PROYECTO DE TP


Expediente 0812-D-2017
Sumario: INTERNACION DE ADICTOS. REGIMEN.
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Internación de Adictos
Capítulo I
Artículo1°. - Objeto
Declárese de interés público las actividades orientadas al diagnóstico, asistencia, tratamiento y rehabilitación social de los consumidores problemáticos de drogas cuando mediare situación de riesgo cierto e inminente de un daño para así o para terceros.
Artículo 2°. - Consorcio Público Sanitario
Crease en el ámbito de la SEDRONAR el Consorcio Público Sanitario para la atención inmediata de las personas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.
a) El mismo el mismo estará integrado por un representante de la SEDRONAR que lo presidirá, un representante del Ministerio de Educación y Deportes, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Seguridad, un representante del Ministerio de justicia y Derechos Humanos, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante de la Comisión Civil de Asesoramiento sobre Drogas.
b) Crease la Comisión Civil de asesoramiento sobre drogas constituida por las organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto sea la prevención y rehabilitación de consumidores de drogas y estén debidamente registradas en el ámbito de la SEDRONAR.
Artículo 3°. - Requisitos
El Consorcio Público Sanitario tendrá como cometido la planificación, la coordinación, la administración, la ejecución y la evaluación de las medidas dispuestas en el Capítulo II de la presente ley, todo ello de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por la SEDRONAR.
Artículo 4.- Reglamentación
Se determinará la estructura y el funcionamiento del consorcio público sanitario y de la Comisión Civil de Asesoramiento sobre drogas mediante el dictado de la reglamentación dentro de los 60 días de promulgada la presente ley.
Capítulo II
Internación
Artículo 5°. - Espacio Público
Las personas que en la vía pública o espacios de acceso público se encontraren en la situación a qué se refiere el artículo 1°. - de la presente ley deberán recibir atención inmediata por parte del Consorcio Público Sanitario a fin de evaluar su estado de salud y si correspondiere derivarlas al dispositivo de referencia del plan integral para el abordaje de los consumos problemáticos establecidos por la ley número 26.934 el que determinará el curso del tratamiento a seguir.
Artículos 6°. - Ámbito Privado
Las personas que en un ámbito privado se encontraren en la situacion que refieren artículo 1° de la presente ley, deberán recibir asistencia inmediata por parte del Consorcio Público Sanitario, siempre que lo requiera cualquier familiar o conviviente, a fin de evaluar su estado de salud y si correspondiere derivarla al dispositivo de referencia del plan integral para el abordaje de los consumos problemáticos establecidos por la ley 26.934, el que determinará el curso del tratamiento a seguir.
Artículo 7°. - Internación sin Consentimiento
La internación sin consentimiento de las personas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley deberá ser entendida como una medida cautelar preventiva.
Artículo 8°. - Requisitos
La internación procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la presente legislación especial y en las reglas generales del Código Civil y Comercial a saber:
a) debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario designado por el Consorcio Público Sanitario que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad.
b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros;
c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible debiendo ser supervisada periódicamente;
d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica;
e) la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad duración y periodicidad de la revisión.
Artículo 9°. - Traslado
En los casos de los artículos 5°Y 6°, cuando el estado de la persona no admita dilaciones, deberá disponerse el traslado para su evaluación e internación. En este caso, si fuese admitida la Internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidas en la presente ley.
La fuerza de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio de inmediato.
Artículo 10°. –Admisión
Una vez ingresada la persona, sus autoridades de forma inmediata y bajo su más estricta responsabilidad, en base a la información del equipo interdisciplinario, notificarán inmediatamente al juzgado competente los datos de identidad personal de aquella, así como las circunstancias que ameritan la aplicación del procedimiento.
También deberán informar de inmediato dicha incidencia a sus familiares o a quiénes la persona trasladada indique.
Artículo 11°. - Informe Técnico
A los efectos del procedimiento previsto, el equipo interdisciplinario deberá elaborar un primer informe técnico dentro de las 24 horas de ingresada la persona al dispositivo de atención a fin de evaluar su situación sanitaria.
Asimismo, antes de transcurrida las 48 horas desde la internación, los responsables del centro médico comunicarán al juez competente si a juicio del equipo técnico tratante es necesario mantener la internación de la persona a efectos de que reciba el tratamiento indicado.
En tal caso, podrán dicho informe en conocimiento del magistrado actuante, quien deberá expedirse sobre la permanencia y el plazo solicitado por el equipo interdisciplinario o en su caso, dispondrá el egreso de la persona.
Artículo 12°. - Seguimiento
Cuando el juez actuante haya decretado la internación podrá solicitar informes periódicos a fin de evaluar si persisten las razones que justificaron dicha medida, pudiendo en cualquier momento disponer el inmediato egreso de la persona.
Artículo 13°. - Externación
El alta externa, externación o permisos de salida son facultad del equipo interdisciplinario y requieren previa autorización del juez.
Artículo 14°. - Defensor
La persona internada o su representante legal tienen derecho a designar un abogado defensor. Si no lo hiciera, el Estado podrá proporcionarle uno desde el momento de la internación.
El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento y la adecuación del tratamiento prescrito y su evolución, teniendo en cuenta la debida protección de los derechos de la persona internada.
El defensor podrá, bajo motivos debidamente fundados, oponerse a la internación y solicitar la externacion en cualquier momento.
Artículo 15°-Ministerio Público
En todos los casos se le correrá vista al Ministerio Público a sus efectos.
Artículo 16°. - Competencia
Serán competentes para intervenir en el procedimiento establecido en la presente ley los juzgados con competencia en la materia de familia.
CAPITULO III
Disposiciones Generales
Artículo 17°. Excepción
Quedan exceptuados de lo dispuesto en la presente ley las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.
Artículo 18°. -Derogación
Deróguense todas las disposiciones que se pongan a la presente ley.
Artículo 19°. - Adecuación
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederán a readecuar su legislación y la reglamentación existente en cuanto a las disposiciones que sean de carácter administrativo y presupuestario, a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas y permitir su aplicación operativa dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley.
Artículo 20°. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Creemos que la Emergencia Nacional en Materia de Adicciones que fuera reconocida por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto N° 1249/2016 de fecha 7 de diciembre de 2016 debe complementarse de modo propositivo con un necesario aporte normativo desde el Poder Legislativo.
En este caso elevando un Proyecto de Ley de Internación de Adictos. La persona humana debe ser el centro y fina de toda norma legal y hoy venimos a cubrir una carencia que quedó de manifiesto en el reclamo puesto de manifiesto en la Jornada 2016 celebrada en el Auditorio de la Cámara de Diputados con presencia de múltiples organizaciones de la Sociedad Civil. El respeto y consideración de la dignidad humana lo amerita.
Hacemos nuestras atendiendo su trascendencia y oportunidad, dando por reproducidos los fundamentos de la situación en que se encuentra nuestro país y que el mencionado Decreto N° 1249/2016 expresamente se reconoce y aquí reiteramos.
El inciso 22, del artículo 75, de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales, entre los cuales se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 23.313.
El artículo 12, del indicado Pacto Internacional, establece que los Estados Partes del mismo reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Mediante el Decreto N° 228/2016, se evidenció la decisión del Estado Nacional de combatir el narcotráfico con el máximo rigor, y sus consecuencias gravosas en relación a la salud de los ciudadanos.
En efecto, como contrapartida al avance del narcotráfico que se evidencia en las últimas décadas en nuestro país, se ha incrementado el consumo de drogas, lo que impacta en la salud de la ciudadanía.
En tal sentido, diversos estudios han dado cuenta del aumento en el consumo y la adicción a las drogas, como ser el “Barómetro del Narcotráfico y las Adicciones en la Argentina” elaborado por el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
A igual conclusión, se arriba en distintos documentos de la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Acción Pastoral sobre Drogodependencia de la Conferencia Episcopal Argentina.
Por su parte, diversos informes realizados en los últimos años por la SEDRONAR, refieren al aumento del consumo de sustancias psicoactivas.
En virtud de lo expuesto, resulta menester disponer lo necesario a efectos de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática.
Conforme surge del anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, entre las competencias de la SEDRONAR y sus dependencias orgánicas inferiores, se encuentran las de “coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional, referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas, alcohol y sustancias psicotrópicas en todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del consenso de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, entre otros organismos nacionales, y con Organismos no Gubernamentales, determinando prioridades y lineamientos de trabajo”.
En virtud de las competencias referidas en el considerando precedente, corresponde instruir a la SEDRONAR, para que lleve a cabo las acciones que resulten necesarias a los fines de atender a la emergencia que se declara por la presente medida.
Así que hemos repasado las principales normas recientes y vigentes a nivel nacional sobre la presente problemática.
• Ley 26.994. Código Civil y Comercial de la Nación
• Ley 24960. Plan Integral para el abordaje de los Consumos Problemáticos
• Ley 26.657. Derecho a la Protección de la Salud Mental.
• Ley 26586. Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas.
• Ley 26934. Plan Integral para el abordaje de los Consumos Problemáticos.
• Decreto 1339/1996. Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
• Resolución Conjunta 362/1997. Programa Terapéutico Básico para el Tratamiento de la Drogadicción.
• Resolución 172/2014. Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones.
Asimismo, se han visto muy especialmente el Proyecto de Ley del “Consorcio Público Sanitario para la atención inmediata de personas afectadas por el uso problemático de drogas en situación de crisis” de Uruguay y la Ley de “Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias” de los Países Vascos en España.
El paradigma en debate es la consideración sesgada de la naturaleza del denominado nomen iuris “adicto” que ha pasado por el ámbito penal estigmatizándolo bajo la luz del delincuente, por un lado; o su consideración como solo un enfermo dentro del marco de referencia reduccionista de la salud mental. Por eso desde organismos internacionales se sugiere desde antaño su reemplazo por la designación de “farmacodependiente” o “drogodependiente”, incluso existe la expresión “toxicómano”.
Por nuestra parte entendemos que debe ir hacia un paso superador y darle al “adicto” una condición sui generis.
Propender a un nuevo paradigma ubicando en el centro y fin de toda norma a la persona humana más allá y por fuera de todo etiquetamiento ideológico siendo su único eje su dignidad personal. La persona humana debe ser el centro y fin de toda norma legal y hoy venimos a cubrir una carencia que quedó de manifiesto en el reclamo puesto de manifiesto en la Jornada 2016 celebrada en el Auditorio de la Cámara de Diputados con presencia de múltiples organizaciones de la Sociedad Civil. El respeto y consideración de la dignidad humana lo amerita.
La forma de pensar el fenómeno hoy, pasa entonces por entender que existe un tipo de consumo que entra en conflicto con la propia salud -el “adicto” enfermo al que hay que proteger y recuperar- y un consumo que entra en conflicto con la ley -el “adicto” delincuente que integra, por su dependencia, las estructuras del tráfico de drogas, o que simplemente incurre en otros delitos para acceder a recursos para comprar drogas, incluso aquel que se droga para adquirir coraje en su raid delictivo-
Ambas construcciones conceptuales tienen o han tenido su aspecto de realidad. El punto de encuentro común es que se trata de una internación del “adicto” y de ninguna manera ni por lejos se la trata ni considera como una privación de la libertad.
Si bien somos conscientes que la orientación mayoritaria avala el aspecto médico, cabe una rápida mención al otro punto de vista. La tragedia del narcotráfico se sostiene bajo una dinámica de eslabones que van desde el productor, pasa por el distribuidor, llega al vendedor y de este al comprador/consumidor. Cada eslabón necesita del otro. Es un delito típico por demanda que tracciona al resto de la cadena.
A su vez la visión como un tema de salud presenta varias aristas a considerar. Hay una masa no ponderada ni cuantificada de consumidores que son "no conflictivos": no llegan a ser adictos y mantienen una vida articulada en sociedad, trabajan, estudian, son padres o hijos y están fuera del radar del sistema de salud (nadie los cataloga como enfermos) y de sistema de seguridad (nadie los cataloga como delincuentes), que se concentra en los traficantes. Estos consumidores paradójica e involuntariamente son los que proveen de modo no querido por su voluntad la mayor cantidad de recursos al aparato del narcotráfico mediante la compra regular de estupefacientes. Si lo que se intenta es hallar nuevos enfoques en una lucha donde la demanda sube año a año, la oferta sube -si cae una banda, otra ocupará su lugar-, hay que apuntar también a la responsabilidad del consumidor no conflictivo.
De tal modo que, por un lado, la jurisprudencia – Fallos CSJN Bazterrica y Arriola - quitó genéricamente al “adicto” tenedor de drogas del campo penal y, al mismo tiempo, la ley arrojó al “adicto” dentro del mundo médico y psiquiátrico, sobre todo en la Ley N° 24960 (Plan Integral para el abordaje de los Consumos Problemáticos) y en la Ley N° 26.657 (Derecho a la Protección de la Salud Mental) especialmente esta última en sus señeros artículos 4° y 28°.
De tal modo se generó una laguna normativa en la que el “adicto” en situación de crisis y su entorno familiar y social inmediato terminaron ahogándose por falta de respuesta del Estado. Y el presente Proyecto de Ley viene a presentar una eventual respuesta a esa imperiosa necesidad, tan real como urgente.
Detengámonos mejor entonces en la perspectiva médica del asunto. El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM V) establece los trastornos relacionados con sustancias que engloban 10 clases diferentes de drogas: el alcohol, la cafeína, el cannabis, los alucinógenos (con categorías independientes para la fenciclidina [o las arilciclohexilaminas con acción similar] y otros alucinógenos), los inhalantes, los opiáceos, los sedantes, hipnóticos y ansiolíticos, los estimulantes (sustancias tipo anfetamina, cocaína y otros estimulantes), el tabaco, y otras sustancias (o sustancias desconocidas).
Estas 10 clases no son completamente diferentes. Todas las drogas que se consumen en exceso producen una activación directa general del sistema de recompensa cerebral, que está implicado en el refuerzo comportamental y en la producción de recuerdos.
Esta activación del sistema de recompensa es tan intensa que incluso se descuidan las actividades normales. En vez de obtener dicha estimulación a través de comportamientos adaptativos, las drogas de abuso activan directamente las vías de recompensa. Los mecanismos farmacológicos por los que cada clase de droga produce la recompensa son diferentes, aunque generalmente las drogas activan el sistema y producen sentimientos de placer, denominados frecuentemente "subidón".
Asimismo, los individuos con menores niveles de autocontrol, que reflejan disfunciones en los mecanismos de inhibición cerebral, están más predispuestos a desarrollar trastornos por consumo de sustancias, lo que sugiere que, en algunas personas, se pueden evidenciar las raíces de estos trastornos a través de los comportamientos que se instauran con bastante anterioridad al propio consumo de la sustancia.
Además de los trastornos relacionados con sustancias, este capítulo también incluye el juego patológico, puesto que existe evidencia de que los comportamientos de juego patológico activan los sistemas de recompensa de manera semejante a las drogas de abuso, y porque éste produce síntomas conductuales similares a los de los trastornos por consumo de sustancias. Se han descrito otros patrones de comportamiento excesivos, como el juego en internet, pero la investigación acerca de éste y otros síndromes comportamentales no es muy sólida. Por tanto, no se han incorporado los grupos de comportamientos repetitivos, que algunos califican como adicciones comportamentales, como la adicción al sexo, la adicción al ejercicio, o la adicción a las compras, puesto que no existen suficientes datos científicos para establecer los criterios diagnósticos y las descripciones de su curso, fundamentales para considerar estos comportamientos como trastornos mentales.
Los trastornos relacionados con sustancias se dividen en dos grupos: los trastornos por consumo de sustancias y los trastornos inducidos por sustancias.
Los siguientes cuadros se consideran dentro del grupo de inducidos por sustancias: la intoxicación, la abstinencia y otros trastornos mentales inducidos por sustancias/medicamentos (los trastornos psicóticos, los trastornos bipolares y relacionados, los trastornos depresivos, los trastornos de ansiedad, los trastornos obsesivo-compulsivos y relacionados, los trastornos del sueño, las disfunciones sexuales, el delirium y los trastornos neurocognitivos).
Se comienza con una explicación general de los criterios del trastorno por consumo de sustancias, de la intoxicación y la abstinencia de sustancias y de otros trastornos mentales inducidos por sustancias/medicamentos que, en general, se aplican a todas las clases de sustancias.
Con el objetivo de reflejar las particularidades de cada una de las 10 clases de sustancias, se ha organizado por clase de sustancia y por aspectos específicos. Para facilitar el diagnóstico diferencial, el texto y los criterios de los otros trastornos mentales inducidos por sustancias/medicamentos se incluyen en el apartado del trastorno con el que comparten la fenomenología (p. ej., el trastorno depresivo inducido por sustancias/medicamentos está en el capítulo "Trastornos depresivos").
Adicción es uno de los términos más antiguos y más utilizados para describir y explicar el fenómeno del abuso inveterado de drogas. En algunos círculos profesionales se ha reemplazado por los términos “farmacodependencia” o “drogodependencia”. Según el Lexicon of Alcohol and Drug Terms de la OMS, la adicción es el consumo recurrente de una o varias sustancias psicoactivas, en la medida en que el consumidor (al que se llama adicto) esté periódicamente o crónicamente intoxicado, sienta un impulso irrefrenable de consumir la sustancia o las sustancias preferidas, tenga grandes dificultades para abandonar o modificar voluntariamente el consumo de sustancias y esté decidido a obtener sustancias psicoactivas por casi cualquier medio
Siempre se ha considerado que los indicadores esenciales de la “adicción” son la tolerancia y el síndrome de abstinencia, es decir, con frecuencia se equipara con la dependencia física. Más recientemente, algunos investigadores han sugerido que la “compulsión de consumir drogas” es un indicador más significativo de la adicción. Por otra parte, el movimiento de autoayuda o “recuperación” considera la adicción una enfermedad por sí misma, un trastorno debilitante y progresivo derivado de los efectos farmacológicos de las drogas cuya única cura es la abstinencia total. Es la opinión, por ejemplo, de Narcóticos Anónimos y Alcohólicos Anónimos, exponentes de ese movimiento. En el decenio de 1960, la OMS recomendó que el término “adicción” se sustituyera por dependencia, ya que esta última puede existir en diversos grados de gravedad, a diferencia de una entidad nosológica que sólo existe o no existe. “Adicción” no es un término de diagnóstico en la CIE-10, aunque los profesionales y el público en general lo siguen utilizando considerablemente.
La dependencia se la entiende como un conjunto de síntomas cognitivos, conductuales y fisiológicos que indican que la persona sigue consumiendo la sustancia pese a sufrir problemas considerables por hacerlo. Existen pautas de autoadministración reiterada que suelen dar lugar a la tolerancia, a síntomas de privación y a un comportamiento compulsivo de consumo de drogas.
Tal como explica el neurocientífico Facundo Manes, a quien seguimos en las consideraciones siguientes, uno de los descubrimientos más notables de las neurociencias ha sido la determinación de los circuitos de recompensa. La adicción fue considerada durante mucho tiempo como una debilidad moral o una falta de fuerza de voluntad. Por el contrario, actualmente es reconocida como una enfermedad crónica con cambios cerebrales específicos. Así como la enfermedad cardíaca afecta el corazón y la hepatitis, el hígado, la adicción afecta el cerebro, lo secuestra.
La palabra “adicción” deriva del latín “esclavizado por” y se manifiesta en el anhelo por el objeto del que se es adicto, la pérdida de control sobre su uso y la necesidad imperiosa de continuar así a pesar de las consecuencias adversas que eso conlleva
Durante muchos años se creía que sólo el alcohol y las drogas podían causar adicción. Investigaciones recientes han demostrado que ciertas actividades como el juego, las compras, el sexo, la comida e, incluso, la tecnología, también pueden cooptar el cerebro y son registrados por éste en forma similar a las drogas y el alcohol. El consenso científico actual sugiere que estos placeres pueden representar múltiples expresiones de un proceso cerebral común subyacente.
Uno de los descubrimientos más notables de las neurociencias ha sido la determinación de los circuitos de recompensa. Se trata de mecanismos de placer que involucran diferentes regiones cerebrales que se encuentran comunicados mediante mensajeros químicos llamados “neurotransmisores”. La dopamina es un mensajero químico involucrado en la motivación, el placer, la memoria y el movimiento, entre otras funciones. En el cerebro, el placer se produce a través de la liberación de la dopamina en el “núcleo accumbens”, una región a la cual los neurocientíficos llaman el “centro de placer del cerebro”. Justamente la acción de una droga adictiva funciona a partir de la influencia en ese sistema.
Como sabemos, algunos adictos llegan a focalizarse en conseguir y disfrutar de la droga excluyendo todos los demás aspectos de sus vidas: descuidan a su familia, su trabajo, su propia salud. A sabiendas de que se están destruyendo a sí mismos, siguen con el consumo de la droga y, a medida que continúan con su uso, se hacen tolerantes. Así, las dosis que inicialmente utilizaron para estimularse ya no son eficaces y necesitan usar una dosis más alta. En la década de 1950, dos psicólogos canadienses, James Olds y Peter Milner, hicieron unos experimentos muy famosos en los cuales implantaron electrodos en el cerebro basal de las ratas y descubrieron que las drogas adictivas pueden liberar de dos a diez veces -y de forma más rápida- la cantidad de dopamina que las recompensas naturales.
Antes se pensaba que la experiencia del placer era suficiente para inducir a la gente a seguir buscando una sustancia adictiva. Pero nuevas investigaciones sugieren que la situación es más compleja. La dopamina no sólo contribuye a la experiencia del placer, sino que también desempeña un papel en el aprendizaje y la memoria, dos elementos clave en la transición de consumir algo a convertirse en adicto. La investigadora Nora Volkow, en Estados Unidos, utilizó una técnica de neuroimágenes denominada “tomografía por emisión de positrones” para etiquetar los receptores de dopamina en el cerebro humano y descubrió que efectivamente el funcionamiento normal del sistema dopaminérgico cerebral parece estar afectado en el abuso crónico de drogas. Sin embargo, este estudio planteó preguntas fundamentales a partir de esa conclusión: ¿Son estos cambios en los receptores dopaminérgicos de los consumidores de drogas las consecuencias del abuso en el consumo o es el abuso de drogas una consecuencia de una predisposición biológica, lo que quiere decir que estos cambios en los receptores dopaminérgicos están antes del consumo de drogas?
Otro enigma recurrente es el que plantea el comportamiento, a menudo impulsivo, de algunos consumidores de drogas. Nuevamente se evidencia la pregunta sobre cuál es la causa y cuál es el efecto. La vulnerabilidad genética contribuye al riesgo de desarrollar una adicción. Los estudios de gemelos y adopción muestran que alrededor del 40% al 60% de la susceptibilidad a la adicción es hereditaria. Pero el comportamiento juega un papel clave, especialmente cuando se trata de reforzar un hábito. Cada uno de nosotros tiene que tomar decisiones acerca de si realizamos algo que queremos hacer o no (por ejemplo, desear comer un chocolate, pero no hacerlo para evitar consecuencias negativas en el mediano plazo). A veces esto no se puede controlar, pero son más las veces que uno puede. En las personas que son adictas el control es muy difícil.
En los comportamientos compulsivos fallan los frenos del cerebro, aquellos que deberían ejercer el control cognitivo
La persona que es adicta no quiere serlo. Su adicción ya le costó su trabajo, su pareja, su bienestar. Sin embargo, no puede resistir la tentación. Como dijimos al principio, se trata de una enfermedad de la que actualmente no existe cura. Se la debe tratar como otras enfermedades crónicas (hipertensión, asma, cáncer) y, como tal, mantener el tratamiento ya que, de otro modo, el paciente recae.
La adicción se aprende y se almacena como memoria en el cerebro, por lo que la recuperación es un proceso lento. Incluso después de que una persona renuncia, por ejemplo, al consumo de drogas, durante semanas, meses, e incluso, años, la exposición al sitio de la droga, caminar por una calle donde la compraron o tropezar con personas que siguen consumiendo les trae un tremendo impulso a querer consumir de nuevo. Existe una serie de tratamientos que lograron eficacia, por lo general al combinar estrategias de autoayuda, de psicoterapia y de rehabilitación. Para algunos tipos de adicciones, ciertos medicamentos también pueden ayudar.
Por lo tanto, tenemos que el eje de consideración del “adicto” pasa por considerarlo como persona humana más allá de su comportamiento concreto en su vida cotidiana y más allá también de su encuadramiento dentro de un marco conceptual como el de verlo como un mero “delincuente” –paradigma mayoritariamente superado- y como un simple “enfermo” –paradigma prevaleciente- con sus variantes psicologistas o nuerobiologistas.
En síntesis, toda ley asumirá una normativa que en el fondo depende de la definición previa sobre que se cree que es un “adicto”: ¿qué se ve cuando se ve a un adicto?
En cualquiera de los casos el Estado no permanece neutral porque se trata de un reclamo de la sociedad en su conjunto: algo hay que hacer, caben múltiples actitudes, postura y opiniones diferentes e incluso contradictorias, salvo la de la indiferencia.
El presente Proyecto de Ley se refiere entonces a la regulación normativa de la internación de los “adictos” y la creación del Consorcio Público Sanitario.
Se declara como de interés público en su conjunto y bajo una visión sistémica, esto es gradual pero integral, a las siguientes actividades:
• diagnóstico
• asistencia,
• tratamiento
• rehabilitación social
Y el sujeto de la ley lo constituyen precisamente los consumidores problemáticos de drogas cuando mediare situación de riesgo cierto e inminente de un daño para sí o para terceros.
Aquí dos aclaraciones. Preferimos la expresión drogas sin hacer la clasificación clásica de legales e ilegales, tal como se pueden leer en otros textos normativos, lo que consideramos sobreabundante y deja sin efecto una distinción más propia de la abstracción académica que de una norma legal de aplicación operativa.
Designamos al “adicto” como aquel “consumidor problemático de drogas”, que debe entenderse término análogo a los de “drogodependientes”, “farmacodependientes” o similares que se encuentran en la literatura.
La situación abarca la de riesgos cierto e inminente de un daño para sí o para terceros. Terminología idéntica a la que prevé el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Va de suyo que el concepto de daño incluye cualquiera sea este: biológico, psíquico, social y ambiental. Sabemos que el daño significa el efecto de dañar entendido como causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolo o molestia Tal como lo define en nuestro idioma el DRAE.
Para su implementación se crea en el ámbito de la SEDRONAR el denominado Consorcio Público Sanitario para la atención inmediata de las personas a que refiere el Proyecto de Ley. El mismo estará integrado por un representante de la SEDRONAR que lo presidirá, un representante del Ministerio de Educación y Deportes, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Seguridad, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos., un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante de la Comisión Civil de Asesoramiento sobre Drogas.
Se crea un nuevo organismo que le otorgue una imprescindible legitimidad social a la aplicación de la nueva ley. Esto es que se crea la Comisión Civil de Asesoramiento sobre Drogas constituida por las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo objeto sea la prevención y rehabilitación de consumidores de drogas y estén debidamente registradas en el ámbito de la SEDRONAR. Las ONGs, Sociedad Civil o Tercer Sector debe participar necesariamente en conjunto con el Estado. Y aquí se le da el espacio que siempre debió tener. Ante una problemática tan compleja todos los sectores deben comprometerse, y nada más efectivo para un compromiso libremente asumido que el de participar activamente.
El Consorcio Público Sanitario tendrá como cometido la planificación, la coordinación, la administración, la ejecución y la evaluación de las medidas de aplicación previstas por la Ley, todo ello de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por la SEDRONAR. Se sabe de Peter Drucker para acá, que sólo se puede gestionar con eficacia y eficiencia aquello que a su vez se pueda medir: planificación, administración, ejecución y evaluación. Una gestión integral orientada a resultados.
Se determinará la estructura y el funcionamiento del Consorcio Público Sanitario y de la Comisión Civil de Asesoramiento sobre Drogas mediante el dictado de la reglamentación dentro de los sesenta días de promulgada la Ley.
Las personas que en la vía pública o espacios de acceso público se encontraren en la situación a que refiere el artículo 1º de la Ley, deberán recibir atención inmediata por parte del Consorcio Público Sanitario, a fin de evaluar su estado de salud y, si correspondiere, derivarlas al dispositivo de referencia que estime corresponda, y determinará el curso del tratamiento a seguir.
Las personas que en un ámbito privado se encontraren en la situación a que refiere el artículo 1º de la Ley, deberán recibir asistencia inmediata por parte del Consorcio Público Sanitario, siempre que lo requiera cualquier familiar o conviviente, a fin de evaluar su estado de salud y si correspondiere, derivarlas al dispositivo de referencia que estime corresponda, y determinará el curso del tratamiento a seguir.
La internación sin consentimiento de las personas a que refiere el artículo 1º de la presente Ley deberá ser entendida como una medida cautelar preventiva. Se prefiere la expresión internación “sin consentimiento” pues se ajusta al nuevo Código Civil y Comercial, por sobre otras como internación “involuntaria” o “compulsiva” o similares que pudieran asimilarse una privación de la libertad, cosa que rechazamos de plano. Reiteramos que en ningún caso cabe entender es instituto ni asimilarlo a una privación de la libertad. La internación debe comprenderse como ampliación y aseguramiento de derechos, considerándola bajo el aspecto jurídico de garantía. Un medio, herramienta o instrumento para asegurar los derechos y su pleno ejercicio a toda persona humana. Por eso la calificamos como “medida cautelar preventiva”. Guarda analogía perfecta con la respuesta que da el Estado ante un accidente. Nadie diría que la ambulancia que recoge al herido y el quirófano donde se lo interviene o el tratamiento que se le da, significarían nada parecido a una privación de la libertad del accidentado.
Por si lo dicho fuera poco, la internación procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la presente legislación especial y en las reglas generales del Código Civil y Comercial, a saber:
• debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario designado por el Consorcio Público Sanitario, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad;
• sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros
• es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible debiendo ser supervisada periódicamente;
• debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica;
• la resolución que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión
En los casos de los artículos 5º y 6º, cuando el estado de la persona no admita dilaciones, deberá disponerse el traslado para su evaluación e internación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la presente ley. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.
En síntesis, se crea con el Consorcio Público Sanitario un organismo público estatal con acompañamiento de la sociedad civil, teniendo un objetivo idóneo y específico como lo es la internación del “adicto”.
Una vez ingresada la persona, sus autoridades de forma inmediata y bajo su más estricta responsabilidad, en base a la información del equipo interdisciplinario, notificarán inmediatamente al juzgado competente los datos de identidad personal de aquella, así como las circunstancias que ameritan la aplicación del procedimiento. También deberán informar de inmediato dicha incidencia a sus familiares o a quienes la persona trasladada indique.
A los efectos del procedimiento previsto, el equipo interdisciplinario deberá elaborar un primer informe técnico dentro de las 24 horas de ingresada la persona al dispositivo de atención, a fin de evaluar su situación sanitaria.
Asimismo, antes de transcurridas las 48 horas desde la internación, los responsables del centro médico comunicarán al juez competente si a juicio del equipo técnico tratante es necesario mantener la internación de la persona, a efectos de que reciba el tratamiento indicado.
En tal caso, pondrán dicho informe en conocimiento del magistrado actuante, quien deberá expedirse sobre la permanencia y el plazo solicitado por el equipo interdisciplinario o en su caso, dispondrá el egreso de la persona.
Cuando el juez actuante haya decretado la internación podrá solicitar informes periódicos a fin de evaluar si persisten las razones que justificaron dicha medida, pudiendo en cualquier momento disponer el inmediato egreso de la persona.
El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo interdisciplinario y requieren previa autorización del juez.
La persona internada o su representante legal tienen derecho a designar un abogado defensor. Si no lo hiciera, el Estado podrá proporcionarle uno desde el momento de la internación.
El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento y la adecuación del tratamiento prescripto y su evolución, teniendo en cuenta la debida protección de los derechos de la persona internada.
El defensor podrá, bajo motivos debidamente fundados, oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. En todos los casos se le correrá vista al Ministerio Público a sus efectos. Serán competentes para intervenir en el procedimiento establecido en la presente ley los Juzgados con competencia en la materia de Familia.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente ley las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederán a readecuar su legislación y las reglamentaciones existentes en cuanto a las disposiciones que sean de carácter administrativo y presupuestario, a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas y permitir su aplicación operativa dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley.
Por lo tanto, el presente proyecto de ley busca solucionar aspectos aún no resueltos por las leyes actualmente vigentes, referidos al tratamiento y la internación de “adictos” en crisis, que en estén alterando el orden, ya sea en un ambiente público o privado.
Debe generarse un nuevo consenso en cuanto al enfoque que se debe dar a este proyecto de ley y para ellos es clave la legitimidad que le otorgue la propia sociedad civil, más allá de la respetable voz de los especialistas y de la irremplazable voluntad del legislador. Se entendió que debía ser encarado prioritariamente como un problema no sólo sanitario y asistencial, sino de dimensiones más amplias, por ello no se puede desconocer aspectos de convivencia y seguridad que deben ser tenidos en cuenta. Nada más lejano de lo punitivo o de restrictivo de derechos y libertades.
En consecuencia, de acuerdo con estas conclusiones, interviene un equipo interdisciplinario, interviene un Juez y también intervienen el Ministerio Público y el abogado defensor. Una forma de dotar al procedimiento de las debidas garantías constitucionales y legales, así como de una actuación eficaz si las acciones cometidas por el “adicto” pueden infringir la ley en algún momento.
En el Proyecto de Ley elaborado con la participación de la Sociedad Civil creemos haber encontrado el equilibrio justo entre lo que implica un derecho fundamental, como es la libertad ambulatoria, y las garantías que compensen esa pérdida que debe tener el “adicto” como consumidor problemático si es internado sin consentimiento por la situación de crisis que esté pasando. Un proyecto lo necesariamente garantista de internación un “adicto” en situación de crisis –que es considerado un enfermo, aunque no sólo un enfermo sino un ser en relación familiar y social–, y que, además, pone en riesgo su seguridad y la de terceros El Estado través de este proyecto de ley define cómo deben ser tratados.
¿Qué es lo que la ley determina? En primer lugar, indica quiénes deben ser los responsables del diagnóstico, asistencia, tratamiento y rehabilitación social del “adicto” Para esto se crea un servicio que se denominará “Consorcio Público Sanitario” y que funcionará dentro de la SEDRONAR.
En segundo término, determina a quiénes está dirigido este servicio que se crea: el sujeto de la ley lo constituyen precisamente los consumidores problemáticos de drogas cuando mediare situación de riesgo cierto e inminente de un daño para sí o para terceros.
Esto dará respuesta a un planteamiento que se hace desde la Sociedad Civil y quedó plasmado en la Jornada 2016 en la Cámara de Diputados nos hacían reclamando con toda justicia por la dificultad que tenían cuando sus familiares “adictos” se encontraban en situación de desequilibrio y produciendo desórdenes incontrolables en sus hogares, sin disponer de servicios eficaces y precisos a los que acudir a solicitar imperiosamente ayuda, tanto para internarlos como para tratarlos.
En tercer lugar, ¿quién debe decidir la internación? Este fue el punto central de discusión, pero también de acuerdo. Hay que resolver la internación de una persona sin su consentimiento porque se encuentra en un estado de falta de conciencia para decidir y para responder por sus actos. Esta es una situación muy sensible, porque estamos jugando entre el derecho individual de la persona a autodeterminarse y el derecho del Estado a imponerle la internación para preservar otros derechos de la sociedad, como la salud pública o la seguridad.
Esta decisión queda en manos del “Consorcio Público Sanitario” conforme el procedimiento y alcance que fija la Ley y que detalle instrumentalmente su Reglamentación.
El Equipo Interdisciplinario debería básicamente contar al menos con un médico toxicólogo presente o que pueda ser ubicado a través del teléfono, un médico psiquiatra, una licenciada en psicología, un asistente social, una licenciada en enfermería y auxiliares de enfermería. Esto es un tema que quedará en manos de la Reglamentación de la Ley.
Por último y no menos importante.
Al definirse la internación como una medida cautelar preventiva se aleja el fantasma de una cuestionable caracterización como “privación de libertad” toda vez que la internación por su circunstancia lo será “sin consentimiento”. Ante una situación de crisis con riesgo de daño para la propia persona o para terceros se complementa la intervención administrativa policial y médica con la del contralor judicial y el resguardo legal con el abogado defensor. Me parece que este es un problema más importante que viene a solucionar la Ley.
La legislación aplicable a la materia tal como está hoy ha provocado un “gap”.
Creemos que este Proyecto de Ley es necesario porque llena un hueco existente. Hasta ahora las personas que padecen una situación de crisis debido al uso problemático de drogas no tienen forma de ser atendidas y tratadas eficazmente. Por definición legal se asimila a las personas “adictas” y las que padecen enfermedades psíquicas, previéndose que se traten de igual manera o dentro del mismo marco conceptual médico y jurídico. Por lo tanto, sostienen que padecen enfermedades o situaciones derivadas del uso problemático de drogas, el tratamiento que se debe realizar deriva de la naturaleza de su problema, de su situación, de su enfermedad. Esto trae consecuencias de todo tipo.
En este caso, después de la internación, el tratamiento que recibe el “adicto” usuario problemático de drogas no tiene necesariamente que ver con el tratamiento de un enfermo psíquico; son dos cosas muy diferentes o al menos no homogeneizarlas de manera automática. Quizás en el momento de internarlo haya manifestaciones que hagan difícil diferenciarlos, pero, justamente, lo que va a hacer el Consorcio Público Sanitario es llevarlos a un centro de atención donde los equipos técnicos digan de qué enfermedad se trata y qué tratamiento requiere. Todo bajo la mirada y control del Poder Judicial, Ministerio Público y asistencia letrada.
¿Hasta cuándo mantener la internación sin consentimiento? ¿Qué duración debe extenderse como medida cautelar precautoria? Está claro al momento inmediato de la crisis. Superada la crisis deberá determinarse las causas y sus tratamientos. Por lo que en principio tratamiento del síntoma y tratamiento etiológico implican un tiempo de duración. ¿Cuánto tiempo es eso? El que fije debidamente fundado el equipo interdisciplinario administrado por el Consorcio Público Sanitario, bajo el control del debido procedimiento ante el Juez, Ministerio Público y letrado profesional.
A modo de regla seguirá la siguiente pauta normativa hermenéutica. La internación deberá extenderse todo el tiempo necesario para que se cure y el suficiente para que no se convierta en una privación ilegal de libertad. Por dar un símil que bien se ha dicho al comentar el caso y de modo muy simplificado, pero bien gráfico: “si una persona entra con fiebre porque una enfermedad se la provoca, no creo que el equipo técnico se limite a bajarle la fiebre y allí termine el tratamiento. El equipo técnico deberá averiguar qué le produce la fiebre y, en función de la deontología de la profesión, deberá llevar adelante el proceso para eliminar su causa. Los temas concernientes a la atención médica en el país están regulados por normas que no es necesario establecer en cada una de las leyes”
Por este motivo Sr. Presidente solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CAVIGLIA, FRANCO AGUSTIN BUENOS AIRES JUNTOS POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA