PROYECTO DE TP


Expediente 0681-D-2019
Sumario: DECLARAR EL RECONOCIMIENTO HISTORICO A LOS CONSCRIPTOS BAJO BANDERA QUE PRESTARON SERVICIO EN TODO EL CONTINENTE DURANTE LA RECUPERACION Y DEFENSA DE LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 15/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su reconocimiento histórico y moral a los conscriptos bajo bandera incorporados por ley 17531 y reincorporados efectivamente por decreto 688/82, que prestaron sus acciones de servicio en todo el continente, durante la recuperación y defensa de las Islas Malvinas, acaecido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien el estado ha honrado a los héroes caídos y a los ciudadanos que actuaron en el teatro de operaciones Malvinas (TOM), como quienes tuvieron acciones bélicas en el teatro de operaciones atlántico Sur (TOAS), queda aún una gran deuda de reconocimiento a todos los que desde el continente aportaron sus acciones de servicio como complemento indispensable para la realización de tamaña empresa de recuperación y defensa de las Islas Malvinas, acaecido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Queda aún pendiente por nosotros, honrar a los ciudadanos que revestían como conscriptos –colimbas vulgarmente denominados- convocados, movilizados y acuartelados que realizaron la tarea de defensa continental, logística y comunicaciones a lo largo y ancho del continente.
Una vez recuperadas las islas el 2 de abril, se convocan las clases en reserva 62/61, mediante decreto 688, hecho que deriva de la ley 16970 de defensa Nacional para “extremar medidas de seguridad en todo ámbito nacional”, dado que al utilizar tropas de la clase 63 se debía preservar la defensa de las guarniciones y poblaciones civiles. Más tarde se emite el decreto 999 que pone en vigor el código de justicia militar para todos los incorporados en las fuerzas armadas, por lo que todos los soldados, tanto en el archipiélago como el continente corríamos bajo un mismo régimen reglamentario por el estado de guerra. Artículo 882 “el tiempo de guerra, a los efectos de la aplicación de este código, comienza con la declaración de guerra, o cuando esta existe de hecho, o con el decreto de movilización para la guerra inminente, y termina, cuando se ordena la cesación de hostilidades”. Artículo 883 “Se considera que una fuerza esta frente al enemigo, desde el momento que ha emprendido los servicios de seguridad contra el mismo”. Artículo 884 “Se considera que una fuerza está en campaña, cuando operare en plazas o territorios declarados en estado de guerra, aunque ostensiblemente no aparezca enemigo armado…”.
Tanto el Art. 43 inciso 1 y 2 del convenio de Ginebra como en convenio de La Haya capítulo 1 sección 1 articulo 1, reglamenta el estado de los conscriptos bajo bandera incorporados y reincorporados, que tienen el derecho pero también la obligación de participar del combate, por estar bajo el mando de un comandante en jefe de las fuerzas armadas por tener uniforme distintivo y portar arma a la vista son combatientes o beligerantes. El hecho de no entrar en combate no invalida el derecho a tener reconocimiento moral, porque servir en la defensa de cuarteles, objetivos estratégicos y poblados civiles, como también en apoyo logístico y las comunicaciones todas acciones de servicio indispensables para cumplir con el compromiso que la patria asumió por recuperar y defender su soberanía por vía de la fuerza militar y que los esfuerzos en la retaguardia no deben pasar desapercibidos a un reconocimiento honorifico por la nación.
Por todo lo expuesto, es que pedimos a todos nuestros pares nos acompañen a aprobar este proyecto de declaración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)