PROYECTO DE TP


Expediente 0659-D-2018
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION A LAS GANANCIAS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DE DERECHOS DE AUTOR.
Fecha: 12/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACTUALIZACIÓN MONTO EXENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 20 inciso j) de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (T.o. 1997) y modificatorias, el que queda redactado de
la siguiente manera:
“j) hasta la suma de $ 180.000 (ciento ochenta mil pesos) por período fiscal, las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la ley 11723, siempre que el impuesto recaiga directamente sobre los autores o sus derechohabientes, que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que el beneficio proceda de la publicación, ejecución, representación, exposición, enajenación, traducción u otra forma de reproducción y no derive de obras realizadas por encargo o que reconozcan su origen de una locación de obra o de servicios formalizada o no contractualmente. Esta exención no será de aplicación para beneficiarios del exterior;
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto proceder a actualizar el monto establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Art. 20 inc. J), estableciendo la exención al gravamen de las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la Ley 11.723 (derechos de propiedad intelectual), es decir que tiene por efecto fomentar la creación intelectual en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos:
1. El impuesto recaiga directamente sobre los autores o sus derechohabientes, no así sobre los terceros que hubieran adquirido sus derechos,
2. Las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la Dirección Nacional del Derecho del Autor, y
3. El beneficio proceda de la publicación, ejecución, representación, exposición, enajenación, traducción u otra forma de reproducción y no derive de obras realizadas por encargo o que reconozcan su origen en una locación de obra o de servicios formalizada o no contractualmente.
4. No comprende a los beneficiarios del exterior.
La exención recae en consecuencia sobre:
- Los programas, fuente y objeto de computación y compilaciones de datos.
- Las obras dramáticas, composiciones musicales, cinematográficas, coreográficas y pantomímicas.
- Las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura.
- Modelos u obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria.
- Los impresos planos y mapas.
- Los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas.
- Toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Cabe acotar que, desde el año 1996 (sancionada el 25/09/1996) el monto de exención por período fiscal anual se encuentra fijado en la suma de $ 10.000 (diez mil pesos) lo cual ha quedado totalmente desfasado con el proceso inflacionario sufrido en el país, tornando inaplicable dicha medida por lo exiguo e insignificante del monto.
El monto propuesto significa una proporción de $ 15.000 mensuales, lo cual resulta razonable a las condiciones del mercado y obrará en consecuencia como un fuerte impulsor a la creación intelectual en todas sus facetas.
Por las consideraciones expuestas, solicito el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)