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PROYECTO DE TP


Expediente 0655-D-2019
Sumario: PREADOPCION. REGIMEN.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PREADOPCIÓN – REGIMEN
ARTÍCULO 1º La preadopción se llevara adelante desde el primer día que se certifique mediante análisis clínicos la gestación y a partir de esa instancia la embarazada tendrá el derecho a dar su gestación en adopción.-
ARTÍCULO 2º La preadopción se llevara a cabo a través de una manifestación judicial por parte de la embarazada, y a partir de ese momento la gestación integrara un banco de gestaciones para preadopción.-
ARTÍCULO 3º Crease un Registro Nacional Único de embarazadas con gestaciones para preadopción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-
ARTÍCULO 4º Crease un Registro Nacional Único especial de ciudadanos interesados en la preadopción de gestaciones dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-
ARTÍCULO 5º Los aspirantes a la preadopción de gestaciones no podrán realizar más de una preadopción por año.-
ARTÍCULO 6º En los casos en que la embarazada ya se encuentre inscripta en el Registro Nacional de gestaciones para preadopción y la misma desista de dar su gestación en pre adopción podrá manifestarlo judicialmente hasta la semana 38 y en el caso de que el nacimiento se adelantara podrá decidir en ese mismo momento siendo testigos de dicha decisión los médicos que asistan al parto quienes deberán informar a la justicia la decisión.-
ARTÍCULO 7º A los efectos del artículo 6º de la presente ley el Estado Nacional protegerá a la madre y su hijo otorgándole un salario mínimo vital y móvil hasta el año de edad o lo que la reglamentación determine.-
ARTÍCULO 8º Para los comprendidos en la presente ley la adopción del recién nacido se regirá por los artículos 323, 326, 327, 328, del capítulo II de Adopción Plena de ley 24779.-
ARTÍCULO 9º Invitase a la provincias a adherir a la presente ley.-
ARTÍCULO 10º El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro en el término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 11º De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mi preocupación y compromiso por la vida siempre está presente en mis actos y pensando de qué forma podemos desde nuestro rol de políticos presentar una alternativa más contra el aborto es que planteo el presente proyecto de ley, con mi profundo respeto a las personas que piensan distinto a mí, pero con el mayor de los convencimientos y la fe, sabiendo que dar vida es mejor que cualquier práctica comercial, el aborto es sinónimo de muerte el alivio de una mujer que no encuentra una salida clara a la realidad de un embarazo ya sea no deseado o en el caso de una adolescente que a una edad muy temprana le resulta más fácil abortar que dar vida, este proyecto de Ley lo presente mediante los siguientes expedientes 6295-D-2012, 6423-D-2015 y 0053-D-2017 con algunas modificaciones al proyecto original insisto con el mismo.-
Mi postura es clara, concreta, “Defender la vida” realizando todas las modificaciones que hubiese que hacer a la normativa vigente. Voy a bregar siempre por la protección y el derecho a la vida.
Se lo que quiero para mi país, como legisladores tenemos la obligación de aportar para que nuestro país crezca, y Argentina crecerá siempre que apostemos a la vida. Legislando para darle a la mujer, quien es el pilar de esta sociedad, las herramientas para cuidar la vida de los que vendrán y es por eso que les pido a mis pares que en este proyecto usen todo su intelecto y no miren quien lo presento, por lo expuesto les solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del mismo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA