PROYECTO DE TP


Expediente 0733-D-2017
Sumario: ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACION DEL CAPITULO V, SOBRE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES.
Fecha: 15/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública
Artículo 1.- Modifíquese el Capítulo V de la Ley 25.188, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO V
Incompatibilidades y Conflictos de intereses
Sección I
Conflictos de Intereses
ARTÍCULO 13.- Definición. Un funcionario público, en ejercicio de sus competencias, no podrá intervenir cuando sus decisiones estén en conflicto con sus intereses particulares.
ARTÍCULO 13 BIS.- Se entenderá por intereses particulares:
a) Intereses laborales, económicos, y/o financieros;
b) Intereses de parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo grado de afinidad, del cónyuge o conviviente;
c) Intereses de personas con quienes tenga amistad o enemistad manifiesta, o con quienes tenga o haya tenido litigios.
d) Intereses de personas humanas o jurídicas cuya vinculación devenga de una relación laboral, profesional y/o económica en la que el sujeto haya ocupado un cargo jerárquico, de dirección o de responsabilidad, en los tres (3) años anteriores a su nombramiento.
e) Intereses de personas humanas o jurídicas vinculadas a los parientes hasta cuarto grado de consanguineidad y segundo grado de afinidad, cuya vinculación devenga de una relación laboral, profesional y/o económica en la que el sujeto haya ocupado un cargo jerárquico, de dirección o de responsabilidad en los tres (3) años anteriores a su nombramiento.
f) La dirección, administración, representación, patrocinio, asesoramiento, o cualquier prestación de servicios a quién gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
g) Ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
ARTICULO 13 TER.- Cuando el Presidente de la Nación, Vicepresidente o Jefe de Gabinete de Ministros, se encuentre en situación de conflicto de intereses, intervendrá la Auditoría General de la Nación (AGN).
ARTÍCULO 13 QUATER.- Declaración Jurada.- Los funcionarios públicos deben confeccionar una declaración jurada sobre conflictos de intereses.
La misma debe ser actualizada cuando se produzcan modificaciones en los conflictos de intereses.
ARTÍCULO 14.- Registro.- Crease el Registro Nacional de Conflictos de Intereses de Funcionarios Públicos (ReNaCIFuP) en el marco de la Oficina Anticorrupción.
El Registro deberá sistematizar la información que surja de:
a) Las declaraciones juradas
b) Los Informes a los que hace referencia el Artículo 14 Bis
c) Las consultas, y sus respuestas, que deberán realizar los funcionarios públicos ante eventuales situaciones de conflictos de intereses, que no emanen necesariamente de las declaraciones juradas respectivas.
La información del Registro será publicada en los términos del artículo 6 de la Ley Nº 26.857.
ARTICULO 14 BIS.- Informes y Protocolos.- La autoridad de aplicación establecerá los protocolos de actuación ante situaciones de conflictos de intereses.
Emitirá un informe, en función de las declaraciones juradas, dirigido al sujeto obligado y al Organismo en donde desempeñe sus funciones. Dicho informe será vinculante.
ARTÍCULO 15.- En el caso de que al momento de su designación, o durante su gestión, el funcionario se encuentre alcanzado por conflictos de intereses previstos en esta norma deberá:
a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención o excusarse.
c) Observar, en los casos que corresponda, las directivas de la Auditoría General de la Nación (AGN).
Sección II Incompatibilidades
ARTÍCULO 16.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.-
ARTÍCULO 16 BIS.- Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.-
Sección III Disposiciones Comunes
“ARTICULO 17. — Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de este Capítulo, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549.
Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.”
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscripta por nuestro país en 1996 y aprobada por Ley 24.759. En su letra repudia a las conductas corruptas por “socavar la legitimidad de las instituciones públicas, atentar contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”. También declara que el “combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y deterioro de la moral social”.
Entre las Medidas Preventivas que sugiere, en su artículo III, inc. 4 establece “sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.”
Entendemos que el espíritu de la premisa antes citada requiere una efectivización amplia, ya que está enmarcada en una Convención que busca erradicar íntegramente las prácticas corruptas. La mejor forma de cumplir este objetivo, es generar marcos de transparencia adecuados para garantizar que las funciones públicas lleven adelante estas prácticas, a través de declaraciones no solo de bienes, sino también de intereses, ya que consideramos que los beneficios o ventajas patrimoniales de una persona, no solo se encuentran entre lo que efectivamente posee, sino también en las oportunidades de obtener tales beneficios.
La Convención de las Naciones Unidas del 2003 contra la corrupción, en su artículo 70, llama a los Estados, en el mismo sentido, a “adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas”, en concordancia con los ordenamientos internos particulares.
En este sentido nuestra propuesta persigue en optimizar un instituto de gran trascendencia, bregando por la transparencia en la gestión pública. Y hacemos referencia concretamente a situaciones en donde se pueden presentar conflictos de intereses. La Organización de Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) propuso una definición: “Un conflicto de intereses es un conflicto entre el deber y los intereses privados de un empleado público cuando el empleado tiene a título particular intereses que podrían influir indebidamente en la forma correcta de ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales.”
En este marco un conflicto de intereses surge cuando un funcionario se encuentra ante la posibilidad de priorizar sus intereses personales ante las responsabilidades y deberes de su función pública. Razón por la cual, debemos bregar por desarrollar herramientas legales sobre conflictos de intereses destinadas a mitigar los riesgos y proceder conforme a la norma frente a los posibles casos.
Bajo estas premisas es que modificamos la Ley Nº25.188, incorporando declaraciones juradas más amplias de las previstas actualmente, colocando en cabeza de la autoridad de aplicación la emisión de informes que adviertan sobre posibles conflictos de intereses.
Asimismo incorporamos diferentes supuestos donde pueden presentarse conflictos que influyan sobre el normal desenvolvimiento de sus tareas, funciones y responsabilidades de quien detente un cargo público. En esa dirección, la autoridad de aplicación establecerá los protocolos adecuados para que los funcionarios, en los casos que corresponda, se abstengan o se excusen de su toma de decisión.
Una incorporación importante es la regulación de situaciones de conflictos de intereses, cuando las máximas autoridades como el Presidente, Vicepresidente y/o el Jefe de Gabinete de Ministros sean los protagonistas; ante estos escenarios se dará intervención a la Auditoría General de la Nación, y deberán observarse las directivas que este organismo emita como consecuencia de su intervención.
Se prevé, además, a obligación de los funcionarios de consultar a la autoridad de aplicación ante inquietudes o dudas de actuación por parte de éstos, evitando así cualquier transgresión a la norma y facilitado la administración transparente de los recursos del Estado.
Un antecedente importante es la reciente Ley española Nº03/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Por su parte, la OEA (Organización de Estados Americanos) ha redactado una Ley Modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos Activos y Pasivos de quienes desempeñan funciones públicas, que hemos tenido en cuenta para la presente redacción.
En su documento explicativo sobre el Proyecto de Ley Modelo, la OEA, aclara que las entiende como “un engranaje más de una compleja trama normativa orientada a incrementar la transparencia y reducir las oportunidades de corrupción. La operatividad de este complejo normativo depende, a su vez, del contexto institucional y cultural del país que lo implemente”, opinión que compartimos.
Asimismo hemos utilizado fuentes doctrinarias, en especial “Conflictos de Intereses. Disyuntivas entro lo público y lo privado y prevención de la corrupción”, publicación que ha sido desarrollada en el marco del PROYECTO ARG/05/013, Fortalecimiento institucional de la Oficina Anticorrupción,
Sostenemos que el Estado debe contar con herramientas claras para evitar que colisión del interés personal del funcionario en cuestión y el interés general. El objetivo final de la iniciativa reside en incorporar regulaciones que no se encuentran contempladas actualmente, habilitando a que decisiones sean adoptadas en detrimento del erario público.
Por todos estos motivos, solicito a mis pares legisladores que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/04/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1302-D-19