PROYECTO DE TP


Expediente 0596-D-2018
Sumario: FONDO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD FRUTIHORTICOLA. CREACION.
Fecha: 09/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD FRUTÍCOLA DE PEPITA Y CAROZO
ARTÍCULO 1º: OBJETO. Créase el Fondo Provincial de Competitividad Frutíhorticola con el objeto de asistir económicamente a los productores que resulten beneficiarios según los alcances de la presente ley, fomentar el crecimiento y desarrollo de la actividad frutihortícola, promover la creación de fuentes de trabajo y la búsqueda de nuevos canales de comercialización, promover y difundir la producción y consumo de los productos frutihortícolas, apoyar acciones de estudio, experimentación, investigación y transferencia tecnológica, inferir sobre las medidas necesarias conducentes a que en toda cadena de producción y comercialización se presenten productos sanos y seguros para el consumo humano, incentivar la formación de entidades que se ocupen de acciones relevantes para la producción y comercialización de estos productos, estimular proyectos que contribuyan a la manufactura de la materia prima. Los aportes realizados a través de este Fondo no son reintegrables.
ARTÍCULO 2º: FINALIDAD. El Fondo tiene como destino financiar proyectos de inversión de pequeños y medianos productores, asociados o no en cooperativas o sociedades civiles, para la explotación de sus cultivos, que tengan por objeto:
a) Asistir a los productores, en el caso de declaración de emergencia agropecuaria.
b) priorizar la producción agroecología y aquellas llevadas adelante por mujeres productoras jefas de hogar.
c) Promover el Mejoramiento Predial a través de:
c.1) cambio de cultivo o variedad ya sea para mejorar la calidad y su condición fitosanitaria, como también para dar mejores respuestas a la demanda;
c.2) la incorporación de tecnología y equipamientos para mejorar la calidad de los cultivos, el agregado de valor, ya sea mediante la modernización de las instalaciones existentes o mediante la adquisición de nuevas, en cualquier etapa de la cadena de producción;
c.3) Promover acciones de crecimiento y desarrollo de proyectos de diversificación tecnológicamente sustentables de la producción a escala comercial de especies hortícolas y frutícolas
c.4) la incorporación de tecnologías e instrumentos de reaseguro que atenúen las consecuencias derivadas de situaciones climáticas adversas y de plagas;
b.5) la mejora de la calidad y sustentabilidad ambiental de la producción en todos sus eslabones.
d) Optimizar la Comercialización a través de:
d.1) la investigación y generación de nuevas alternativas de comercialización, tendientes al mejoramiento de la competitividad del sector;
d.2) estimular proyectos asociativos comerciales, industriales y de exportación;
d.3) generación y promoción de instrumentos financieros y de reaseguro (por ej. prefinanciación de ventas al mercado interno o externo), que permitan atenuar la vulnerabilidad de los productores ante situaciones adversas de mercado o climáticas;
d.4) la promoción de la venta directa en el mercado interno o externo por parte de los beneficiarios.
d.5) Respaldar actividades que implican una mejora en las etapas de procesamiento, acopio, comercialización y distribución mayorista
ARTÍCULO 3°: BENEFICIARIOS: Son beneficiarios de la presente ley las personas físicas, cooperativas y/o asociaciones civiles que sean pequeños o medianos productores de fruta y verduras en todo el territorio nacional, aquellos registrados por el Registro Nacional de la Agricultura Familiar – RENAF y/o en el Monotributo Social Agropecuario.
La autoridad de aplicación definirá el alcance de “pequeños y medianos productores” de acuerdo a la zona de radicación y al producto producido.
Para acceder a los aportes del Fondo, los beneficiarios deben presentar proyectos de inversión de acuerdo a las finalidades establecidas en la presente ley, los que serán analizados por las autoridades de administración del fondo.
ARTÍCULO 4°: Creación de Registro Nacional de Productores Frutihortícolas
Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción, el Registro nacional de Productores Frutihortícolas en el cual, tendrán la obligatoriedad de estar inscriptas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen algunas de las actividades manifestadas en el Art.1
ARTÍCULO 5°: CONSTITUCIÓN DEL FONDO. El Fondo Nacional de Competitividad Frutihortícola se integra con:
a) uno por ciento (0,1 %) del Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos inicial correspondiente al año anterior
b) ingresos por aportes, legados y donaciones de personas físicas y/o jurídicas;
c) las multas que aplique la autoridad de aplicación nacional por el incumplimiento a la presente ley;
d) fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 6º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º: SON FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
a) Diseñar, instrumentar y controlar las acciones necesarias para la constitución, el funcionamiento y control del Fondo Nacional de Competitividad Frutihortícola;
b) Arbitrar los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia su operatoria;
c) Determina los requisitos de acceso a la asistencia financiera, y la operatoria necesaria, las que deben ser compatibles con las finalidades de la presente ley
d) Fomentar la participación en Foros de Desarrollo Regionales y Nacionales;
e) Coordinar acciones de trabajo con otros organismos tanto privados como estatales;
f) Promover el Asociativismo;
g) Realizar campañas de difusión y cursos de capacitación;
h) Establecer nuevas zonas de producción frutihortícola;
i) Distribución de insumos a productores de las nuevas zonas de producción, mencionadas en el inciso anterior.-
ARTÍCULO 8º: DISTRIBUCIÓN. El Fondo Nacional de Competitividad Frutihortícola se distribuye de la siguiente manera:
a) el 70 % entre las provincias que adhieran a la presente ley de acuerdo con la productividad promedio de la provincia. Teniendo en cuenta la relación entre hectáreas en producción, toneladas producidas y cantidad de productores.
El coeficiente de distribución será calculado una vez al año por la autoridad de aplicación y regirá durante todo el año calendario;
b) el 30% entre los Municipios productivos de las provincias mencionadas a través de mecanismos específicos estipulados y fiscalizados por la autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°: AUTORIDADES DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Las Provincias y sus Municipios, que reciban los fondos, son las autoridades de administración del fondo.
A tal fin les corresponde el análisis de mérito de los proyectos de inversión presentados por los beneficiarios de la presente ley, y la eventual asignación de fondos.
Debe considerarse la viabilidad económica, técnica y socio ambiental de los proyectos, y el impacto de los mismos en vistas a cumplir con la finalidad de la presente ley. Debe darse prioridad en la aprobación de
proyectos a aquellos presentados por mujeres productoras jefas de hogar, cooperativas y/o asociaciones civiles.
ARTÍCULO 10º: RENDICION DE CUENTAS. Las autoridades de administración del fondo deben rendir cuentas a la autoridad de aplicación nacional del uso y destino de los fondos percibidos. El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, impedirá el libramiento de los fondos asignados para el ejercicio posterior.
ARTÍCULO 11º: INCUMPLIMIENTO. SANCIONES. Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada por la autoridad de aplicación nacional, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución del monto recibido si lo hubiera
En todos los casos se aplicarán a los montos a reintegrar las actualizaciones, intereses y multas que establezca la autoridad de aplicación nacional.
La Autoridad de Aplicación, impondrá las sanciones indicadas precedentemente, garantizando el derecho de defensa de los involucrados.
ARTÍCULO 12º: REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de Ley sobre creación del Fondo Frutihortícola busca promover el desarrollo y la industrialización de la actividad, agregar valor, incrementar la productividad y calidad de los productos y promover la creación de fuentes de trabajo.
La frutihorticultura es una actividad única, tiene inversión intensiva en bienes de uso, capital de trabajo y mano de obra intensiva y periodos de stock prolongados dada la fuerte estacionalidad, todo sumado a un negocio con pocas variables bajo control, como el aumento de tarifas o los efectos climáticos que pueden cambiar el rumbo de una cosecha.
Los productores frutihortícolas enfrentan cada día nuevos desafíos al mismo tiempo que se esfuerzan por cumplir con todos los controles de calidad impuestos por los diferentes órganos estatales los cuales son exigencias que exceden el ciclo de siembra y cosecha e inciden, además de los factores de desarrollo en la alimentación y por ende en la salud de la población.
Para poder alcanzar metas de optimización, es necesario un planteo muy fuerte respecto a la defensa del mercado interno, potenciando nuestros mercados, propiciando así, una efectiva reactivación, sin perder de vista el mercado internacional.
Para ello, es necesario, desde el estado crear las herramientas que permitan dinamizar el sector, creando las condiciones para el desarrollo, impulsando políticas de promoción y protección, que permitan superar la asimetría de los insumos en dólares y los precios de venta de los productos en pesos la legislación laboral y las exigencias sanitarias de la comercialización.
Por esta razones solicito a mis pares acompañen con su firma el siguiente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE MODIFICACION DEL TITULO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) (A SUS ANTECEDENTES)