PROYECTO DE TP


Expediente 0794-D-2018
Sumario: CONVERTIBILIDAD - LEY 23928 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7° Y 10, SOBRE ACTUALIZACIONES DE LAS DEUDAS DE DINERO.
Fecha: 13/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE INDEXACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS Y RENTAS PERIÓDICAS INDETERMINADAS POR COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Artículo 1: Modifíquese el art. 7 de la ley 23.928 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 7º — El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.
Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo dispuesto.
Quedan exceptuadas de la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas previstas en este artículo, las obligaciones alimentarias derivadas de las relaciones familiares reguladas en el Libro II del Código Civil y Comercial, de origen legal o convencional, y las rentas periódicas por tiempo indeterminado fijadas en concepto de compensación económica conforme lo establece el art. 441 del Código Civil y Comercial, o hayan sido acordadas en un pacto de convivencia según la facultad prevista en el art. 513 del mismo ordenamiento.
Artículo 2: Modifíquese el art. 10 de la ley 23.928 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 10º — Continúan derogadas, con efecto a partir del 1º del mes de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.
Quedan exceptuadas las obligaciones alimentarias y las rentas periódicas por tiempo indeterminado fijadas en concepto de compensación económica de conformidad con lo expresado en el último párrafo del art. 7 de la presente ley.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedente el proyecto 1155-D-2016 -reproducción del proyecto 6401-D-2014- que fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 23/11/2016 y ha perdido estado parlamentario. Este proyecto es más amplio que aquél para estar en consonancia con el régimen que establece el Código Civil y Comercial por ende, si bien en ambos casos se pretende modificar la ley 23.928 de año 1991 al exceptuar de la prohibición de indexación o actualización a las obligaciones alimentarias, aquí se extiende a otros supuestos excepcionales como las rentas periódicas por tiempo indeterminado en concepto de compensación económica, ya sea en el caso de un divorcio de conformidad con lo previsto en el art. 441 del Código Civil y Comercial o debido a la facultad de suscribir pactos de convivencia en el marco de las uniones convivenciales según lo dispuesto en el art. 513 del mismo cuerpo normativo. Sucede que ambos supuestos -obligaciones alimentarias y compensación económica por tiempo indeterminado- encierran situaciones de vulnerabilidad por lo cual, se considera pertinente admitir su actualización de conformidad con el principio de solidaridad familiar que rodea a ambas figuras.
Asimismo, en consonancia con la obligada perspectiva de género que campea el ordenamiento jurídico nacional, en particular el Código Civil y Comercial según se desprende de sus arts. 1 y 2, es sabido que en la práctica la mayoría de los conflictos alimentarios involucran a personas menores edad cuyas madres deben afrontar de manera individual el sostenimiento y cuidado de un hijx; o también son las mujeres quienes suelen ser acreedoras de alimentos durante la separación de hecho o después del divorcio, o ser ellas las principales beneficiarias de la nueva figura que incorpora el Código Civil y Comercial, la compensación económica, ya sea tras la ruptura de un matrimonio o el cese de una unión convivencial.
La historia de la economía argentina ha estado signada por sucesivas alzas de precios en los bienes y servicios. Particularmente, en la actualidad, estamos atravesando un proceso inflacionario de gran envergadura que ha llevado incluso al Poder Ejecutivo a dar marcha atrás con los objetivos o metas inflacionarias que enarbolaba y por los cuales bregaba el Banco Central. Así, en 2016, la meta inflacionaria era de 25% y terminó en 40%; para el 2017, se había fijado entre 12-17% y concluyó cerca del 25%; y para el año en curso, se pretende alcanzar un modesto 15%, en lugar del 10% oportunamente estipulado (Fuente: Santiago Spaltro, “El Gobierno cambió las metas de inflación para impulsar la economía”, 29/12/2017, en el Cronista, disponible en https://www.cronista.com/economiapolitica/El-Gobierno-cambio-las-metas-de-inflacion-para-impulsar-la-economia-20171229-0010.html, ver también “Indec: la inflación en diciembre fue del 3,1% y llegó al 24,8% en 2017”, 11/01/2018, en La Nación, disponible en https://www.lanacion.com.ar/2099776-indec-la-inflacion-en-diciembre-fue-del-31-y-llego-al-248-en-el-ano, e “IPC Congreso: la inflación de 2017 fue de 24,6%”, 9/01/2018, en Ámbito Financiero, disponible en http://www.ambito.com/908792-ipc-congreso-la-inflacion-de-2017-fue-de-246).
En un contexto como el sintéticamente descripto, la depreciación de las sumas pactadas o fijadas por sentencia judicial en concepto de alimentos o compensación económica por plazo indeterminado es evidente, razón por la cual urge eliminar el valladar legal de la prohibición de indexación o actualización para este tipo de obligaciones de carácter asistencial y que compromete de manera directa diversos derechos humanos.
Cabe destacar que, si bien la obligación alimentaria o la renta por plazo indeterminado en el caso de la compensación económica, la mayoría de las veces se fijan en sumas de dinero, no persiguen la satisfacción de un interés meramente patrimonial; la finalidad es permitir al alimentado/a satisfacer sus necesidades materiales y espirituales impostergables.
En la práctica, la imposibilidad de pactar o de establecer judicialmente alguna manera, pauta o variable para actualizar tales obligaciones o rentas para evitar su depreciación monetaria con las consecuencias negativas que se deriva de ello, obliga a las personas a tener que acudir a la justicia e iniciar incidentes para lograr el aumento de la cuota alimentaria o algún planteo, para lograr que la renta periódica vuelva a valores similares al establecido cuando se pactó o se fijó judicialmente. Fácil se advierte los graves perjuicios que se deriva de esta realidad que perjudica, en primer lugar, a las personas más vulnerables como son los niñxs y adolescentes o todas aquellas personas que por razones de necesidad tuvieron que solicitar la fijación de alimentos a su favor. ¿Acaso una madre que debe afrontar sola el cuidado de un hijx, cuyo padre abona una cuota alimentaria absolutamente desfasada con los gastos y necesidades de su hijo, se le exige que además, acceda con el correspondiente y obligatorio patrocinio letrado de manera periódica a la justicia para que después de un proceso judicial con el tiempo que ello insume, logre un aumento de la cuota que seguramente en el alto contexto inflacionario descripto, tal cuota también ya esté desfasada con las necesidades del acreedor alimentario o de la renta periódica en concepto de compensación económica.
En este contexto, ya desde la sanción de la ley 23.928 a la fecha, los criterios jurisprudenciales respecto a la posibilidad de excluir a las obligaciones de carácter alimentario de la prohibición de indexación, han sido bien variados y contradictorios, dejando al justiciable a la zaga del “juez que le toque”.
De este modo, en una primera etapa, por ejemplo, la Cámara Nacional Civil de Apelaciones en pleno, en fecha 28/02/1995, determinó que las deudas de alimentos se encuentran abarcadas por la ley de 23.928 (CNCiv, en pleno, 28/02/1995, LL 1995-B-487). Tiempo después, el 12/11/2009, en el mismo ámbito territorial, la sala J de la Cámara Nacional Civil de Apelaciones, sostuvo la constitucionalidad de la prohibición de indexación de las obligaciones alimentarias. No obstante, en aquella oportunidad, la Dra. Mattera en su voto en disidencia sentó las bases argumentales que con posterioridad serían retomadas por distintos jueces de diversas jurisdicciones de nuestro territorio. Así sostuvo, entre otros, los siguientes fundamentos:
La réplica constante de incidentes de aumentos de cuota alimentaria: “Tal criterio (prohibir la indexación) importa, en la práctica, que para mantener el valor adquisitivo de la cuota alimentaria resulte menester promover periódicamente nuevos incidentes de aumento cuya tramitación insume un tiempo prolongado, durante el cual la prestación se mantiene invariable en perjuicio del acreedor alimentario”.
El aumento de la litigiosidad: “El incremento de la litigiosidad en esta materia continúa sin pausa. De acuerdo a las estadísticas publicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2002 hemos ascendido de 128 causas en el año 2002 a 665 en el año 2008, lo cual implica que hemos quintuplicado la cantidad de expedientes en este período, sin poder asegurar que esta cifra no sea aún mayor, ya que en muchos casos se promueve el pedido dentro del juicio originario sin iniciar un incidente separado”.
Los grupos vulnerables -mujeres y niños/as- los sujetos perjudicados por la prohibición de indexación: “Dicho en otros términos, estamos poniendo a las personas más vulnerables en la necesidad de transitar un proceso judicial de duración incierta para lograr un ajuste en la cuota destinada a satisfacer sus necesidades inmediatas, cuando es un hecho notorio el aumento en los precios de los productos que componen la canasta familiar y demás prestaciones incluidas en el amplio concepto de alimentos”.
La inconstitucionalidad sobreviniente de la norma: “Resulta de toda evidencia que en la actualidad se configura lo que podríamos calificar de "inconstitucionalidad sobreviniente" respecto de la prohibición de fijación de pautas de reajuste automático en materia alimentaria, en cualquiera de las dos hipótesis posibles, ya sea que se trate de una determinación por sentencia o por convenio, produciendo además un resultado claramente disfuncional y perjudicial para el interés de los menores” (del voto en disidencia de la Dra. Mattera en CNCiv, Sala J, 12/11/2009, “R., M. c/ R., J. s/Aumento de cuota alimentaria”, La Ley Cita Online: 70061116).
Más tarde, en fecha 20/04/2010, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en el debate y sostuvo la conveniencia del criterio elegido por el legislador, afirmándose que lo dispuesto en la ley 23.298, no estaba sujeta a revisión judicial. (CSJN, 20/04/2010, “Massolo, Alberto J. c/ Transporte Tejar SA”, LL 2010-C-711).
No obstante, la doctrina especializada, apoyada en una interpretación de la normativa nacional en consonancia con los tratados internacionales de Derechos Humanos, en especial, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, impugnan la validez constitucional de la prohibición de indexación para obligaciones alimentarias o más genéricamente, de carácter asistencial (ver, entre muchos otros, Grosman Cecilia, Alimentos a los hijos y derechos humanos, 1ra. Ed., CABA, Editorial Universidad, 2004, p. 67 y ss.; Fernández Leyton Jorgelina, “Derecho a la alimentación y derechos humanos”, en Kemelmajer de Carlucci Aída y Molina de Juan Mariel (dirs.), Alimentos, Tomo I, 1ra. Ed, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2014, págs. 59 y ss.; GROSMAN Cecilia, “Especificidad del derecho alimentario a favor de niñas, niños y adolescentes”, en Fernández Silvia (dir.) Tratado de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, 1ra. Ed., CABA, Abeledo Perrot, 2015, págs. 833; Guglielmino, Adriana del Carmen, “Actualización de alimentos. Valiosa recepción jurisprudencial de la producción doctrinaria”, LLLitoral 2016 (mayo), 7 y Rodríguez Virgili, María Isabel, “Inaplicabilidad de la prohibición de indexación a las obligaciones alimentarias que los padres tienen respecto de sus hijos”, DFyP 2014 (septiembre), 3).
Esta línea es seguida cada vez por una mayor cantidad de voces jurisprudenciales que han declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.928, entendiendo que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 son inconstitucionales con relación a la prohibición de actualizar las cuotas alimentarias, pues violan el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, mediante el cual se otorga operatividad a normas de derecho internacional que brindan protección a los niños, como es la Convención sobre los Derechos del Niño (ver, entre otros: Juzgado de Familia Nro. 3 de Corrientes, 29/10/2015, “S. M. J. c. M. E. s/ alimentos”, LL online AR/JUR/47967/2015; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II, 13/05/2015, “D. L., D. C. c. B. G., R. C. s/ incidente de alimentos”, ED 263 , 518 RCCyC 2015 (agosto), 134, LL online AR/JUR/24239/2015; Juzgado de Familia Nro. 6 de Mar del Plata, 30/09/2013, “G. V.M. y P. C.G. s/ homologación de convenio”, LL AR/JUR/82984/2013).
En otros casos, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, se ha introducido una actualización automática de las obligaciones alimentarias fijando cuotas escalonadas, preservando, en la medida de lo posible, la salud psíquica y emocional de las personas menores de edad, para que estos no se vean expuesto periódicamente a las inevitables tensiones que generan la tramitación de pleitos por aumento de cuotas alimentarias entre sus progenitores (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B, 11/03/2013, “D. B., G. M. y O. v. M., E. B.”, JA 2013-II-78). `De este modo, es evidente que se estaría admitiendo de manera solapada lo que la ley 23.298 prohíbe por fuerza de la realidad y auspiciada por la obligada perspectiva de derechos humanos.
También, se ha sorteado la prohibición de indexación recurriendo a una actualización automática de la cuota alimentaria en cada oportunidad y de conformidad con el porcentaje en que aumente la cuota de la institución educativa a la que asisten los hijos (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M, 20/12/2016, “A., A. M. y otros c. R., M. D. s/ alimentos”, LL online AR/JUR/92220/2016).
Otra posibilidad, menos frecuente, es la fijación en especie de la cuota alimentaria o de la renta en concepto de compensación económica pues permite una actualización "indirecta" por costo de vida, algo que no sucede con la cuota fijada en dinero (Curti, Patricio, “Alimentos a los hijos”, Sup. Esp. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Familia: Filiación y Responsabilidad Parental 20/05/2015, 167, LA LEY 2015-C).
De este modo, si bien las soluciones propiciadas por la judicatura han permitido, en algunos casos, sortear el valladar legal, existen precedentes donde la prohibición de indexación se ha aplicado sin miramientos a la condición especial de este tipo de obligaciones, negándose no solo la petición de actualización a través de dictado de una sentencia judicial sino incluso, rechazando la solicitud de homologación de convenios alimentarios cuando estos incluyen cláusulas de actualización monetaria automática.
En suma, como se puede observar en un contexto de altísima fluctuación inflacionaria, iniciativas legislativas como la que aquí se propone constituyen herramientas urgentes a los fines de dificultar, aplazar o entorpecer la satisfacción de un derecho humano como son los alimentos o la compensación económica en supuestos excepcionales en el que se pacta o de determina judicialmente una renta periódica indeterminada con un claro tamiz asistencial.
Por último, cabe aclarar que en el proyecto no se tiene en cuenta la modificación a la ley 23.298 efectuada por la ley de emergencia económica, ley 25.561 en virtud que esta última no ha sido prorrogada y por ende, ha perdido vigencia (conf. Marta del Rosario Mattera, “Fin de la emergencia económica y actualización de las prestaciones alimentarias”, El Dial de fecha 20/02/2018, DC24A7).
Por todo lo expuesto, vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)