PROYECTO DE TP


Expediente 0710-D-2019
Sumario: CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION, ADOPTADA EL 31 DE OCTUBRE DE 2003 EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y APROBADA POR LEY 26097. OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 15/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DE LA “CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN”
ARTÍCULO 1°. - Otórgase Jerarquía Constitucional, en los términos del art. 75 inc. 22, segundo párrafo, de nuestra Constitución Nacional, a la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 31 de octubre de 2003 y aprobada por ley 26.097.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) sancionada el 31 de octubre de 2003 por la Asamblea General de las Naciones Unidas -Resolución 58/4- constituye un valioso instrumento jurídico internacional adoptado por los Estados en el marco de la lucha contra la corrupción política. En el mundo de hoy, caracterizado por su elevada complejidad y redes de intercambio recíproco de información, esta convención se erige a fines de luchar contra el flagelo de la corrupción política que escapa al control unívoco de gobiernos, acentuándose, cada vez más, su nota de internacionalidad, constituyendo el cáncer de nuestras sociedades del Siglo XXI.
Sin lugar a dudas, la CNUCC es un valioso esfuerzo de la comunidad internacional dirigido a aunar esfuerzos en prevenir y combatir la corrupción política. Ello quedó demostrado en el importante número de ratificaciones que alcanza a la fecha, un total de 186. Nuestro país, por su parte, lo ratificó el 31 de octubre del año 2003 a través de la ley 26.097. Dicha Convención se caracteriza por incluir un enfoque comprensivo del flagelo de la corrupción, al proveer una combinación de medidas preventivas y punitivas, tipificación de delitos y aplicación de la ley, persiguiendo la participación de la sociedad civil, la recuperación de activos y la asistencia técnica entre los signatarios y el intercambio de información (cooperación internacional).
Ello toda vez que se ha reconocido desde hace tiempo la estrecha vinculación entre corrupción política y violaciones de los derechos humanos como lo indicara, en su momento, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La corrupción política socava la democracia y el Estado de Derecho, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad, la injusticia y la desesperanza, y menoscaba la calidad de vida y los derechos de las personas, condenando el futuro de aquellos que más lo necesitan.
A pesar de los esfuerzos encauzados por el Estado Nacional por contrarrestar los efectos adversos de la corrupción política, aún queda muchísimo trabajo por hacer como lo demuestra el último informe anual -2018- de la organización Transparencia Internacional que, luego de reconocer una mejora en cuanto a la transparencia y administración de la República Argentina, ubicó a nuestro país en el puesto 85 sobre 180, es decir, lejos de los estándares más alentadores.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en su meta número 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, instan a los gobiernos a trabajar para reducir el flagelo de la corrupción, considerando la estrecha vinculación que tiene con la violación de los derechos humanos. En consonancia con ello, sostenemos que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción debe estar situada en la cima de nuestro ordenamiento jurídico en los términos del artículo 75 inc. 22 de la CN que faculta al Congreso de la Nación para dotar de jerarquía constitucional tratados internacionales de derechos humanos que hayan sido, previamente, aprobados por este.
Por último, es menester remarcar que este proyecto legislativo se encuentra en sintonía con la iniciativa legislativa expediente: 6713-D-2018, también, que persigue la imprescriptibilidad de las acciones penales por delitos por corrupción.
Es por lo precedentemente expuesto que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO