PROYECTO DE TP


Expediente 0765-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 187, SOBRE CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 13/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º. -. Modificase el artículo 187 de la ley 20.744 de contrato de trabajo (texto ordenado en 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 187- Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley, cuando hayan completado su educación obligatoria o se encuentren cursando regularmente en una institución educativa para tal fin.
Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.
El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.
Los empleadores de personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años que se encuentren cursando alguno de los niveles de la educación obligatoria, deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la continuidad de la escolarización y tienen prohibido realizar acciones que impidan u obstruyan su continuidad.
ARTICULO 2º. -. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1495-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
El artículo 16 de la ley 26.206 de Educación Nacional establece la obligatoriedad escolar en todo el país desde los 5 (cinco) años hasta la finalización de la educación secundaria, esto quiere decir que las personas continúan con su educación obligatoria como mínimo hasta los 17/18 (diecisiete/ dieciocho) años.
No podemos dejar de ver la realidad, en que muchos niños y niñas tienen que comenzar la búsqueda laboral antes de concluir con los ciclos educativos obligatorios, pero desde el Estado estamos obligados a velar, promover y tratar de garantizar la finalización de los estudios.
Si bien este artículo que queremos modificar con este proyecto ya se modificó en el año 2008, creemos que hoy es imprescindible adecuarla al marco creado por la ley 26.206 sancionada en el año 2006.
Este proyecto no pone en cabeza de los empleadores/as la obligación de garantizar la educación obligatoria a los trabajadores/as, pero si promueve la terminalidad de la educación por parte de estos, y tiende a evitar los obstáculos por parte de los empleadores/as que impidan el ejercicio de este derecho constitucional a aprender de todos y todas.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA