PROYECTO DE TP


Expediente 0764-D-2018
Sumario: DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PARA ALARMA DE PROXIMIDAD Y DETECCION DE VIOLACION PERIMETRAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 26 DE LA LEY 26485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Fecha: 13/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 26 de la ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 26.- Medidas preventivas urgentes.
a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley:
a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;
a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;
a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;
a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;
a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.
a.8. Ordenar el empleo de rastreo y control electrónico tales como pulseras, tobilleras y similares, que se aplicarán con carácter preventivo al presunto agresor que desarrolle conductas que puedan devenir en peligrosas para la mujer y su entorno familiar
b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:
b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;
b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma;
b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;
b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales;
b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia;
b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad.
b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;
b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as;
b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;
b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 0909-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
El Artículo 4 de la ley 26.485 establece que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
La violencia de género puede adoptar diversas formas: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia doméstica.
La falta de datos estadísticos que podrían revelar la verdadera magnitud del fenómeno en Argentina es un obstáculo que dificulta la mejor comprensión de la problemática.
Sin embargo, podemos contar con los siguientes datos escalofriantes:
a.- Conforme informe presentado por MuMaLa en lo que va del año hubo 28 femicidios (hasta el 23/02/2016).
b.- Conforme a datos relevados por de La Casa del Encuentro:
• Año 2008 = 208 Femicidios y 11 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2009 = 231 Femicidios y 16 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2010 = 260 Femicidios y 15 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2011 = 282 Femicidios y 29 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2012 = 255 Femicidios y 24 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2013= 295 Femicidios y 39 Femicicios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2014= 277 Femicidios y 29 Femicicios "Vinculados" de hombres y niños
Se trata de un flagelo social que debe ser contenido y erradicado por las políticas públicas que el Estado lleve adelante.
El 11 de marzo de 2009 el congreso votó la ley 26.485 denominada "LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES", siendo reglamentada por decreto el 21/07/2010.
Sin perjuicio de lo valioso de la ley y los derechos que en ella se reconocen, los casos de femicidio no desciende y, muchos de esos casos, se producen existiendo para el agresor una orden de restricción de no acercamiento a la mujer víctima.
Este proyecto de reforma de la ley, trata de incorporar a éste reconocimiento de derechos un instrumento que sirva en los hechos para prevenir muertes evitables.
Como antecedente contamos con la experiencia que lleva adelante Uruguay en donde ya fueron entregadas más de 1000 pulseras/gps que informarían, a través de la fuerzas de seguridad, la existencia de casos de agresores a los hogares de donde fueron excluidos y, de esa manera, permitirles llegar al domicilio de la víctima antes que los violentos.
Que creemos que se trata de una herramienta válida, pues ésta inquietud hemos recibido de numerosas mujeres y/o encuentro con fiscales, jueces y distintos operadores judiciales que nos han manifestado su preocupación por lo efímero o poco útil en los hechos de los perímetros judiciales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL