PROYECTO DE TP


Expediente 0768-D-2018
Sumario: EMERGENCIA NACIONAL POR VIOLENCIA DE GENERO. SE LA DECLARA POR DOS AÑOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE ACCION PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 13/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 1º.- Declárase en todo el Territorio de la Nación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social por violencia de género, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley, por dos años desde la sanción de la presente, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente.
ARTÍCULO 2º.- Son los objetivos de la presente ley:
a.- Paliar y revertir el número víctimas por violencia de género en todo el territorio nacional.
b.- Implementar la Ley Nº 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".
c.- Poner en funcionamiento el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9° de la Ley 26.485.
d.- Conformar en todo el territorio nacional, unidades especializadas que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica.
e.- Establecer en todo el territorio nacional, una red de contención social y sanitaria articulada entre el Estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género.
f.- Implementar en todo el territorio nacional un sistema de alerta y localización georreferenciada para las mujeres víctimas de violencia y sus familiares.
g.- Crear e implementar en todo el territorio nacional Casas Refugio para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as como instancias de tránsito para la atención y albergue, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual.
h.- Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso.
i.- Brindar en todo el territorio nacional, acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género.
j.- En todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social;
ARTÍCULO 3º.-Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 4º.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9° de la Ley 26.485, que se constituirá por una (1) Presidenta designada por el Poder Ejecutivo, ocho (8) diputados/as y ocho (8) senadores/as elegidos/as por las respectivas Cámaras, que deberán mantener la representación alternada por sexo y por partido político. La Comisión tendrá por objetivo la elaboración de un balance semestral que informe todas las acciones que se han elaborado e implementado a través del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
ARTÍCULO 5º.-A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con las Provincias, Municipios y organismos privados, nacionales o supranacionales que contribuyan a los objetivos de la misma.
ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ley junto con el Consejo Nacional de las Mujeres y los Gobiernos Provinciales.
ARTÍCULO 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 2428-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
Año a año las mujeres y la sociedad en su conjunto de la Argentina sufrimos del aumento de casos de violencia contra las mujeres y de femicidios.
A un año del #NIUNAMENOS, podemos observar que la manifestación y los reclamos populares no han tenido su correlato en las instituciones estatales que deben combatir y trabajar por erradicar las violencia contra las mujeres.
Una de los principales evidenciadores de tal realidad es objetivo. El presupuesto asignado al Consejo Nacional de las Mujeres ha disminuido nominalmente.
Sin presupuesto no es posible la elaboración y aplicación de ningún tipo de política pública que combata este flagelo. Sin presupuesto no se expresa la voluntad política de que la violencia contra las mujeres sea un tema de Estado.
En efecto, no fue considerado ni nombrado por el presidente Mauricio Macri en la apertura de las sesiones legislativas del corriente.
Asimismo, cuando se envió por decreto la declaración de emergencia en materia de seguridad (el cual objetamos y ya hemos pedido su derogación) nada dice de la seguridad de las mujeres, en un país donde cada 30 horas muere una mujer por violencia machista.
En este sentido deviene urgente la adopción de políticas públicas que efectivamente garanticen por un lado prevención y por otro lado asistencia integral a las mujeres que padecen violencia. Consideramos fundamental también revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación en toda la sociedad, incluso en el propio sistema judicial, la justicia muchas veces no brinda las respuestas necesarias.
Es sumamente importante y urgente la declaración de la emergencia pública nacional por violencia de género y que, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, implemente -en coordinación con el Consejo Nacional de las Mujeres- las acciones pertinentes para hacer frente a este flagelo que no admite más víctimas ni más demoras.
Es importante destacar que desde el año 2011 venimos solicitando la declaración de la Emergencia por Violencia de Género en el Congreso de la Nación. Como antecedente al presente proyecto de ley podemos mencionar los expedientes 6170-D-2011 y el 160-D- 2013.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA