PROYECTO DE TP


Expediente 0789-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO "POR QUE LA MINERIA EN ARGENTINA", ELABORADO POR LA SECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICA MINERA DE LA NACION.
Fecha: 13/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su profunda preocupación y rechazo a la presentación del documento "Por qué la Minería en Argentina", elaborado por la Secretaría de Coordinación de Política Minera de la Nación, y presentado en el Argentina Fórum Day de la Feria Mundial de Minería realizada recientemente en la ciudad de Toronto, Canadá.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento que en el marco del Argentina Fórum Day de la Feria Mundial de Minería, realizada recientemente en la ciudad de Toronto, Canadá, se presentó un documento bajo el título "Por qué la Minería en Argentina", elaborado por la Secretaría de Coordinación de Política Minera de la Nación a cargo de Daniel Meilán, para ser presentado en la Asociación de Exploradores y Desarrolladores de Canadá, en el cual se exponen varios proyectos para llevar a cabo la explotación minera dentro del territorio argentino, entre los cuales se encuentran cuatro proyectos ubicado en la provincia de Chubut: Navidad, Cerro Solo y Laguna Salada, que están ubicados en la Meseta Central, y el y el cordillerano Suyai, ubicado en cercanías de Esquel.
En este sentido, cabe destacar que en la provincia de Chubut está prohibida la actividad minera y que la misma se encuentra reglamentada bajo la Ley provincial Nº 5001 la cual en su artículo 1º dispone: "Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente Ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera".
En sintonía con la mencionada ley, en el año 2017, el entonces gobernador Mario Das Neves, convocó a un encuentro provincial del cual participaron distintas autoridades gubernamentales, especialistas en medio ambiente, y organizaciones no gubernamentales, el cual concluyó con la ratificación del Protocolo de Medio Ambiente que fuera firmado por el gobierno de la provincia de Chubut en mayo del año 2017 en la localidad de Rawson dentro del marco de la Cumbre Ambiental Patagónica, fijándose una postura de rechazo a la explotación minera y las instalaciones de centrales nucleares en el territorio chubutense.
El objeto de dicho protocolo es lograr el aprovechamiento racional del agua dulce, con el compromiso de realizar e impulsar una serie de acciones en el uso domiciliario, en la producción agropecuaria, en la producción industrial y en la preservación del recurso hídrico tales como:
- sustituir pérdidas en la distribución promoviendo un uso eficiente del recurso;
- evitar el derroche en el riego agropecuario promoviendo la implementación de sistemas de riego más eficientes;
- favorecer la utilización de agua no dulce (salada o de reuso) para los procesos industriales tendiendo al consumo industrial cero de agua dulce;
- promover el aprovechamiento de las aguas residuales industriales para evitar vuelcos;
- fomentar el tratamiento y reutilización de las aguas residuales domiciliarias e industriales; e
- impulsar la participación ciudadana en los procesos de control y autorizaciones de uso.
La importancia que reviste el cuidado y la preservación del agua en nuestra provincia me lleva a destacar lo establecido en la Constitución provincial de Chubut.
Es así que en materia de recursos naturales el articulo artículo 99 trata sobre el dominio y aprovechamiento estableciendo: “El estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar, ejerciendo el control ambiental sobre ellos. Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución.”
Y el artículo 101 que trata sobre el agua dispone: “Son de dominio del estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno, administración, manejo unificado o integral de las aguas superficiales y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social. La provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y el aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes.”
No menor es la cuestión mencionada en materia de medio ambiente al referirse el articulo 109 en cuanto a la integridad disponiendo: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.”
Lo mencionado nos habla sobre una legislación de avanzada en sintonía con el Pacto Federal Ambiental de 1994 y las leyes nacionales de presupuestos mínimos para la protección ambiental que desde el año 2002 se han promulgado.
Por supuesto el marco protectorio que establece el artículo 41 de la Constitución Nacional sobre el derecho ambiental, preservando y no contaminando los elementos, como el aire que respiramos, el agua que bebemos o el suelo del cual podemos obtener los alimentos; generando la obligación de recomponer el daño ambiental, debiendo el estado proveer a la utilización racional de los recursos naturales, preservando el patrimonio natural y cultural como así también a la diversidad biológica; correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección en conjunto con las provincias e incluso prohibiendo el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Frente a estos intentos de insertar a cualquier costo ambiental la actividad minera, como habitante y representante del pueblo de la provincia de Chubut, entiendo que se está intentado avasallar contra las leyes y los deseos de una provincia en cual la minera está prohibida. Es preocupante ver como en los últimos tiempos se ha decidido avanzar en temas que nos competen, pero para los cuales no hemos sido consultados.
En el mes de enero del corriente año, también se firmó un Memorándum entre Argentina y Rusia para la exploración y explotación de uranio en Chubut, del cual nos enteramos por los medios de comunicación, ya que las autoridades del gobierno provincial no fueron notificadas de ese documento, así como tampoco fueron notificadas de la reunión que llevó a cabo en Canadá y del cual si participaron representantes de gobiernos de otras provincias argentinas.
Teniendo en cuenta estos antecedentes y los marcos regulatorios vigentes en la provincia de Chubut, más el rechazo de toda una comunidad que no quiere que se contaminen los recursos naturales propios, ni que se dañe a generaciones futuras, es que repudiamos este documento y el accionar del Gobierno Nacional y del Ministerio de Energía y Minería.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)