PROYECTO DE TP


Expediente 0612-D-2019
Sumario: IMPLEMENTACION DE UNA CAMPAÑA ANUAL DE INFORMACION Y CONCIENTIZACION CIUDADANA SOBRE LA "ENDOMETRIOSIS". INCORPORACION AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO. CREACION DEL REGISTRO UNICO DE ENDOMETRIOSIS.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA ENDOMETRIOSIS
EN EL SISTEMA DE SALUD
Artículo 1°: Impleméntese una campaña anual de información y concientización sobre la endometriosis, la importancia de un diagnóstico temprano y su tratamiento integral.
Artículo 2°: Declárese el mes de marzo como el Mes de la Endometriosis, durante el cual se desarrollarán, campañas de difusión e información con el fin de crear conciencia acerca de la enfermedad y generar conductas tendientes a la detección temprana, control y posterior tratamiento de la misma.
El personal de los establecimientos hospitalarios generales y centros de salud, que estén afectados a las actividades ginecológicas serán capacitados para brindar información, concientización y prevención.
Artículo 3°: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades y de las Fuerzas Armadas, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán la cobertura integral, quedando incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) todas las prácticas preventivas, diagnósticas y terapéuticas que demande el tratamiento de la endometriosis, quedando alcanzada toda terapia médica, psicológica, farmacológica, quirúrgica y/o las que resultaren necesarias para el control de la enfermedad, la mitigación del dolor y la calidad de vida de las personas que las padezcan como prestación obligatoria a brindar a sus afiliadas/os y/o beneficiarias/os.
Artículo 4°: Créase un Registro Único de Endometriosis en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente. El mismo tendrá fines estadísticos y mantendrá en todos los casos la confidencialidad de los datos.
Artículo 5º: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación, designada por el Poder Ejecutivo Nacional, las siguientes:
a.- Recabar la información necesaria para el Registro creado por el artículo 4º del presente.
b.- Generar un Protocolo Clínico, incentivando actividades vinculadas a la investigación y a la generación de proyectos con el fin de establecer criterios unificados acerca del diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
Se convocará para ello, a las sociedades médicas y científicas en general, que se ocupan de la endometriosis, a participar activamente en el desarrollo de guías de diagnóstico y tratamiento.
c.- Implementación de las acciones de concientización, prevención y capacitación establecidas en los artículos 1º y 2º del presente.
Artículo 6°: Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza o adherir a la presente ley.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del presente es crear una campaña de concientización sobre la endometriosis, además de otorgar cobertura integral para esta enfermedad crónica, que afecta la calidad y el bienestar de las personas que la padecen.
Se calcula que en Argentina entre el 10-15 % de las mujeres padecen endometriosis. Una enfermedad multifactorial, que se produce cuando el endometrio se adhiere a los órganos de la pelvis y comienza a crecer. Este tejido endometrial desplazado causa irritación en la pelvis y puede provocar dolor e infertilidad. Si bien tener endometriosis no es sinónimo de ser infértil, se estima que la endometriosis puede encontrarse en un 24% a 50% de las mujeres que experimentan infertilidad .
En este sentido, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Ley 23179), en su artículo 12, inciso 1, establece que los estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
Según un estudio de la Sociedad Argentina de Endometriosis, sólo el 10 % de los ginecólogos la tiene en cuenta, el 65 % piensa que el dolor es normal o confunde los síntomas con patologías que van desde el colon irritable hasta la constipación .
El diagnóstico de la enfermedad se demora debido muchas veces a la confusión de los síntomas con dolores menstruales y/o la ausencia de estudios específicos que permitan detectarla. De acuerdo a las estadísticas mundiales, el tiempo normal en llegar a un diagnóstico certero es de 5 a 7 años.
Hasta el momento, la laparoscopía -una intervención quirúrgica poco invasiva- es el único método de detección. Sin embargo, algunos profesionales no la recomiendan o no la prescriben porque algunas obras sociales u hospitales públicos no la contemplan.
Por ello, proponemos en el artículo 3° del presente, la inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO) de todas las prácticas preventivas, diagnósticas y terapéuticas que demande el tratamiento de la endometriosis, quedando alcanzada toda terapia médica, psicológica, farmacológica, quirúrgica y/o las que resultaren necesarias para el control de la enfermedad, la mitigación del dolor y la calidad de vida de las personas que las padezcan.
Por otro lado, si bien se calcula que afecta a un 10% de las mujeres en edad reproductiva, existe aun mucho desconocimiento respecto la enfermedad, lo cual dificulta su detección temprana, entre otras cosas . Es por ello que entre los propósitos de la presente iniciativa, se incluye la promoción de una mayor concientización respecto esta problemática que afecta el bienestar de las mujeres en distintos ámbitos donde desarrollan su vida.
Según una consulta pública, realizada por la Sociedad Argentina de Endometriosis a 1200 mujeres en edad reproductiva, sobre el dolor y la endometriosis, más del 70 % tenía dolores menstruales y el 30 % sufría molestias fuertes, con desmayos y otras dolencias aun fuera del período menstrual .
Asimismo, la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil (S.A.G.I.J.), estima que de las adolescentes que consultan por dolores pelvianos, el 47 % tiene endometriosis.
Por todo lo expuesto hasta aquí, solicito a mis pares el acompañamiento del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES PRO
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA AUSTIN (A SUS ANTECEDENTES)