PROYECTO DE TP


Expediente 0662-D-2019
Sumario: ESTABLECER EL 10 DE DICIEMBRE COMO EL DIA PARA PROCEDER A REALIZAR LA CEREMONIA DE JURAMENTO DEL SEÑOR PRESIDENTE ELECTO EN EL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CEREMONIA DE ASUNCIÓN DE MANDO PRESIDENCIAL
ARTICULO 1º.- Establecer el 10 de Diciembre como el día para proceder a llevar a cabo la Ceremonia de Juramento del Señor Presidente electo en el Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 2º.- La ceremonia de Asunción se desarrollara del siguiente modo:
Inciso a) A las siete (am) la escolta presidencial del Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín” recogerá al futuro presidente en su residencia para acompañarlo hasta el Honorable Congreso de la Nación, quien será acompañado del Vicepresidente electo y tres representantes de las Fuerzas Armadas, de la marina, del ejército y de la aeronáutica.
Inciso b) A las ocho (am) se efectuara la llegada del Señor Presidente Electo al Palacio Legislativo, junto con su Edecán y escoltado por efectivos del Regimiento de Granaderos a caballo. Allí será recibido por la Comisión del Exterior del Honorable Congreso de la Nación en la explanada e inmediatamente después, junto con el vicepresidente electo, será conducido al recinto por la comisión del interior previamente designada.
Inciso c) Tanto el Presidente entrante como el saliente, ingresaran al Recinto y se ubicaran en el estrado. El Presidente de la Asamblea invitara al Presidente y al Vicepresidente electos a prestar Juramento de Ley, con todos los integrantes de la Asamblea Legislativa de pie en sus respectivas bancas.
Inciso d) Inmediatamente después de haberse llevado a cabo los Juramentos de Ley, el Escribano Mayor de Gobierno leerá el Acta correspondiente y se procederá a la transmisión de insignias presidenciales, que consistirá en la transmisión de la Banda Presidencial por parte del señor Presidente saliente al señor Presidente de la Nación entrante y del mismo modo, le hará entrega del Bastón de Mando Presidencial. Posteriormente los señores Presidente y Vicepresidente, firmaran el Acta Notarial ante el Escribano General de la Nación.
Inciso e) Una vez finalizada esta ceremonia, el Presidente procederá a dar un discurso con motivo del inicio de su mandato presidencial ante la Asamblea Legislativa. Finalizado el discurso acompañara al Presidente saliente junto a sus ex-ministros y ex-edecanes, hasta el egreso del Palacio Legislativo.
ARTÍCULO 3º.- El Bastón Presidencial citado en el Inciso e) tendrá las siguientes características:
a) El diseño será el idéntico al creado por el Orfebre Juan Carlos Pallarols en el año 1983.
b) La base de la madera será de urunday y las terminaciones en plata.
ARTÍCULO 4.- Banda Presidencial
La banda presidencial será de gro de seda y los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales de igual tamaño. Dos de ellas celestes y una blanca en el medio. Se reproducirá, bordado en el centro de la faja blanca, el sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina por ley de la Soberana Asamblea General Constituyente del 13 de Abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente en la misma posición que se observa en esas monedas, y en la parte que cruza desde el hombro hasta el costado, de modo que cae sobre el pecho y se hace bien visible.
El color del sol será de amarillo de oro y las medidas de la banda presidencial será de: 76 centímetros aproximadamente de largo, dobles, por 10 centímetros de ancho, terminada en borla de oro de 12 centímetros de largo con flecos de 19 centímetros, sin ningún otro emblema. El sol por su parte, tiene 4 centímetros de diámetro, con rayos flamígeros y rectos de dos y medio centímetros de largo, bordado en oro.
ARTICULO 5º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 5988-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que tiene como objetivo dejar plasmado en forma expresa, la ceremonia de traspaso del mando Presidencial.
Sin lugar a dudas más allá de los usos y costumbres que reinan en nuestro País y de las normas protocolares existentes, no existe una ley que establezca la mencionada ceremonia.
Es por ello, que en el último traspaso presidencial se suscitaron fuertes controversias, que motivaron la mirada de todo el Pueblo Argentino.
La Constitución Nacional en su Artículo 93: establece: “Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
En función de lo establecido en nuestra Constitución es obligación hacer la entrega de la banda presidencial junto al bastón en el mismo recinto en donde se jura, por tanto en el Congreso de la Nación Argentina, frente a la Asamblea Legislativa.
Es por ello Señor Presidente, que es fundamental que exista una Ley que establezca el procedimiento del traspaso presidencial.
Por lo anteriormente expuesto es que solicito el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)