PROYECTO DE TP


Expediente 0763-D-2019
Sumario: SE DECLARA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 LA EMERGENCIA SOCIAL DE LA POBLACION TRANS Y TRAVESTI.
Fecha: 18/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMERGENCIA SOCIAL DE LA POBLACION TRANS Y TRAVESTI
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1° — Declárese hasta 31 de diciembre de 2020 la emergencia social de la población trans y travesti.
ARTICULO 2° — OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover y defender los derechos de las personas trans y travestis que sean beneficiarios de los distintas becas, programas, asignaciones y pensiones no contributivas, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y protección social.
ARTICULO 3° — DEFINICIÓN. Entiéndase por personas trans y travestis a todas aquellas personas con una identidad de género que difiere de la asignación sexo-genérica que se realizó sobre ellas al nacer.
CAPITULO II
DESTINATARIOS Y SUS BENEFICIOS
ARTICULO 4° — PERSONAS DESTINATARIAS. Establézcase como destinatarias de los beneficios que establece la presente Ley a todas las personas trans y travestis mayores de 16 años de edad cumplan con cualquiera –una o más- de las siguientes:
a) Sean titulares de subsidios otorgados por el PROGRAMA HACEMOS FUTURO (Resolución N° 96/2018 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL).
b) Sean beneficiarias de la línea ELLAS HACEN del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO — “Argentina Trabaja" (Resolución N° 2176/2013 de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL).
c) Sean beneficiarias de alguna pensión no contributiva de carácter nacional.
d) Sean titulares de ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO
e) Sean titulares de ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR EMBARAZO
f) Sean titulares de una Beca PROGRESAR
ARTICULO 5° — BENEFICIO. Se establece, por el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente, un aumento del 100% del monto de la percepción económica que las personas referidas en el artículo anterior reciban en concepto de uno de los Programas o Pensiones enumeradas en el mismo. En el caso de que la persona cumpla con más de un requisito de los enumerados en el artículo 3° la autoridad de aplicación establece el aumento solo sobre la percepción de mayor monto no siendo reclamable el aumento del otro monto percibido por la persona beneficiaria.
CAPITULO III
POLITICAS PUBLICAS
ARTICULO 6° — El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, exime de tasas y cargos, por los tramites que allí se realicen a las personas trans y travesti en los términos de la presente.
ARTICULO 7° — La autoridad de aplicación establece, por la duración de esta emergencia, líneas de créditos blandos en favor de los beneficiarios de esta normativa para el acceso a equipamiento del hogar, muebles y electrodomésticos.
ARTICULO 8° — La autoridad de aplicación, por la duración de esta emergencia, implementa políticas de acceso a la vivienda con destino a la población trans y travesti.
Estas soluciones habitacionales cuentan con múltiples líneas, desde créditos blandos, en pesos argentinos a tasas racionales, hasta la entrega de viviendas a precios preferenciales.
ARTICULO 9° — Se establece un refuerzo del 100% de los fondos a transferir a las provincias para el año 2019 y 2020 en concepto de insumos para tratamientos hormonales y quirúrgicos que se requieren para dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 26.734 de Identidad de Género.
CAPITULO IV
FINANCIAMIENTO
ARTICULO 10° — Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente serán devengados en su totalidad de lo recaudado por los derechos de exportación establecidos en el decreto 1201/2018.
ARTICULO 11° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta fundamental dejar sentado que el presente proyecto de Ley es una iniciativa de la Campaña Nacional por la Inclusión Laboral Trans y Travesti que llevan adelante la Liga LGBTIQ+ de las Provincias y la Convocatoria Federal Trans y Travesti de Argentina.
El mismo tiene el objetivo de declarar la emergencia social en un colectivo especialmente vulnerado de nuestra ciudadanía, estamos refiriéndonos a la población trans y travesti.
A través de esta iniciativa reforzamos distintas líneas que hacen a la garantía constitucional de salud, protección, seguridad y demás derechos constitucionales que corresponden a esta población al igual que a todas y todos los residentes en suelo argentino.
Esta norma que buscamos aprobar se divide en 4 capítulos, el primero delimitando los objetivos generales de la norma y las definiciones que esta establece, el segundo delimitando los beneficios y destinatarios de los mismos, otro dedicado a las políticas públicas orientadas al sector y por último el financiamiento de la medida.
Entre sus efectos, encontramos necesario resaltar como se intenta multiplicar todo aporte pecuniario que las personas trans y travestis reciban a través de iniciativas estatales. Asimismo, siguiendo la línea de que se trata de un colectivo especialmente vulnerado se decreta la gratuidad de los servicios que pudieran obtenerse del registro nacional de las personas, se dispone que implementen planes que provean de solución habitacional a la población objetivo y se refuerzan los fondos nacionales con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 11 de la ley de identidad de género.
Es importante destacar que el sentido de esta norma no es establecer una preferencia, sino que creemos que los refuerzos en la misma establecidos son solo a fin de lograr una igualdad entre la población objetivo de la misma y la población general de nuestro país, tal como nos ordenan los antecedentes normativos que a continuación revisaremos.
Los principios de igualdad y no discriminación constituyen pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. El art. 16° de la Constitución Nacional establece que “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
Estos principios también estructuran el Derecho Internacional como podemos observar en los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, 1948, dispone en su Preámbulo que “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”. Mientras que en su art. 2° establece que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dispone en su art. 1° que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. En su art. 2° establece que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Mientras que en su art. 7° dispone que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, también Ley Nacional 23.054 aprobada el 1° de marzo de 1984, establece en su art. 24° que “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
Por último, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también Ley Nacional 23.313 aprobada el 17 de abril de 1986, dispone en su art. 2° que “Cada uno de los Estados Partes en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” y que “Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Como podemos observar, los principios de igualdad y no discriminación y a un nivel de vida adecuado están presentes y ocupan un lugar relevante en nuestra estructura constitucional. Además, el Estado argentino ha suscrito y refrendado convenios, convenciones, resoluciones y declaraciones en el ámbito de los organismos multilaterales que integra que lo comprometen en el mismo sentido.
Otro instrumento del Derecho Internacional lo constituyen los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. El documento fue elaborado a petición de Louise Arbour, ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por un grupo de expertos de diversos países, incluyendo al argentino Mauro Cabral (Universidad Nacional de Córdoba - Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas). Luego de reunirse en la Universidad de Gadjah Mada en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006, 29 especialistas procedentes de 25 países, de diversas disciplinas y con experiencia relevante al ámbito del derecho humanitario, adoptaron unánimemente los Principios de Yogyakarta. El documento fue presentado el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra (Confederación Suiza). Si bien los Principios no son un Tratado y, por tanto, no son vinculantes, constituyen una guía fundamental para los Estados en la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género.
El 1° Principio dispone que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos”.
El 2° Principio establece que “Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, ya sea que el disfrute de otro derecho humano también esté afectado o no. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo el género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y posición económica”. En este sentido, insta a los Estados a adoptar “todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada” y “todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones. Dichas medidas no serán consideradas discriminatorias”.
Hasta aquí hemos desarrollado los fundamentos jurídicos y los antecedentes que interpelan al Estado a avanzar en políticas públicas para garantizar los derechos a las personas trans y travestis. Corresponde ahora analizar los fundamentos sociales que hacen pertinentes y necesarias acciones de discriminación positiva orientadas a las personas trans y travestis, como las que se proponen en el presente proyecto de Ley.
Existen muy poca información estadística oficial sobre la situación socio-laboral de las personas trans y travestis en Argentina. Sin embargo, los pocos datos con los que contamos, nos exponen una situación de emergencia social que requiere la urgente acción del Estado.
En 2012, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo realizaron la “Primera Encuesta sobre Población Trans 2012: travestis, transexuales, transgéneros y hombres trans” como prueba piloto en el Municipio de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Se relevaron 216 personas. Estos son algunos de los datos que arrojó la encuesta matancera:
- Respecto a la identidad, el 32,5% expresó socialmente su identidad hasta los 12 años de edad, el 47,8% entre los 13 y los 17 años, el 15,8% entre los 18 y los 25 y el 3,8% entre los 26 y los 35 años de edad
- Respecto a la edad, el valor modal está en la categoría de 30 a 34 años de edad (22%), mientras que el promedio de edad se situó en los 39 años. Las personas trans de 45 años o más representan apenas el 12,9%
- Respecto a la educación, el 0,5% no tiene instrucción, el 15,3% tiene primario incompleto, el 64,1% tiene primario completo o secundario incompleto, el 14,8% tiene secundario completo, el 3,3% tiene nivel superior incompleto y sólo el 1,9% tiene nivel superior completo. El 6,2% asiste regularmente a un establecimiento educativo, el 92,8% asistió y el 0,5% nunca asistió. El 57,9% vivió experiencias de discriminación por parte de los/as compañeros/as de la escuela, en el caso de las trans femeninas la cifra asciende a 61%, y en el caso de los trans masculinos la cifra desciende al 40,6%. El 34,9% tuvo que dejar la escuela por la discriminación vivida
- Respecto a la salud, el 80,4% no tiene obra social, prepaga o plan estatal, el 13,9% tiene prepaga u obra social (incluye PAMI) y el 4,8% es beneficiario de un programa o plan de salud. El 61,6% de las trans femeninas se realiza o realizó algún tratamiento de hormonización, mientras que sólo el 18,8% de los trans masculinos lo hace o hizo. En el 86,1% de los casos estos tratamientos se hacen o hicieron sin control médico, sólo el 13,9% lo hace o hizo con supervisión médica. El 54,1% hizo alguna modificación en su cuerpo, mientras que el 45,9% no lo hizo. El 28,3% se realizó implantes o prótesis mamarias, el 79,6% se inyectó siliconas u otro líquido en cadera, mamas o glúteos y el 1,8% realizó cambio de sexo. El 67,6% sostiene que hubo modificaciones corporales que no pudo realizarse por razones económicas. Ante un problema de salud o malestar, el 79,9% consulta en un hospital público, el 56% consulta en un centro de salud, salita o unidad sanitaria, y sólo el 22,5% lo hace en un establecimiento o consultorio privado. El 31,6% tuvo que abandonar algún tratamiento médico por la discriminación vivida y el 48,7% tuvo que dejar de concurrir a un ámbito de salud por la misma razón
- Respecto a las fuentes de ingreso, el 77% no recibe dinero ni mercancías de programas o planes del gobierno, mientras que sólo el 22,5% lo hace. El 80,9% realiza actividades por las que obtiene dinero. El 42,6% ejerce la prostitución, el 28,99% es trabajador/a por cuenta propia, el 17,75% es obrero/a o empleado/a, el 6,5% ejerce una actividad religiosa y el 4,32% es patrón/a. El 85,3% de las trans femeninas estuvieron en situación de prostitución, mientras que sólo el 6,3% de los trans masculinos entrevistados estuvieron en esa situación. El 72,2% está buscando otra fuente de ingreso y el 82,1% de esas personas afirma que su identidad trans dificulta en esa búsqueda. El 43,5% realizó algún curso de capacitación o formación laboral, pero el 51,6% de esas personas sostiene que el curso realizado no le sirvió para conseguir trabajo
- Respecto a la vivienda, el 28,2% vive solo/a y el 71,8% con otras personas. El 35% vive con más de una persona. El 46,4% habita viviendas deficitarias, las que además muestran los porcentajes más elevados de no recolección de residuos, falta de pavimento y alumbrado público. El 46,6% de las viviendas son propiedad de su familia, el 19,9% de su propiedad, el 22,3% alquilada y el 6,3% prestada
- Respecto a la discriminación social, el 17,2% vivió experiencias de discriminación por parte de su pareja o ex pareja, el 49,8% por parte de familiares o parientes, el 41,1% por parte de amigos/as y el 63,2% por parte de vecinos/as. El 84,7% vivió experiencias de discriminación en la vía pública por parte de desconocidos/as, en el caso de las trans femeninas la cifra asciende a 90,4% y en el caso de los trans masculinos la cifra desciende al 53,1%
- Respecto a la violencia institucional, el 50,2% vivió experiencias de discriminación al hacer trámites o reclamos en oficinas públicas. El 52,6% fue detenido/a alguna vez sin intervención de un/a juez/a, la cifra asciende a 58,8% en el caso de las trans femeninas y desciende a 18,8% en el caso de los trans masculinos. El 30,1% fue detenido/a alguna vez con intervención de un/a juez/a correccional. El 76,6% vivió hechos de discriminación por parte de la policía, la cifra asciende a 83,1% en el caso de las trans femeninas y desciende al 40,6% en el caso de los trans masculinos. En el 33,8% de los casos se trató de extorsión, amenazas, maltrato y humillación, en el 20% de detenciones arbitrarias, en el 15% de violencia verbal, en el 13,8% de violencia física, igual porcentaje que la violencia sexual, y en el 2,5% de los casos se trató de torturas.
En 2015, el Instituto Provincial de Estadística y Censos y el Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia de Misiones junto a Organizaciones de la Sociedad Civil llevaron adelante una encuesta a personas trans y travestis en las localidades de Posadas, Apóstoles, San José, San Ignacio, Aristóbulo del Valle, Oberá, Eldorado y Puerto Iguazú. En total se encuestaron 55 personas. Estos son algunos datos que arrojó la encuesta misionera:
- Respecto a la identidad, el 29,1% expresó su identidad hasta los 12 años de edad, el 49,1% lo hizo entre los 13 y los 17 años de edad, mientras que el 18,2% lo hizo entre los 18 y los 35 años de edad. El 58,2% hizo el cambio registral de nombre de pila y sexo en el DNI
- Respecto a la educación, el 36,4% sufrió discriminación del personal no docente, el 29,1% por parte de maestros o profesores, el 23,6% por parte de los directores y el mismo porcentaje por parte de compañeros de la escuela. El 47,4% debió abandonar la escuela por motivo de la discriminación. El 38,2% asiste a establecimientos educativos y el 61,8% no asiste en la actualidad pero asistió. El 61,8% alcanzó el nivel secundario, el 12,7% el nivel superior no universitario, el 12,7% el nivel universitario y el 1,8% el nivel post-universitario
- Respecto a la salud, el 67,3% carece de cobertura de salud y el 21,8% cuenta con obra social (incluyendo PAMI). Ante un problema de salud el 63,6% realiza la consulta en un hospital público, el 36,4% en un centro de salud/salita y el 38,2% en una clínica o consultorio privado. En el sistema de salud, el 47,3% sufrió discriminación por parte de los médicos, el 27,3% por parte de los enfermeros y el 16,4% por parte del personal administrativo. El 39,1% debió abandonar algún tratamiento médico por motivo de la discriminación y 34,8% dejó de concurrir al centro de salud por esa misma razón. El 54,5% realizó tratamiento hormonal; el 71% de ellas lo hizo sin control o seguimiento médico. El 25,5% se realizó modificaciones en su cuerpo. En el caso de las mujeres trans, el 35,7% se realizó implantes mamarios; el 80% de esas intervenciones se realizó en una clínica privada. El 57,1% del total se inyectó siliconas industriales u otros líquidos. El 3,8% se sometió a una intervención de cambio de sexo quirúrgico, en todos los casos fue en una clínica privada. El 67,3% no se realiza modificaciones corporales por razones económicas, entre las que se encuentran prótesis mamarias (37,8%), tratamientos hormonales (27%), reasignación genital (8,2%), mastectomía (5,4%). El 87,3% no se realizó modificaciones por distancia al centro de salud o por otras razones. Entre esas razones se encuentran desconocimiento de la ley de identidad de género (12,5%), desconfianza o discriminación (12,5%), problemas de salud (12,5%), por el entorno o apoyo familiar (12,5% en ambas categorías), porque no está segurx (12,5%) o porque esa práctica aquí no se realiza (12,5%). El 94,5% quiere realizarse una o más modificaciones. El 19,2% quiere realizarse tratamiento hormonal, implantes mamarios y reasignación genital; el 15,4% sólo quiere implantarse prótesis mamarias. El 18,2% de los hombres trans utiliza faja o vendas
- Respecto a las fuentes de ingreso, el 61,8% trabaja, desarrollando trabajo sexual (44,1%), trabajo por cuenta propia (23,5%), como empleadx público (8,8%); mientras que el 16,4% está en busca de trabajo, no trabaja (9,1%), es jubilado o pensionado (1,8%) o es estudiante (5,5%). El 20% es destinatario de dos planes o programas como el Progresar – Plan Hogar (27,2%), Plan Hogar - Garrafa (36,4%), Plan Joven – Plan Hogar (9,1%), siendo menor la cantidad de personas que recibe solo un plan o programa del gobierno, como Plan Fines (9,1%), Plan Progresar (9,1%) y Plan hogar (9,1%)
- Respecto a la vivienda, el 61,8% de las personas trans vive con alguien más, mientras que el 38,2% vive sola. El 70,9% vive en casas, el 18,2% en departamentos, el 7,3% en una pieza de inquilinato, el 1,8% en un rancho, mientras que el mismo porcentaje está en situación de calle
- Respecto a la discriminación social, el 60% sufrió discriminación por parte de familiares o parejas. El 38,2% sufrió discriminación por parte de vecinos y el 21,8% parte de amigos. El 83,6% se tuvo que ir a vivir a otro lugar por la discriminación que sufría. El 54,5% sufrió discriminación en la vía pública por parte de personas desconocidas
- Respecto a la violencia institucional, el 60% sufrió discriminación al hacer trámites en oficinas públicas. El 32,7% sufrió discriminación por parte de la policía. Cuando se consultó por el tipo de discriminación ejercido por la policía el 21,9% se refirió a arrestos, otro 21,9% a insultos, el 18,8% a golpes, el 12% a violencia física, verbal y sexual, el 6,2% a agresiones, otro 6,2% a burlas, un 3,1% a violación y otro 3,1% a abandono
En 2017, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Neuquén junto a la Dirección de Diversidad Sexual de la Municipalidad de Neuquén y la Universidad Nacional del Comahue (UNCo) llevaron adelante una encuesta a personas trans y travestis en las localidades de Neuquén y Plottier. De las 85 personas trans y travestis que pudieron identificarse, 60 respondieron la encuesta. Estos son algunos de los datos que arrojó la encuesta neuquina:
- Respecto a la edad, el promedio de edad es de 37,5 años
- Respecto a la identidad, el 75% confirmó contarle a alguien sobre su identidad de género antes de los 18 años, mientras que un 34% lo hizo antes de cumplir los 13 años. En tanto, el 57,6% manifestó que fue “difícil” o “muy difícil” asumir públicamente su identidad de género. El 78% respondió que realizaron el cambio registral del sexo y del nombre de pila de acuerdo con su identidad de género
- Respecto a la educación, el 57,6% no tiene el nivel secundario completo, teniendo en cuenta que el 39% no finalizó el secundario, el 8,5% no terminó la primaria y sólo el 10,2% alcanzó a completar el primario
- Respecto a la vivienda, el 59,4% no tiene vivienda propia, contando a quienes alquilan o viven en una prestada. La mayoría vive en tomas o en lugares sin los servicios básicos por los que pagan dos o tres veces más de alquiler porque los dueños consideran que por ejercer el trabajo sexual ganan bien
- Respecto a los avances jurídicos, el 96% respondió que tiene conocimiento de las leyes de de matrimonio igualitario e identidad de género, mientras que el 91,5% consideró que se registraron cambios positivos luego de la sanción de ambas leyes
En 2018, la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de Jujuy junto a la Fundación Damas de Hierro realizaron un censo de la población de mujeres trans, travestis y otras feminidades trans. Se relevaron 163 personas en las localidades de San Pedro, Ledesma, La Mendieta, Monterrico, Perico, Palpalá y San Salvador de Jujuy. Estos son algunos de los datos que arrojó el censo jujeño:
- Respecto a la identidad, entre los 13 y 17 años de edad expresaron su identidad. Más del 40% han accedido al cambio registral en su Acta de Nacimiento y DNI
- Respecto a la expectativa de vida, es de 36 años de edad
- Respecto a la educación, el 45% no terminó el nivel secundario por haber sufrido discriminación, en su mayoría, ejercido por profesores y maestros y, en menor medida, por sus compañeros
- Respecto a la fuente de ingreso, el 87% es población económicamente activa. De esa población, el 48% que son trabajadoras sexuales y realizan, simultáneamente, trabajos informales. El resto trabaja como cuentapropistas (peluqueras, costureras, etc.). Sólo el 1,3% trabaja en una relación de dependencia registrada.
- Respecto a la vivienda, casi la totalidad no tuvo acceso a una casa y vive con familiares, mientras que el 4% se encuentra en situación de calle
- Respecto a la discriminación social, el 74% sufrió hechos de discriminación en la vía pública de alguna persona extraña
- Respecto a la violencia institucional, el 66% fueron detenidas al menos una vez por la policía sin la intervención de algún juez
Como puede observarse en los datos estadísticos repasados hasta aquí, las personas trans y travestis se encuentran en una verdadera situación de emergencia social en nuestro país lo cual este proyecto busca dejar debidamente asentado para pasar a fortalecer algunas políticas públicas en favor de este colectivo.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA -