PROYECTO DE TP


Expediente 0613-D-2017
Sumario: ENERGIA SOLAR TERMICA, GEOTERMICA Y/O DE RECUPERO DE CALOR PARA CONSUMO DE AGUA CALIENTE EN CONSTRUCCIONES NUEVAS PUBLICAS O PRIVADAS. REGIMEN PARA PROMOVER SU IMPLEMENTACION.
Fecha: 13/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- La presente ley tiene como objeto promover la implementación de energía solar térmica, geotérmica y/o de recupero de calor para consumo de agua caliente en construcciones nuevas públicas y privadas y en climatización de piscinas nuevas y existentes.
Artículo 2º.- Incorpórese en los pliegos de licitaciones públicas del Estado Nacional la obligatoriedad de utilizar energía solar térmica, geotérmica y/o de recupero de calor para los edificios públicos y las viviendas sociales que se construyan.
Artículo 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a generar una línea de crédito destinada a personas físicas y/o jurídicas a cubrir los gastos que demande la adquisición y/o instalación de los equipos que provean de energía solar térmica, geotérmica y/o de recupero de calor en las nuevas construcciones privadas o las ya existentes como así también en la climatización de piscinas nuevas y existentes. La línea de crédito se pautarán por tecnología y en plazos de devolución igual al periodo de recupero promedio de la inversión según la tecnología que se trate. La tasa de interés será subsidiada de acuerdo a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 4°.- Las personas físicas y/o jurídicas que incorporen en sus viviendas un sistema de energía solar térmica, geotérmica y/o de recupero de calor para consumo de agua caliente y en climatización de piscinas nuevas y existentes, contarán con un subsidio que determine la autoridad de aplicación en la tarifa de luz y gas.
Artículo 6°.- A fin de acceder al subsidio en la tarifa de luz y gas los sistemas de captación de energía solar térmica, geotérmica y/o de recupero de calor deberán proporcionar un aporte energético que signifique un ahorro de energía convencional, el que será determinado por la autoridad de aplicación
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional promoverá la implementación de energía solar térmica, geotérmica y/o de recupero de calor para consumo de agua caliente, a través de
campañas de difusión masiva, concientizando a la población sobre los beneficios que genera al medio ambiente la utilización de energías alternativas, al igual que informará la línea de crédito creada por la presente y el subsidio que se otorgará a las personas que lo utilicen.
Artículo 8º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Energía y Minería de la Nación o la que en el futuro lo reemplace.
Artículo 9.- Invítese a las provincias que adhieran a legislar en igual sentido, solicitando a los municipios la incorporación dentro de los requisitos a cumplir para solicitar permiso de obra de construcción de viviendas nuevas, la utilización de energía solar térmica, geotérmica y/o de recupero de calor en los códigos de edificación locales .
Artículo 10º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 11º.- El Poder Ejecutivo Nacional designará a la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


He presentado el año pasado el exp. 5273-D-2016 que tiene como finalidad promover la fabricación nacional de calefones solares y generar incentivos para la adquisición de los mismos, así los habitantes comienzan a utilizar este sistema.
Tal como expresé en aquella oportunidad, la situación energética en nuestro país cada vez está más complicada. Los montos en las facturas de gas y luz fueron abrumadores, muchos habitantes de nuestra patria, se ven imposibilitados de afrontar semejantes montos. Por otro lado, es importante tener en cuenta, que según el último censo del año 2010 del INDEC 5,4 millones de hogares argentinos no tienen acceso a la red de gas natural, y deben adquirir garrafas, leña o carbón para calentar el agua. Alternativa por demás costosa. Y el problema ambiental es otra problemática que se encuentra relacionada.
Hoy vengo a presentar un proyecto de ley que puede ser complementario y en algunas cuestiones superador a aquel.
La finalidad de este proyecto es promover la implementación de energía solar térmica, geotérmica y/o de recupero de calor para consumo de agua caliente en construcciones nuevas públicas y privadas y en climatización de piscinas nuevas y existentes.
A los fines de dar cumplimiento a este objetivo proponemos incorporar dentro de los requisitos para las licitaciones públicas del Estado Nacional destinadas a la construcción de edificios públicos como así también la construcción de viviendas sociales la incorporación de un sistema que provea energía solar térmica, geotérmica y/o de recupero de calor para consumo de agua caliente.
Para las personas físicas y/o jurídicas que quieran incorporar un sistema en sus viviendas, ya sean nuevas o existentes facultamos al Poder Ejecutivo Nacional a incorporar una línea de crédito especial, que se adecue de acuerdo a la tecnología a aplicar como así también a los plazos de recupero de la inversión, para que esta vaya en línea con el ahorro que va a ir teniendo la familia como consecuencia del reemplazo de este tipo de energía por la convencional.
Respetando el federalismo, invitamos a las provincias a legislar en igual sentido. Sabemos que las construcciones nuevas requieren la aprobación del permiso de obra que otorga cada municipio, en consecuencia, solicitamos que las provincias que adhieran
soliciten a los municipios que incorporen como requisito para el otorgamiento del permiso la utilización de un sistema de energía solar térmica, geotérmica y/o de recupero de calor para las construcciones nuevas y para climatización de piscinas.
Aquellas personas físicas y/o jurídicas que incorporen el sistema de recupero de energía solar térmica, geotérmica y/o de recupero de calor para consumo de agua caliente y en climatización de piscinas nuevas y existentes gozarán de un subsidio que determine la autoridad de aplicación en las tarifas de luz y gas. Sumado a esto y en consonancia con la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporamos requisitos mínimos que determinará la autoridad de aplicación para definir cuál será el porcentaje que se requiera a para considerar un ahorro de energía convencional.
A los fines que la población tome conocimiento de las medidas que se están implementando recae en el Poder Ejecutivo Nacional la obligación de realizar campañas de difusión masivas.
Por los motivos expuestos, en pos de proteger el medio ambiente, reducir el consumo energético y otorgar un paliativo a la sociedad frente al tarifazo, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1020-D-19