PROYECTO DE TP


Expediente 0736-D-2019
Sumario: LICENCIA PARA TRABAJADORAS MADRES CON HIJO QUE TENGA SINDROME DE DOWN - LEY 24716 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 18/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° – Se sustituye el artículo 1° de la ley 24.716 por el siguiente:
“Artículo 1° – El nacimiento de un hijo o hija con Discapacidad, la obtención de la guarda con fines de adopción de un niño niña o adolecente con discapacidad, o la detección de una discapacidad en un hijo o hija, otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia o al pretenso adoptante, el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo.
Al otro progenitor o pretenso adoptante, otorgara una licencia de diez días sin goce de sueldo.”
Artículo 2º - Se sustituye el artículo 2° de la ley 24.716 por el siguiente:
“Artículo 2º - A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad en el caso de la madre trabajadora; al momento del nacimiento, en el caso del otro progenitor; al momento de la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción en el caso del pretenso adoptante.
La obtención de la guarda con fines de adopción del niño niña o adolecente deberá acreditarse, mediante la presentación de la constancia judicial correspondiente.”
Artículo 3º - Se incorpora como articulo 3°bis de la ley 24.716 el siguiente:
“Artículo 3º bis- La licencia especial otorgada en el artículo 1º se contará desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad; a partir de la fecha de nacimiento, en el caso del otro progenitor; a partir de la fecha notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción en el caso del pretenso adoptante.”
Artículo 4º - Se sustituye el artículo 4° de la ley 24.716 por el siguiente:
“Artículo 4º - Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la madre, el otro progenitor y el pretenso adoptante percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que hubiese percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones que corresponden a la asignación familiar por maternidad.”
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


He presentado proyectos relacionados con esta temática desde mi primer mandato, que por distintos motivos han perdido estado parlamentario. Insisto porque se trata de igualar derechos.
El presente proyecto, plantea la modificación de la Ley 24.716, adaptándola a los tiempos actuales y al nuevo código civil vigente.
En la actualidad la citada norma otorga a madres trabajadoras, en relación de dependencia, que den a luz un hijo con Síndrome de Down el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad, y a percibir, durante ese periodo, una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.
Este proyecto, que tiene como antecedentes del expediente 0489-D-2017 entre otros que he presentado en años anteriores, no hace más que hacer extensivo a todas las madres y padres que dan a luz o adopten hijos con discapacidad el derecho, que gracias a la Ley 24.716 desde 1996, gozan las madres trabajadoras en relación de dependencia que dan a luz hijos con Síndrome de Down.
Este proyecto pretende ampliar ese derecho a quienes adopten, o den a luz un hijo con discapacidad, cualquiera sea, y también para aquellos padres a los que a sus hijos le detectan alguna discapacidad. Además Para el otro progenitor o pretenso adoptante propone una licencia de diez días de iguales condiciones
El nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad es suficiente argumento como para abocarse casi de lleno, en un primer momento, a la tarea de programar una nueva vida, en muchos casos prepararse para años de tratamiento, operaciones y tantas otras cuestiones relacionadas con afrontar una nueva y poco conocida situación.
Es imprescindible para los padres contar en el comienzo de este camino con un tiempo que permita su tránsito en un contexto separado de las problemáticas laborales. Por ello durante el período de licencia previsto el trabajador percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración habría percibido si hubiera prestado servicios.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA