PROYECTO DE TP


Expediente 0811-D-2018
Sumario: INSTITUYESE EL 3 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO "DIA NACIONAL CONTRA LOS FEMICIDIOS Y TRAVESTICIDIOS".
Fecha: 13/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DÍA NACIONAL CONTRA LOS FEMICIDIOS Y TRAVESTICIDIOS
ARTICULO 1°- Instituyese el día 03 de junio de cada año como el "Día Nacional contra los femicidios y travesticidios”.
ARTICULO 2°- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la conmemoración del Día Nacional contra los femicidios y travesticidios y realizar la más alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación oficial.
ARTICULO 3°- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar actividades en los distintos ámbitos de su competencia, con el mismo fin que el establecido en el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 4°- Comunicase al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 3 de junio del año 2015, la sociedad argentina dio muestras inequívocas de indignación frente a la violencia hacia las mujeres. El grito “Ni una menos” se concentró en las principales plazas de todo el país y en la Ciudad de Buenos Aires frente al Congreso de la Nación primero, y del palacio de Tribunales después. Fue la primera movilización masiva y simultánea para reclamarle al poder legislativo y judicial que intervenga con todo el peso de la ley para frenar los femicidios, la violencia machista, los travesticidios.
En el año 2015, según el informe de Investigación de Femicidios en Argentina de la Asociación Civil La Casa del Encuentro, se registraron 286 femicidios. En la abrumadora mayoría de 173 víctimas, los femicidas fueron sus esposos, parejas, novios, y ex parejas. Entre las modalidades del deceso se encuentran una variedad de violencia que incluye las víctimas baleadas, apuñaladas, golpeadas, incineradas, estranguladas, asfixiadas, degolladas, ahorcadas y descuartizadas. En cuanto a los lugares donde se produjeron los femicidios, 164 fueron en la vivienda de víctima, en la vivienda compartida con el femicida, u otro tipo de vivienda, lo cual señala la necesidad de una solución habitacional a las víctimas.
En cuanto a las edades de las víctimas debemos decir que las víctimas tenían mayormente entre 19 y 50 años, pero resulta alarmante que el 18% de los 286 femicidios del año 2015 hayan sido menores de edad.
La violencia hacia el colectivo travesti/trans se recrudeció y aumentó de manera considerable en los últimos años. Esto no es casual, el machismo es culpable de la estigmatización, persecución y represión de las personas travestis y trans.
Un estado ausente, un estado de ajuste son parte de la violencia que viven a diario mujeres, travestis, trans; sin que medie justicia alguna real, sin políticas públicas que amparen a quienes más desamparadas estamos.
Como no existen cifras oficiales, es difícil dar con el número de los crímenes de odio. A su vez, el travesticidio o transfemicidio es el último eslabón del "travesticidio social", una cadena de violencias que empieza con la exclusión familiar/social y que perpetúa el Estado.
Según datos del Registro Penal de Violencia Familiar y de Género de Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP), el año 2015 sumó 67.685 causas por violencia familiar o de género, cifra que podría incrementarse porque no todos los casos llegan a la instancia de la denuncia policial o judicial. Por los femicidios, la Procuración registra 108 imputados y la mayoría (36%) tiene entre 18 y 30 años. El 70% de los femicidas eran pareja de la víctima y otro gran número era familiar o conocido, dado que el 1,1% fueron extraños. Según el mismo análisis de la Procuración, el impacto del delito en las causas penales fue del 9,1%, en vistas que de 746.687 causas penales, fueron 67.685 las que se iniciaron por violencia familiar o de género.
Desde el año 2008 al año 2015 se produjeron 2094 femicidios. En ese período, 2518 hijas e hijos quedaron sin madre y más del 65% son menores de edad. Entre 2009 y 2015, 206 hombres y niños fueron asesinados por violencia sexista.
En lo que va del año 2016, a nivel bonaerense, el Ministerio de Seguridad provincial registró en los primeros cuatro meses del año, un total de 61.322 denuncias de violencia familiar. Las 100 comisarías de la Mujer y la Familia de la provincia de Buenos Aires, entre el 1ro de enero y el 30 de abril, recibieron denuncias por 47.139 víctimas mujeres mayores de edad y 2189 mujeres menores. En comparación con el mismo período pero del año 2014, las cifras de violencia familiar y abusos sexuales se incrementaron ambas un 10% y 16%, respectivamente.
En comparación con los países de la región, la CEPAL (Comisión económica para América Latina y el Caribe – Naciones Unidas) realizó un estudio respecto del año 2014 en la que el número absoluto de femicidios de Argentina (226) fue mayor al de países como Uruguay (24), Paraguay (32), Chile (40), Perú (90), Ecuador (97), Colombia (146), Panamá (26) o Costa Rica (14). Por su lado, la Agence France-Presse elaboró un informe sobre tasa de femicidios que ubica a la Argentina detrás de Brasil y México (países con más ciudades con mayor densidad y habitantes), pero muy por encima de Chile, Uruguay, Perú o Colombia.
A nivel mundial, según la Organización de las Naciones Unidas, la mitad de los crímenes de mujeres son femicidios y al menos 1 de cada 3 mujeres sufrió violencia física o sexual.
La ley nacional Nº 26.485, sancionada en el año 2009, es la de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Según el Artículo 4° de la Ley, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Además, define diferentes tipos de violencia como la física; la psicológica; la sexual; la económica y patrimonial; y la simbólica. En cuanto a las modalidades de la violencia ejercida, determina ámbitos y maneras. Tal es el caso de la violencia doméstica; institucional; laboral, contra la libertad reproductiva; obstétrica; y mediática.
Otro antecedente legislativo es la ley Nº 26.791, que modifica el artículo 80º del Código Penal de la Nación al incluir la figura de homicidio susceptible de condena con prisión perpetua para los cometidos por violencia de género. Además, suprime la reducción de pena para quienes previo al femicidio hayan realizado actos de violencia hacia la víctima.
Las mujeres sufren discriminación, que resulta transversal a toda situación socioeconómica, educativa, raza o edad. Las causas son exclusivamente históricas, sociales y culturales, como también arraigadas y extendidas. El predominio del poder del varón sobre la mujer se denomina patriarcado y es el que determina un sistema que legitima la desigualdad entre los géneros y a la vez se aprende y se transmite de generación en generación. Esta desigualdad se traslada, por supuesto, a todas las instituciones de la sociedad, incluso el poder legislativo y judicial. El artículo siguiente al citado del Código Penal argentino define al homicidio emocional como matar a otro en estado de emoción violenta y que las circunstancias sean excusables. La interpretación que hace la justicia patriarcal de este artículo, coloca al femicidio bajo la figura de emoción violenta provocada por celos o traumas de pareja. Abogados, jueces, fiscales y defensores que, sin distinción de sexo, imponen toda la responsabilidad de la violencia a la víctima.
La legislación vigente debe promover que las mujeres se resistan a vivir el estado de miedo, paranoia y naturalización que la sociedad patriarcal y los medios masivos de comunicación quieren imponer. Lejos de eso, hay que posicionar de manera activa a las víctimas de estos tipos de violencia, que desde ciertos sectores de la sociedad se asumen como de índole privada cuando en definitiva se trata de patrones de conducta avalados socialmente que han sido llevados hasta el extremo como el femicidio.
No podemos permitir que las víctimas de violencia de género se transformen en un dato que con horror observamos crecer día a día. Nuestro compromiso es poner las herramientas necesarias para terminar con cualquier tipo de violencia hacia la mujer y hacia el colectivo travesti/trans. Nuestra búsqueda es la de una sociedad con mayor inclusión, igualdad y justicia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA