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PROYECTO DE TP


Expediente 0676-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE LA REMISION DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES A LA REGALIA HIDROELECTRICA DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE.
Fecha: 12/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe el estado de la remisión de los fondos correspondientes a la regalía hidroeléctrica (12%) por la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande que perciben las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones estipulada en el artículo 43 de la Ley Nacional N° 13.336 (modificado por Ley Nacional 23.164) como así también detalle forma y método de cálculo utilizado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Éste Proyecto de Resolución, reproduce el Expediente Nº937-D-2017, que perdiera estado parlamentario en el año corriente, y que solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe sobre el estado de la remisión de los fondos correspondientes a la regalía hidroeléctrica (12%) por la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande que perciben las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones estipulada en el artículo 43 de la Ley Nacional N° 13.336 (modificado por Ley Nacional 23.164) como así también detalle forma y método de cálculo utilizado.
El Complejo Hidroeléctrico Salto Grande es un generador de recursos indispensables para la vida de la Argentina y del Uruguay. Produce el 7 % de la energía consumida en Argentina y el 50% de la utilizada en Uruguay. Implica la posibilidad de seguir trabajando y creciendo desde la región por el bien común de los países creadores, de sus habitantes, de su industria, su comercio y en su desarrollo.
Es una obra multipropósito que, de manera dinámica, trabaja diariamente para el cumplimiento de sus objetivos, haciendo de cada uno de ellos uno nuevo para continuar el desafío original de cara al futuro. Es por sobre todas las cosas, un ejemplo de integración y unión entre dos pueblos.
Salto Grande entrega el 50% de su generación al sistema argentino, representado por CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima), y la otra mitad al sistema uruguayo, administrado por ADME (Administración del Mercado Eléctrico).
La programación de energía se realiza semanalmente. La Represa calcula cuánta energía está en condiciones de producir en ese lapso y esa oferta es puesta a disposición de CAMMESA y ADME que toman la energía en función de la demanda de cada país. Ambos despachos pueden guardar energía en el embalse o consumir una parte de acuerdo a sus necesidades. Habitualmente se genera toda la energía ofrecida.
En Argentina, al ser un país mucho más grande que Uruguay, lo producido por Salto Grande proporciona entre el 7 y el 8% de la energía requerida. El resto se abastece con otras centrales hidráulicas, además de contar con generación nuclear, y con energía térmica. Todas esas Centrales de generación de energía y su transmisión asociada constituyen el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
En el año 1960 se sanciona la Ley Nacional N° 15.336 que brinda un marco regulatorio de la Energía Eléctrica. En su originario artículo 43 establecía que “las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el cinco por ciento (5) que resulte de aplicar a la energía vendida la tarifa correspondiente a la venta en bloque. En él caso de que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a más de una de ellas, este porcentaje del cinco por ciento (5%) se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas”.
Posteriormente, en el año 1984 se sanciona la Ley 23.164 que modifica el artículo 43 de la ley mencionada en el párrafo anterior, aumentando el porcentaje de la compensación a un 12 %. El mismo reza: “Las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el doce por ciento (12 %) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el artículo 39.
En el caso que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias o que atraviesen a más de una de ellas este porcentaje del doce por ciento (12 %) se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas".
El porcentaje aludido del 12 % constituye una regalía que la Nación otorga a las provincias afectadas aguas arriba de un dique o presa, que es la zona donde se encuentran las fuentes de energía potencial. Es decir, se trata de una participación en la venta de energía producida en función del uso de los recursos naturales provinciales involucrados o del potencial energético zonal. La naturaleza jurídica de la regalía emana del artículo 124 -último párrafo- de la Constitución Nacional reformada en el año 1994, que en su parte pertinente dice: “…Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. En este caso, Entre Ríos, Corrientes y Misiones representan los territorios afectados por el complejo hidroeléctrico, y por ende le corresponden a las mismas (en función de la normativa precedentemente citada) aquél porcentaje del 12 % que les debe otorgar mensualmente el Estado Nacional.
En síntesis, lo que se pretende a través de este proyecto es la obtención de información concreta y fehaciente en torno a la liquidación de este concepto, en base a diversos reclamos que han esgrimidos las provincias en los últimos años.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)