PROYECTO DE TP


Expediente 0639-D-2019
Sumario: CODIGO DE MINERIA -LEY 1919- MODIFICACION DEL ARTICULO 205, SOBRE CATEGORIZACION DE LAS MINAS.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR EL CODIGO DE MINERIA EN SU ARTICULO 205 - TITULO XI-
Artículo 1°: Modificase el Artículo 205 -Título XI- De los Minerales Nucleares- del Código de Minería (Texto ordenado por Decreto 456/97), que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 205.- “La exploración y explotación de los minerales radioactivos y de los desmontes, relaves y escoriales que los contengan, se regirán por las disposiciones de éste Código referentes a las minas de primera categoría, en todo lo que no se encuentre modificado por el presente Título. La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) o el organismo que la reemplace, intervendrá en todos los casos de cateo, exploración y explotación de minerales radioactivos prestando a los Estados Provinciales, municipales, etc., asesoramiento técnico y minero, como así también a todas las actividades que sobre minerales radioactivos se desarrollen en cada provincia. A tales efectos las provincias deberán celebrar convenios con la CNEA respecto de las actividades a desarrollar”.
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 3914-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que tiene como objetivo legislar sobre la exploración y explotación de los minerales radioactivos y de los desmontes, relaves y escoriales que los contengan.
La crisis energética, que no solo es Argentina, sino también mundial, que golpea a importantes sectores de la población, y prueba de ello fueron los tarifazos del año 2016, sumada a los impactos negativos que produce una matriz energética dependiente en un 88% de los hidrocarburos, y que nos pone a merced de proveedores externos, afectando seriamente la soberanía energética, nos obliga a rever algunos aspectos relativos a la producción de energía, cuestión fundamental porque condiciona nuestro futuro crecimiento.
Es urgente modificar la matriz energética incorporando mayor producción de origen nuclear porque es la más limpia desde el punto de vista ambiental, ya que presenta emisión cero de dióxido de carbono a la atmósfera como así también otros gases que afectan el ambiente: los óxidos de nitrógeno y azufre.
Nuestro país tiene importantes reservas uraníferas, (http://caebis.cnea.gov.ar/IdEN/CONOC_LA_ENERGIA_NUCX/CAPITULO_6_Difusion/CICLO_COMB_NUCL/Recursos_uranio_arg.htm), son importantes los yacimientos en diversas provincias de nuestro país, pero esta referencia nos hace ver lo costoso que es el procedimiento de su extracción.
El uranio, es un metal descubierto por Klaproth en el año 1789, al investigar la pechblenda, supuesta hasta entonces un mineral de hierro y cinc. Recibió ese nuevo elemento el nombre por el planeta Urano descubierto poco antes, en 1841 el científico francés Eugéne Peligoth aisló el metal puro, el carácter radioactivo del uranio y su utilización en la producción de energía nuclear, es de vital importancia para las energías renovables y no contaminantes.
Se lo puede encontrar en bajas concentraciones en el suelo y en el agua en áreas continentales de algunos países. En la naturaleza se lo encuentra con un porcentaje de 99, 3 de U238 y sólo un 0,7 de U235, el cual es fisionable y por lo tanto usado como materia prima en las centrales nucleares para generar electricidad.(Química General Moderna, Babor-Ibarz, Editorial Marín, página 782, Barcelona, España).
La Argentina posee importantes reservas comprobadas de uranio, que totalizan 30 mil toneladas, distribuidas en yacimientos ubicados en las provincias de Salta, Mendoza, Chubut, La Rioja, San Luis y Córdoba.
El yacimiento más importante es el de Sierra Pintada, en Mendoza, con un potencial de alrededor de 20 mil toneladas.
Para transformarse en la materia prima básica de los combustibles nucleares, el uranio debe ser sometido a un proceso de refinación, purificación y conversión en dióxido de uranio. Actualmente, ese proceso se desarrolla a escala industrial en el complejo Dioxitek S.A., que es una sociedad anónima estatal creada por el Poder Ejecutivo Nacional para garantizar el suministro del dióxido de uranio que se utiliza en la fabricación de los elementos combustibles para las centrales nucleares argentinas. Sus acciones pertenecen a la Comisión Nacional de Energía Atómica - CNEA (99%) y a la Provincia de Mendoza (1%). en la provincia de Córdoba.
Sin embargo, a partir del año 2002, se decidió abandonar la explotación de este mineral en el país debido a sus altos costos. Actualmente se importan alrededor de 100 toneladas por año, y no es porque Argentina no tenga capacidad de extracción, además de estar entre los quince países más importantes del mundo en yacimientos de uranio, sino porque las políticas internacionales de nuestro país de los últimos 15 años, apuntan a la producción de bienes primarios, turismo y otros bienes y servicios, más rentables.
Por su parte el Torio, fue descubierto por Berzelius en el año 1829, investigando un mineral negro de Noruega, y al que dio su nombre en honor al dios escandinavo de la guerra, Thor, este mineral se conoce ahora como torita y es fundamentalmente ortosilicato de torio, SIO4Th, se obtiene industrialmente a partir de arenas monacíticas, que contienen de un 2 a un 10% de Torio. Es común hallarlo en Brasil, India, Turquía y en Argentina las reservas Nuestro país posee pequeñas reservas poco cuantificadas, pero se lo piensa aún en fase de pruebas, como el futuro combustible nuclear gratuito de reemplazo del uranio, pues Una tonelada del metal plateado, produce tanta energía como 200 toneladas de uranio o 3.500.000 toneladas de carbón, según recoge el NY Times. Sólo un puñado daría luz a toda la ciudad de Londres durante una semana.
La llave para propiciar el cambio de modelo energético que tanto preocupa a nivel mundial podría estar más cerca que nunca. La dependencia del petróleo tiene solución gracias a un elemento mucho más común y sencillo, que encierra más energía en su interior que cualquier otro: el torio. El material se utilizaría para alimentar reactores nucleares. (http://www.mitosyfraudes.org/Nuke/reactores_torio.html)
Pero es necesario señor Presidente, que nuestro país vuelva con las empresas pertenecientes a la CNEA, a explotar los minerales radioactivos naturales ya ubicados como reservas, y garantice el stock estratégico necesario que permita continuar con la explotación sin que peligre el abastecimiento a costo nacional para nuestras centrales a largo plazo. Es oportuno hacer notar que las tareas de cateo y prospección fueron realizadas por la CNEA con el esfuerzo de todos los argentinos.
Debe considerarse que una parte importante de la producción internacional se obtiene a costos y/o precios más altos, o mucho más altos que los correspondientes al mercado de oportunidad. Esto se debe a que un importante número de países consumidores priorizan la seguridad de sus propias reservas e inversiones en terceros países.
La Ley 24.498 de actualización del Código de Minería que entró en vigencia en 1995, derogó el antiguo Apéndice del Código de Minería que había sido introducido por el Decreto-Ley 22.477/56 y sus modificaciones, el que junto con el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Energía Atómica, aprobado por el Decreto-Ley 22.498/56 y el Decreto 22.855 del 25 de septiembre de 1945, que prohibía la exportación de uranio, constituían un régimen legal para los elementos minerales nucleares, distinto del que rige para las demás sustancias que establece el Código de Minería. Además, tal régimen le asignaba a la CNEA un papel relevante en la ejecución y regulación de las actividades de prospección, exploración y explotación de minerales nucleares.
A partir de la década del 90 la destrucción y desmantelamiento de la actividad científico-tecnológica como consecuencia de la política de relaciones carnales con los EE.UU, y la reprimarización de la economía con exportaciones sin valor agregado, fueron el marco en el que se creó la Ley 24.498 que establece las nuevas condiciones que figuran en el Capítulo XI del actual Código de Minería, y por ellas, los minerales nucleares uranio y torio fueron declarados concesibles y equiparados al resto de los minerales de primera categoría.
Por lo expuesto hasta aquí, y dado que sin uranio propio no es factible mantener en funcionamiento el parque de centrales nucleares existente, menos probable será desarrollar un programa sustentable.
Para alimentar nuestro actual parque de generación, y desarrollar un plan nuclear sustentable que contemple la construcción de más centrales nucleoeléctricas, modificando sustancialmente nuestra matriz energética y revertir la dependencia peligrosa y altamente contaminante de la generación térmica, es imprescindible alcanzar el autoabastecimiento a costo nacional. Las condiciones establecidas en el actual Código de Minería no nos permiten tal proyecto..
Los minerales radioactivos naturales deben volver a tener carácter estratégico porque no pueden seguir teniendo el mismo tratamiento que el resto de los minerales de primera categoría. Además, debemos declararlos de Interés nacional y de utilidad pública.
Por todo lo expuesto, vengo a proponerles a mis pares, esta iniciativa legislativa y a solicitarle que me acompañen en la misma, con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES