PROYECTO DE TP


Expediente 0670-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES, SOBRE PROHIBICION DE TRABAJAR A LA MUJER EMBARAZADA.
Fecha: 12/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°- Modifícase el artículo 177° de la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta NOVENTA (90) días después del mismo. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los CIENTO VEINTE (120) días.
La interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a los DIEZ (10) días. De hacer uso de esta opción, el resto del período total de licencia se acumulará al período posterior al parto.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.”
ARTICULO 2°- Incorporase como Artículo 177 bis a la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- el siguiente:
“ARTICULO 177 QUATER.- Reemplazo.
La persona contratada para que reemplace a la trabajadora estará eximida de efectuar los aportes personales y las contribuciones patronales que se deriven por aplicación de las leyes 24.241, 19.032, 24.013, 24.714 y los convenios colectivos de trabajo, por el tiempo que dure el reemplazo. Sin perjuicio de lo anterior, el tiempo trabajado en esta condición de reemplazo se computará a los efectos previsionales y de asignaciones familiares.
La extinción de este contrato temporal dentro del período de licencia de la trabajadora sustituida no genera derecho a indemnización.”
ARTICULO 3°- Incorporase como Artículo 177 ter a la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- el siguiente:
ARTICULO 177 QUINQUIES.- Guarda con fines de adopción.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los CIENTO VEINTE (120) días posteriores a la notificación fehaciente al empleador del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante el transcurso del plazo precedentemente establecido el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el primer párrafo.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el inciso a) del artículo 158° de la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- por el siguiente:
“ARTICULO 158°- Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, o guarda con fines de adopción, QUINCE (15) días corridos, de los cuales solo SIETE (7) días serán transferibles a la madre.”
ARTICULO 5°- En el caso de parejas del mismo sexo, solo uno de sus miembros podrá hacer uso de su licencia por CIENTO VEINTE (120) días, mientras que el otro será beneficiario de la licencia especial establecida en el Inc. a) del artículo 158.
ARTICULO 6°- Las prescripciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación para todo el personal comprendido en la Ley 25.164 -Marco Regulatorio del Empleo Público- y para todos los trabajadores sujetos a una relación de empleo público que desempeñen su trabajo o actividad en el territorio nacional o en el extranjero, regidos por leyes argentinas.
ARTICULO 7°- En caso que el Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad laboral de las trabajadoras o de los trabajadores a que hace referencia la presente Ley, contemple mayor número de días de licencia por maternidad, por nacimiento de hijo o por guarda con fines de adopción, será de aplicación para dichas licencias, el Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo más beneficioso.
En caso contrario, deberá estarse a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 8°- El Poder Ejecutivo Nacional por vía reglamentaria, y los demás Poderes del Estado, efectuarán las adecuaciones normativas correspondientes.
ARTICULO 9°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La primera norma internacional sobre protección de la maternidad es la convención de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del año 1919, que estableció los principios fundamentales del derecho de la trabajadora a la licencia por maternidad, a una indemnización en especie durante su ausencia del trabajo, a pausas para amamantar a su hijo, y lo que es más importante, el derecho de mantener su empleo durante el embarazo, el nacimiento y el cuidado del niño.
La mencionada normativa puede ser tomada como el inicio de una legislación direccionada a la protección de la mujer trabajadora y que ha sido completada y adecuada a los tiempos a través de diferentes disposiciones de la misma OIT.
Complementan este marco normativo, plexos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos de los Niños, entre otros de jerarquía similar.
En nuestro país, la síntesis de las reivindicaciones de los trabajadores y en especial de la mujer y de la familia trabajadora, encuentra su máxima expresión en la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo –Ley 20.744- que estableció pautas protectoras específicas par la mujer trabajadora.
A ello, se suma la reforma constitucional del año 1994 que incorporó y otorgó raigambre constitucional en su artículo 75, inciso 22, numerosos instrumentos de los referidos en párrafos precedentes.
Más allá de estos instrumentos formales, los conceptos, pautas, derechos y obligaciones plasmados en dichos cuerpos normativos van acompañados de la obligación de promover medidas de acción positiva que garanticen una igualdad real y el pleno goce de los derechos constitucionales para todas las mujeres.
Cabe destacar que la provincia de Córdoba ha sido pionera a la hora de reconocer y proteger la maternidad y paternidad de los trabajadores. En el año 2008 fue sancionada la Ley 9550 donde se instituye una licencia extraordinaria por paternidad, en el caso que en forma concomitante al parto o dentro de los noventa días corridos posteriores al nacimiento, se produjera el fallecimiento de la madre. En 2011 la Ley 9905 amplía a seis meses la licencia por maternidad de las empleadas en los tres poderes del Estado provincial, y ocho días de licencia para aquellos agentes que se desempeñen en la función pública y que asuman la responsabilidad parental en caso de nacimiento. Y en 2016 se sancionó la Ley 10.342 que instituye el subsidio denominado “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad” que consiste en la extensión de la licencia ordinaria por Maternidad en el sector privado, por un período de un mes a contar desde la finalización de dicha licencia.
Justamente, el presente proyecto de ley tiende a la protección de la maternidad, de la madre – trabajadora y también de la paternidad, pues si bien la realidad muestra que la responsabilidad sobre el cuidado del hogar y de los hijos sigue recayendo principalmente en la mujer, no menos cierto es que se experimente en los últimos años un crecimiento de un nuevo patrón o paradigma cultural que muestra a los varones compartiendo y participando activamente en el cuidado de hijos.
Por la presente iniciativa se propone aumentar a CIENTO VEINTE (120) días el término de la licencia por maternidad, eximir de los aportes personales y contribuciones patronales con destino a la seguridad social y las establecidas por los convenios colectivos de trabajo –exceptuando de la exención a la cobertura de obra social y riesgos del trabajo–, a QUINCE (15) días la licencia por nacimiento de hijo en el caso de los padres y establecer el beneficio de asignación prenatal para la mujer embarazada que califique como beneficiaria a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
El plazo de licencia propuesto de 120 días para la trabajadora madre, durante el que conserva su trabajo, su estabilidad y percibe una asignación que reemplaza al salario, tiende a mantener los niveles de salud de la madre, nutrición del niño, salud integral de ambos además de resguardar sus derechos de trabajadora.
Entre los países que otorgan las licencias retribuidas de maternidad más prolongadas figuran la República Checa (28 semanas), Eslovaquia (28 semanas), Croacia (6 meses y 4 semanas) Hungría (24 semanas) entre otros.
Las mujeres que deben invertir tiempo en el manejo del hogar, en la crianza de los hijos y además en la generación de ingresos muestran que las jornadas de las mismas son largas y que implican un desgaste que debe ser reconocido y protegido.
Porque si bien la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo ha crecido exponencialmente en las últimas décadas, esto aun no supone un aumento equivalente en el reparto de la responsabilidad principal en la realización de las tareas domesticas entre hombres y mujeres.
La ampliación de los plazos, impulsados por esta iniciativa, no importa más que el cumplimiento del mandato constitucional, otorgando a la mujer la posibilidad de contar con mayor tiempo al cuidado de su hijo, teniendo en consideración la especialísima relación que se crea entre la madre y el niño en ese período, y la necesidad de atención y cuidados que requiere un recién nacido durante los primeros meses de su vida.
Informes de la Organización Mundial de la Salud, detallan la importancia de la lactancia de los niños y las niñas en el período crítico que importa el plazo de los seis meses aquí propiciado, lo que propenderá a su crecimiento saludable.
La incorporación de los varones requiere de un estímulo tanto en las políticas públicas como en las leyes, en especial, en las normas que regulan la vida laboral de varones y mujeres. Históricamente, los varones han estado apartados de las labores considerados como "femeninas".
Por ello la participación del padre en la vida familiar en las trascendentes primeras semanas posteriores al nacimiento de su hijo o hija, es contemplada y auspiciada en el presente proyecto.
Y uno de los principales instrumentos utilizados y que ha permitido una mayor participación de los padres en la crianza y el cuidado de niñas y niños ha sido la licencia por paternidad.
A modo de ejemplo, Islandia otorga 90 días al trabajador varón que es papá, Finlandia 18, España 15, Dinamarca 14 y Francia 11 días.
Estos 8 días tienden no solo a permitir la presencia del padre en el seno familiar, a proporcionar la realización de tareas de cuidado, sino también facilitarle la realización de trámites administrativos relacionados con el nacimiento.
Por su parte, en el artículo 177 Ter que se incorpora, se equipara lo dispuesto para la trabajadora que reciba un niño o niña en guarda con fines de adopción, reconociendo a la madre adoptiva los mismos derechos que a los biológicos.
En definitiva, las modificaciones propuestas en este proyecto tienen como finalidad aportar a la promoción de una distribución más equitativa de las responsabilidades de cuidado en el seno familiar, proteger a la madre y auspiciar y facilitar el ejercicio de la paternidad.
Desde este proyecto, se propone atender no solo el vínculo con la madre sino fortalecer el vínculo paterno con el recién nacido, generando una innovación en la materia que permita iniciar un nuevo camino en las relaciones humanas.
En definitiva se busca garantizar el reconocimiento del principio que ambos padres tienen en las obligaciones comunes respecto a la crianza y el desarrollo del niño, propiciando los medios necesarios para su cumplimiento.
Por último, también se introducen modificaciones que van en la misma línea de lo expuesto a fin de extender este criterio para los casos de la madre adoptante.
Finalmente, con respecto a los recursos adicionales que el presente proyecto importará cabe señalar –en primer lugar– que el presente proyecto no implicará erogaciones monetarias adicionales para los empleadores por la extensión del período de maternidad dado que los salarios durante este período son soportados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El presente proyecto incluso incorpora la exención de los aportes personales y contribuciones patronales con destino a la seguridad social –con excepción del beneficio de obra social y el seguro de riesgos del trabajo– y las establecidas por los convenios colectivos de trabajo, más la eximición de la indemnización por despido por el/la trabajador/a que el empleador debe contratar temporariamente para reemplazar a la mujer embarazada en uso de reserva del puesto, exenciones que actualmente no están presentes y que sería sancionadas con el presente proyecto.
Por el lado de los recursos estatales requeridos, cabe señalar que según el Presupuesto Nacional 2010 la ANSES abonó aproximadamente 70 mil beneficios por maternidad en ese año. Suponiendo que esta cantidad se mantiene y considerando que la remuneración entre los asalariados formales según el Ministerio de Economía es de $4.000 mensuales promedio en el 2010 (últimos datos oficiales disponibles), el monto total abonado en concepto de beneficios de maternidad ascendería a $840 millones anuales a precios del 2010. Duplicando el periodo de la maternidad, el requerimiento de recursos adicionales ascendería a este mismo monto, es decir, $840 millones. Desde este punto de vista, el costo de la exención de aportes personales y contribuciones para quienes reemplacen a las madres en licencia por maternidad –la medida complementaria que se propone para compensar los mayores costos de la extensión de la licencia por maternidad– sería de aproximadamente $300 millones a precios del 2010.
Es entonces, por todos los argumentos expuestos, que solicito el voto favorable de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIGO, ALEJANDRA MARIA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO RETIRADO