PROYECTO DE TP


Expediente 0651-D-2019
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE ACTUALIZACION DE MONTOS DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY N° 25326 EN SU ARTÍCULO 31° DEL CAPÍTULO VI
ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 31° del Capítulo VI – Sanciones– de la ley N° 25326, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 31. — (Sanciones administrativas).
1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de diez mil pesos ($ 10.000.-) a doscientos mil pesos ($ 200.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso.”
ARTICULO 2°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 1066-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto atento a que la Ley N° 25326 data del año 2000 y los valores se encuentran totalmente desactualizados para sancionar a aquellos que violen la mencionada norma.
La Ley N° 25.326 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, se encuentra garantizada en nuestro país, a través de la acción de hábeas data incorporada en el artículo 43, tercer párrafo, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en oportunidad de la reforma constitucional del año 1994.
Posteriormente se sancionó la LEY N° 25.326 de protección de datos personales, norma de orden público que regula los principios aplicables en la materia, así como también el procedimiento de la acción de hábeas data cuando corresponda la jurisdicción federal.
La mencionada ley ha sido reglamentada por el DECRETO N° 1558/01, modificado por su similar N° 1160/10.
El plexo normativo aplicable se complementa con las disposiciones dictadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, en su carácter de órgano de control de la LEY N° 25.326.
Sin lugar a dudas Señor Presidente más allá del plexo normativo es necesario actualizar las sanciones económicas previstas en la Ley N° 25326 y tal cual lo expresara anteriormente la mencionada norma data del año 2000.
Es por ello que le solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)