PROYECTO DE TP


Expediente 0816-D-2018
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 13/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Certificado Único de Discapacidad
Articulo 1.- Incorporase como último párrafo del Artículo 3° de la ley 22.341, “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” lo siguiente, manteniendo incólume lo demás párrafos.
“Artículo 3°.-
La Agencia Nacional de Discapacidad, dependiente de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley.
Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.
En caso de que la persona evaluada presente una discapacidad permanente e irreversible, el Certificado Único de Discapacidad tendrá como plazo mínimo, una validez extraordinaria de diez (10) años, asimismo una vez concluido el plazo establecido, y al momento de comenzar la renovación del Certificado Único de Discapacidad, la misma, tendrá como plazo mínimo diez (10) años de validez, en ambos casos quedan sujeto a criterio de la Junta Medica Evaluadora establecer el plazo de duración máximo.”
Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público, es la llave de acceso al sistema de salud y a los beneficios sociales instituidos por la normativa en la materia para las personas con discapacidad, pero por sobre todas las cosas es un derecho de todas las personas con discapacidad. La implementación de dicho documento público se instituye en la ley 22.431 en su artículo 3°, su modificatoria de la ley 25.504, y en la ley 24.901 en el artículo 10, lo que claramente establece, es que con la tramitación de CUD se logra el ingreso de las personas con discapacidad al sistema de prestaciones básicas de atención integral, garantizando la atención de sus necesidades básicas y la asistencia médica.
En el año 2001 se realizó la última Encuesta Nacional sobre Personas con Discapacidad (ENDI), a más de doce (12) años de su realización, estamos en condiciones de afirmar que la ENDI fue el primer documento con base estadística trascendente que se haya elaborado acerca de personas con discapacidad en nuestro país.
Si bien considero importante que en nuestro país se realice nuevamente una Encuesta sobre personas con discapacidad, la del 2001 fue de especial relevancia dado que se pudo contar con datos estadísticos, acerca de personas con discapacidad, por lo que se puede atender al reclamo de investigadores, de organismos internacionales, nacionales, sean públicos y/o privados.
Conforme a la ENDI del 2001, se supo que en nuestro país del total de la población, el 7,1% de las personas sufren algún tipo de discapacidad, esto supone que mas de dos millones de personas tienen algún tipo de discapacidad. Si bien la encuesta fue criticable por su alcance, ámbito de aplicación y metodología, es dable rescatar su espíritu, gracias a ello se pudo saber que casi un millón ochocientos mil de personas con discapacidad no poseen un Certificado Único de Discapacidad, dato más que alarmante, dado la importante que reviste la tenencia de un Certificado, en simples palabras el CÚD presupone el ingreso al sistema de salud. La última encuesta del año 2010/2011 arrojo que aproximadamente el 17% del total de la población, casi unas 7 millones de personas, presentan alguna dificultad o limitación permanente que poseen un certificado de discapacidad o no poseen, pero que han afirmado y manifestado tener alguna dificultad o limitación al oír, moverse, entender o aprender, si bien tener un dato estadístico es importante, se debe garantizar que el CÚD se implemente ágilmente en todas las jurisdicciones, particularmente en aquellas jurisdicciones que todavía no lo han receptado, al margen de las necesarias campañas de difusión sobre las formas de acceso y de los beneficios de la obtención del Certificado Único en todo el país, la importancia de las Juntas Medicas Evaluadoras.
En el Decreto Reglamentario 498/83 de la ley 22.431, dispone los requisitos para la obtención del CUD, en donde se establece que una junta médica evaluara y examinara a las personas con discapacidad en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, dejando al criterio de la junta evaluadora establecer el plazo de validez de los CUD. En el presente proyecto se busca establecer que el CUD tenga un plazo mínimo de diez (10) años de validez, para aquellas personas evaluadas que presenten una discapacidad total y permanente e irreversible, con la opción de que una vez concluido el plazo mínimo de diez (10) años, y al momento de comenzar la renovación del CÚD, la misma, tendrá nuevamente como plazo mínimo diez (10) años, en ambos casos se establece un plazo mínimo de duración de validez del CUD, en donde queda a criterio de la Junta Medica Evaluadora establecer el plazo de duración máximo, si bien compartimos el criterio actual, en donde la renovación es un estadio de control de la Junta Medica con el paciente, en varios supuestos como en el trascripto en el presente párrafo.
Es por lo expuesto que le solicito a mis pares acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)