PROYECTO DE TP


Expediente 0814-D-2019
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL - LEY 25917 -, INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 27 BIS Y 32 BIS, SOBRE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INCUMPLIMIENTO E INSCRIPCION EN EL MISMO RESPECTIVAMENTE
Fecha: 19/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DE LA LEY 25.917 Y SUS MODIFICACIONES
ARTICULO 1°. — Agrégase al texto de la Ley 25.917 y sus modificaciones, los presentes artículos:
ARTICULO 27° BIS. — Créase el Registro Nacional de Incumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, que funcionara bajo el ámbito del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, en el cual quedaran inscriptos aquellos gobernadores, intendentes y funcionarios que los reemplacen, que hayan incumplido con las obligaciones establecidas por la presente ley.
ARTICULO 32° BIS. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley también dará lugar a que los gobernadores, intendentes y funcionarios que los reemplacen en su ejercicio de la función, sean inscriptos en el Registro Nacional de Incumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con las consecuencias establecidas en el presente artículo.
El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal deberá expedirse, una vez al año en resolución fundada, respecto de los últimos informes anuales de aquellos mandatarios alcanzados por la presente ley. Cuando se registren incumplimientos que no sean justificados por eximentes, dicha resolución resultará en la inscripción en el Registro Nacional de Incumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Aquellos funcionarios inscriptos en el Registro antedicho no podrán ejercer cargos ejecutivos jerárquicos en el Estado Nacional, empresas públicas, Sociedades del Estado y empresas con participación mayoritaria del Estado Nacional, tales como los cargos de Ministros, Viceministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Nacionales, Directores Generales, Directores y Auditores, o aquellos de jerarquía equivalente o superior en entes autónomos, autárquicos o en personas jurídicas de derecho público o privado, controladas por el Estado. La sanción de imposibilidad de ejercer el cargo tendrá la duración de 5 (cinco) años desde la emisión de la resolución del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pertinente.
Todas aquellas contrataciones que tengan por objeto la incorporación de personas físicas que hayan desempeñado los cargos indicados en el artículo 27 BIS, para el ejercicio de las funciones referidas en el párrafo anterior, no podrán ser efectuadas sin una solicitud previa al Registro Nacional de Incumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal de la expedición de un certificado en el que conste, como mínimo, hasta el último ejercicio presentado y evaluado de la persona en cuestión, a fin de acreditar el cumplimiento de la presente ley
ARTICULO 2°. — Las Provincias Argentinas quedan invitadas a adherir a la presente modificación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Tal adhesión puede incluir la aplicación de impedimentos de ejercicio de cargos ejecutivos provinciales de jerarquía comparable a los cargos nacionales descriptos en la presente ley.
Las Provincias Argentinas quedan invitadas a promover incentivos y reconocimientos a las buenas gestiones y practicas bajo el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Se promueve el otorgamiento de premios, reconocimientos y otras distinciones por el buen cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
ARTICULO 3°. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de SESENTA (60) días.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal en su formato vigente carece de consecuencias políticas al incumplimiento de la ley 25.917 y sus modificaciones. La falta de consecuencias políticas resulta en una deficiente implementación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, abriendo el debate a una modificación en la línea del presente proyecto de ley.
El presente proyecto de ley tiene por objeto la implementación de normativa efectiva para el adecuado cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Al mismo tiempo, el proyecto tiene el objetivo de incentivar buenas prácticas y promover la transparencia en gestiones a distintos niveles jerárquicos ejecutivos.
El buen desempeño de los gobiernos municipales y provinciales como proveedores y reguladores de los servicios públicos es determinante para alcanzar los objetivos plasmados en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. La gobernanza local y el desarrollo a nivel municipal constituyen por tanto un nexo para responder a los desafíos que representan las prerrogativas de equilibrio fiscal estipuladas en la Ley 25.917 y sus modificatorias.
El presente proyecto también es una herramienta para asegurar que los cargos ejecutivos jerárquicos cuenten con la mayor idoneidad posible, formando a los dirigentes del futuro con pautas claras y uniformes de buena administración.
Considerando los parámetros del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal como practicas deseables, cuyo cumplimiento resulta en una mejor administración de recursos, la presente iniciativa permite una mayor observancia de su cumplimiento.
Por todo lo expuesto, venimos a solicitar nos acompañen con este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
POLLEDO, CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)