PROYECTO DE TP


Expediente 0794-D-2017
Sumario: MUJERES EMBARAZADAS O CON NIÑOS PEQUEÑOS, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACITADOS. ATENCION PREFERENCIAL EN ESTABLECIMIENTOS Y ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Atención preferencial a mujeres embarazadas o con niños pequeños, adultos mayores, y discapacitados.
Artículo 1.- Se otorga prioridad y preferente atención a mujeres con embarazo avanzado o acompañadas de niños menores de cinco años, personas con limitaciones físicas temporales o permanentes, y adultos mayores de 60 años, que realicen en trámites y gestiones en forma personal en entidades o dependencias públicas y privadas en todo el territorio argentino.
Artículo 2.- Las entidades o dependencias públicas y privadas deben arbitrar las medidas necesarias para su implementación, y las adecuaciones edilicias si fuera necesario. En todos los casos deben exhibir carteles que refieran al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3.- Se considera incumplimientos a la presente normativa:
a) la inexistencia de un mecanismo especial de atención prioritaria y preferente para los sujetos enumerados.
b) la inadecuación edilicia,
c) la falta de publicidad de la presente Ley y su reglamentación,
d) la ineficaz capacitación del personal a cargo de la atención al público,
e) la existencia de reglamentos internos contrarios a la presente normativa,
f) la inexistencia de un mecanismo para asentar reclamos y sugerencias.
Artículo 4.- Las entidades públicas que incurran en incumplimientos enumerados en el artículo 3, serán pasibles de sanción de acuerdo al régimen de Responsabilidad Administrativa vigente. La misma será graduable de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, la cantidad de personas afectadas, y las características de la entidad.
Se considerará un incumplimiento grave, la reiteración de las conductas.
Artículo 5.- Ante el incumplimiento de entidades o dependencias públicas, el afectado podrá presentar una denuncia al superior jerárquico, quien establecerá la sanción que corresponda.
Artículo 6.- Las entidades privadas que incurran en incumplimientos tendrán una multa de entre dos (2) y doce salarios (12) mínimos vitales y móviles.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 8.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adecuar su legislación local a la presente normativa.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente normativa dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por finalidad reglamentar situaciones que deberían corresponder, por su naturaleza, al ámbito moral y de las buenas costumbres. No obstante, es harto conocido por todos que existen circunstancias en las que debe intervenir el Estado a través de la consagración de derechos para quienes se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU que nuestro país suscribió, deja sentado en su preámbulo que los países firmantes reconocen la necesidad de “promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad”, y que subraya la “autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones”, así como también la “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Es así que hemos asumido internacionalmente el compromiso de adecuar nuestras legislaciones en pos de estos intereses.
La atención preferencial en entidades públicas y privadas, a personas con discapacidad, como también a adultos mayores, y a mujeres embarazadas o con niños pequeños, es de suma importancia para garantizar su autonomía al momento de realizar trámites personales o relacionarse con entidades públicas y privadas por sí mismo.
Creemos importante que las entidades y organismos arbitren las medidas necesarias para adecuar sus normativas internas, como también sus instalaciones edilicias.
Por otra parte, debe existir una regulación de los posibles incumplimientos de los entes, y sus consecuentes sanciones, para garantizar de ese modo una aplicación más efectiva de la normativa en análisis.
Algunos datos de suma importancia para entender el peso del presente proyecto, se desprenden del último Censo de población realizado en nuestro país en el año 2010, donde el 10,2% del total de la población era mayor a los 65 años. Por su parte ascendía a un 19,6% los miembros de la población que poseían limitaciones permanentes o transitorias, visuales, auditivas, motoras y cognitivas. Creemos que estos porcentajes son significativos para atender las necesidades del grupo etario en cuestión, y a aquellos que poseen limitaciones físico-mentales.
Es importante destacar que las legislaturas provinciales, han tomado este tema y lo han plasmado en sus legislaciones locales. En noviembre de 2015, se sancionó en Santa Fe la Ley 13.504 de mi autoría luego de haber obtenido media sanción en dos oportunidades anteriores. Con anterioridad a su sanción existía la Ley 9325 de protección integral a la discapacidad en la provincia, pero no contemplaba la situación de vulnerabilidad que más tarde se reguló.
Por otra parte, tanto en Catamarca mediante la Ley 5.118, como por la Ley 5.577 de Corrientes, la Ley 14.564 de Buenos Aires, y la Ley 9.131 de Córdoba también se receptó dicha atención preferencial y prioritaria.
Es así que habiendo consenso, creemos importante unificar los criterios nacionalmente, e instaurarlos para entidades nacionales, aun cuando algunas como el también Banco Central, han dictado algunas medidas para mejorar la atención de jubilados y pensionados.
En el ámbito internacional, Perú ha sancionado la Ley 28.683 que establece atención preferencial a mujeres embarazadas, niños y adultos mayores en lugares de atención al público. Y ha dispuesto la necesaria implementación de medidas que faciliten el uso y/o acceso adecuado.
Por su parte, este Congreso ha receptado varias iniciativas. Por ejemplo los expedientes 122-D-2014, 8710-D-2014, 8798-D-2016
Por todos estos motivos solicito a mis pares legisladores que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1303-D-19