250KW por hogar.
Además, producir una tonelada de PET reciclado implica retirar de las calles, los ríos, los basurales, etc., cerca de 400.000 botellas, con el consiguiente impacto en la limpieza de nuestro ambiente y en los costos de recolección y disposición final de los residuos. A ello se suma que el reciclaje genera empleo, tanto en las recicladoras como en la recolección; y permite la disminución de las importaciones de insumos para fabricar PET virgen, principalmente petroquímicos.
El presente proyecto establece un sistema integral de uso sustentable de los envases PET y de la gestión de sus residuos, a fin de reducir y minimizar el impacto de éstos sobre el ambiente, protegiendo los recursos naturales de nuestro territorio y sin que esto signifique generar mayores costos o utilización de tecnología sofisticada.
Por medio del presente proyecto, proponemos un marco regulatorio para los envases PET y los residuos de envases PET con el objeto que se propenda a la prevención, la reutilización, el reciclado y valorización de los envases PET en todas sus formas, involucrando asimismo en éste proceso tanto a los productores como a todos los consumidores, y la consiguiente reducción y evitación del pasivo ambiental.
Ello se fundamenta en los principios de sustentabilidad, prevención y precaución, receptados los dos primeros en nuestra Constitución Nacional cuyo artículo 41 establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos”.
Por su parte, la Ley General del Ambiente o de Presupuestos Mínimos (25.675) en su artículo 4° dice que: “la interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: (…)
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras(…)”.
En el sentido hermenéutico expuesto, recepta – además - el principio de responsabilidad de la cuna a la tumba (que significa que quien genere residuos se hace responsable de ellos, incluso una vez que se han desprendido de ellos), de responsabilidad social empresaria (como nueva forma de gestión, en la cual la empresa se ocupa que sus operaciones sean sustentables en lo económico, lo social y lo ambiental, buscando la preservación del medio ambiente y la sustentabilidad de las generaciones futuras) y de responsabilidad extendida del productor (principio para promover mejoras ambientales para ciclos de vida completos de los sistemas de los productos ya que extiende las responsabilidades de los fabricantes del producto a varias fases del ciclo total de su vida útil, y especialmente a su recuperación, reciclaje y disposición final).
Además, se enmarca en los lineamientos de una economía verde, tendencia actual según la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Río de Janeiro, Brasil, durante junio de 2012, y que es definida por el PNUMA como “aquella de la que resulta un mejor bienestar humano y equidad social al mismo tiempo que reduce significativamente los riesgos ambientales y la escasez ecológica; y en los principios que pueden deducirse de la Resolución G.M.C N° 10/94 del Mercosur de Directrices básicas en Materia de Política Ambiental cuando expresa “asegurar la minimización (…) del lanzamiento de contaminantes a partir del desarrollo de tecnologías(…) limpias” y “adopción de prácticas no degradantes del medio ambiente…”, lo que implica consagrar ni más ni menos que el principio de prevención.
En la misma línea argumental, el proyecto crea un sistema de utilización sustentable de envases productivos que contempla todo el ciclo de vida de los mismos, desde la prevención en la generación y el fomento del consumo de materiales reciclados hasta la revalorización de los mismos y su residuos a través de la reutilización, el reciclado, el aprovechamiento energético; generando también un marco jurídico e institucional que una las sinergias de lo público y lo privado para la gestión de los envases y sus residuos.
El sistema entonces se inicia con el fomento e incentivación de la prevención, el consumo de productos PET reciclados y, la producción de productos con material reciclado. Se crea seguidamente un proceso de gestión de envases PET y sus residuos, a efectos de coordinar acciones entre lo público y lo privado y fomentar métodos y programas municipales, provinciales, regionales, o nacionales que, dando cuenta de las particularidades de cada uno de los territorios pueda gestionarse en forma eficiente. Se establecen las condiciones de funcionamiento del sistema y se dota institucionalmente al mismo mediante un Ente de Administración de participación plena de todos los actores involucrados, así como también el financiamiento del mismo.
La autosustentabilidad del sistema está garantizada mediante el cobro de una suma por cada en envase PET colocado en el mercado, facilitando su cobro a modo de anticipo de los productores y/o importadores, y dependiendo del tipo y calidad del envase PET.
Se determina también la opción de que lo actores económicos involucrados puedan generar un sistema propio y privado, autorizado y controlado por el Estado, eximiéndose de participar en el sistema administrado por el Ente.
El presente proyecto fue elaborado sobre una rigurosa recopilación de las diversas normas que en el mundo atienden a esta cuestión, analizando en todos los casos sus disposiciones, los objetivos alcanzados, las dificultades de implementación y otros factores.
Tales antecedentes nos permitieron evaluar con mayor precisión el alcance de ciertas disposiciones contenidas en el proyecto, como la cuestión de las responsabilidad por la gestión de los envases PET post consumo. Al respecto, hemos observado que en todos los países en los que se ha legislado sobre la materia, responsabilizando de la gestión de los envases PET post consumo a quienes introducen esos envases en el mercado, han logrado implementar sistemas de gestión que funcionan eficazmente.
Ciertamente, la adopción del principio de responsabilidad del productor en Europa, ha dado resultados claros de prevención de residuos y de incremento de reciclaje. Un ejemplo de ello es Alemania, donde disminuyó el uso de envases en un quince por ciento durante la década del ‘90 y el reciclaje aumentó 6 veces. En Suecia se consiguió asimismo un desarrollo positivo del reciclaje, alcanzándose valores de hasta el noventa por ciento en algunas corrientes de residuos.
En tal sentido, la cantidad de envases PET dirigidos a disposición final sólo podrá ser disminuida de manera significativa a través de sistemas integrales de gestión que contemplen necesariamente la valorización de los mismos a través de su reciclado.
En consecuencia, el proyecto ley entiende por valorización a toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los envases PET post consumo, así como de los materiales que conforman los mismos, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y de la salud. Los métodos de valorización son la reutilización, el reciclado, etc., los cuales funcionarán de acuerdo a lo dictado por las autoridades competentes de cada jurisdicción.
En esa dirección, se intenta impulsar a las empresas a incorporar el Análisis del Ciclo de Vida en los procesos de diseño y producción de los envases, de modo que cuando se diseñe un producto se piense en su aplicación, en el consumo de recursos, y en su posterior valorización una vez concluida su vida útil.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA