PROYECTO DE TP


Expediente 0618-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -, RESTABLECER LA VIGENCIA DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 147, SOBRE INEMBARGABILIDAD DE LAS CUENTAS SUELDO.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°. — Reimplántase la vigencia del tercer párrafo del ARTÍCULO 147 DEL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO APROBADO POR LA LEY 20.744 (T.O. 1976), según texto de la ley 27.320, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 147(…) A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.”
ARTÍCULO 2°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la presente iniciativa se propone la reimplantación expresa de la vigencia del artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo, en adelante LCT, con la finalidad de restablecer la inembargabilidad de las cuentas sueldo, conforme lo establecía la reforma introducida en la LCT a través de la sanción de la ley 27.320 (BO del 13/12/2016).
Recordemos que en menos de dos años desde la modificación de la LCT a través de la ley 27.320, el decreto de necesidad y urgencia 27/2018 (BO del 11/01/2018, en adelante, DNU) rompió la regla de la inembargabilidad bajo la falsa premisa inserta en sus considerandos que invocaba la necesidad de modificar la norma para “mejorar el perfil crediticio de los ahorristas del sistema financiero y otorgarles mayor y mejor acceso al crédito” (sic).
Es decir, la reforma regresiva introducida por el DNU, permitió que se embargaran las sumas depositadas en las cuentas sueldos de los trabajadores que excedieran tres veces el monto de las remuneraciones mensuales. A modo de ejemplo, si un trabajador ganaba 15 mil pesos por mes, todo lo que excediere los 45 mil pesos era embargable, siempre y cuando los importes depositados fuesen de origen laboral o previsional, algo que el banco oficiado no podría determinar al momento de la traba de la medida.
De ello también se desprende que todo importe que no sea laboral o de la seguridad social, podría ser embargado en su totalidad, circunstancia que no podría ser distinguida por la entidad bancaria. O sea, para el banco era lo mismo una indemnización por despido que cualquier otro ingreso que percibiera el trabajador en su cuenta sueldo.
En virtud de la rápida reacción de los Diputados pertenecientes al bloque del Frente para la Victoria-PJ, que integramos la Comisión de Legislación del Trabajo en esta Honorable Cámara, advertimos la grave situación que afectaba de manera regresiva los derechos de los trabajadores y logramos que la alianza gobernante no tenga otra alternativa que derogar la parte pertinente del DNU, lo que en definitiva ocurrió mediante la sanción de la Ley de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación (ley 27.444, BO del 18/06/2018, en adelante LSD). Para ello, promovimos el proyecto de ley 6821-D-2017, en momentos en que todavía se encontraba vigente el DNU, con la finalidad de traccionar el restablecimiento de los derechos laborales conculcados.
Específicamente, la LSD deroga el art. 169 (que integraba el cap. XXII) del DNU, que había modificado el art. 147 de la LCT (según el texto prescripto por la ley 27.320). Sin embargo, aquella ley (LSD) no dispone expresamente que el art. 147 de la LCT, en su versión anterior, recobra su vigencia. He aquí el problema que motiva la presentación de este proyecto de ley que tiene como objetivo restablecer la regla de la inembargabilidad de la cuenta sueldo, y en definitiva, impedir que se atente contra los derechos de los trabajadores.
Por tales motivos, entendemos que en la actualidad la LCT no prohíbe expresamente los embargos sobre las cuentas sueldo, lo que hace posible su operatividad con las únicas limitaciones previstas en el art. 120 de la LCT y el decreto 484/87. En otras palabras, es posible que los trabajadores sufran el embargo de sus cuentas sueldo, lo que al día de hoy está ocurriendo.
Para dar sustento a la necesidad de reimplantar expresamente el texto de la norma derogada, es necesario considerar también el punto de vista de la técnica legislativa y la doctrina aplicable. En este sentido, entendemos que para que una norma derogada recobre vigencia es necesario el dictado de otra norma expresa que la revivifique.
En la doctrina este tema ha generado debate en el derecho comparado. Su postura mayoritaria es la que sigue la jurisprudencia argentina más reciente. Así, por ej., Roberto de Ruggiero manifestó: "Para que la primera ley derogada recobre su vigor precisa una declaración expresa del legislador y este es el oficio de las leyes llamadas restablecedoras o restauradoras (cfr. DE RUGGIERO, Roberto, "Instituciones de Derecho Civil", traducción de la 4ª edición italiana, anotada y concordada con la legislación española, por Ramón SERRANO SUÑER — José SANTA-CRUZ TEIJEIRO, Ed. Reus (SA), Madrid, 1929, p. 168, nota I).
Hans Kelsen lo explicó de esta manera: “El intento de revocar la validez de una norma que ha derogado la validez de otra mediante otra norma derogatoria no tendría efecto. La norma cuya validez fue terminada por la primera norma derogatoria no recuperaría su validez por la segunda norma derogatoria (...) Una norma cuya validez ha sido revocada por una norma derogatoria, sólo puede ser revalidada por una norma del mismo contenido que el de la norma revocada" (cfr. KELSEN, Hans, "Derogation", en NEWMAN, R. A. (ed.), Essays in Jurisprudence in Honor of Roscoe Pound, Ed. Boobs-Merrill, Indianápolis, 1962, 1ª ed., 339-361 (tr. en castellano por Alonso ORTIZ, "Derogación", en Boletín Mexicano de Derecho comparado, 21, 259-274, p. 260).
Finalmente, esta postura es seguida explícitamente por el Manual de Técnica Legislativa, texto oficial publicado por la base de datos legislativos Infoleg (Información Legislativa y Documental), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, elaborado en el marco del proyecto "Digesto Jurídico Argentino", ley 24.967 (BO 25/06/1998). Así en la Parte Quinta (Modificaciones), "Regla 69. Revivificación", se indica: "Si se pretende hacer revivir una disposición abrogada o derogada, no es suficiente derogar la disposición abrogatoria o derogativa, sino que es necesario especificar expresamente tal intención".
Es por todo ello que la presente iniciativa busca volver a garantizar la inembargabilidad de los sueldos depositados por los empleadores en las cuentas bancarias obligatorias, contrarrestando los efectos regresivos que produjo el nefasto “tándem normativo” conformado por el DNU 27/2018 y la ley 27.444 y poder brindar una tutela efectiva para que la remuneración sea recibida por los trabajadores en forma íntegra y justa (art. 14 bis CN), sin afectarse además el derecho de propiedad (art. 17 CN) y la progresividad de los derechos humanos laborales (art. 75, inc. 19 y 22 CN).
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SANTILLAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOYANO (A SUS ANTECEDENTES)