PROYECTO DE TP


Expediente 0594-D-2018
Sumario: "ORGANISMO NACIONAL DE PRESTACION SANITARIA COMUNITARIA". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 09/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Organismo Nacional de Prestación Sanitaria Comunitaria
Artículo l- Establécese en la órbita del Ministerio de Salud, Secretaría de Operaciones y Estrategias de Atención de la Salud, o Secretaría que en el futuro la reemplace, el Organismo Nacional de Prestación Sanitaria Comunitaria.
Artículo 2- Dicho Organismo tendrá a su cargo la elaboración y fiscalización de un plan nacional destinado a la determinación de ciudades con menos de cinco mil habitantes en cada Provincia, en que sea necesaria la instalación de servicios médicos.
Artículo 3- Las Intendencias Municipales de cada Provincia que deseen adherirse a la presente promoción acordarán con este Organismo la elaboración de un informe dentro de los sesenta días de publicada la presente Ley donde comunicará en grado prioritario diez de los ciudades con mayores carencias graves de prestación medicinal y a continuación los restantes diez que a su juicio también cuentan con tal necesidad. Artículo 4- El Organismo que por la presente se crea, organizará un registro de Profesionales, donde inscribirá voluntariamente a aquéllos profesionales médicos egresados de Universidades Nacionales y Privadas oficialmente reconocidas, los que luego de cumplida su residencia, podrán prestar dos años de servicios en tales ciudades, percibiendo la remuneración que se fijará oportunamente a través de dicho Ministerio, más los adicionales por zona desfavorable, y todo otro suplemento salarial o salario familiar que pudiere corresponder.
Artículo 5- En la designación de tales profesionales, deberá tenerse en cuenta el orden de prioridades que estos otorguen en la selección de tres ciudades alternativas que se ofrecerán conforme al plan que se elabore. La contratación se realizará por dos años, conforme lo descripto, siendo optativa para el profesional su renovación por iguales lapsos. La falta de interés del profesional en su contratación luego de postularse deberá ser justificada por escrito.
Artículo 6- Las Intendencias de las Provincias respectivas acordarán de igual forma con el Organismo, efectuada la designación, la provisión al profesional destacado de una vivienda que cubra sus necesidades mínimas como asimismo el espacio físico para desempeñar su labor dentro del pueblo o ciudad, a manera de habitación consultorio.
Artículo 7- El Ministerio respectivo girará trimestralmente los elementos imprescindibles para el normal desempeño de la labor, medicamentos genéricos, implementos de primeros auxilios etc., directamente al profesional destacado, los que utilizará racionalmente y en la medida de las necesidades debiendo comunicar bajo su responsabilidad tanto las necesidades como los sobrantes.
Artículo 8- Finalizados los dos años de contratación el profesional destacado elaborará un informe y un inventario de los elementos que entrega al profesional relevante el que deberá ser fiscalizado por el Organismo creado junto a un resumen de los pacientes atendidos y los elementos dispensados.
Artículo 9- El Organismo implementará un sistema de fiscalización periódica de los profesionales destacados a efectos de constatar el normal cumplimiento de las funciones propias de los mismos, debiendo en caso de incumplimiento fehaciente labrar las actuaciones que correspondan, sin perjuicio de la adopción del temperamento legal aplicable. La reglamentación que se dicte deberá prever los mecanismos disciplinarios que se aplicarán ante faltas constatadas.
Artículo 10- El Organismo asimismo, favorecerá la implementación de un sistema de consultas rápidas por medios informáticos, al que brindará acceso cifrado a tales profesionales, mediante el cual podrán requerir la apoyatura técnica, interconsultas o academias para casos específicos.
Artículo 11- Los médicos designados establecerán un horario de atención conforme a las costumbres del lugar no pudiendo el mismo ser inferior a las seis horas diarias, cinco días a la semana. Ello sin perjuicio de la atención de emergencias que pudieran suscitarse.
Deberán llevar además un registro estadístico de las patologías detectadas, que serán mensualmente informadas al Organismo para la adopción de la política de profilaxis que se estime necesaria.
Artículo 12- El funcionario que el Ministerio designe a cargo del Organismo elevará la propuesta de reglamentación de las distintas modalidades para el cumplimiento de la presente ley por la vía administrativa correspondiente dentro de los 90 días su promulgación.
Artículo 13 - El Organismo elaborará un informe semestral sobre el seguimiento y resultados del programa que por la presente se crea, que será elevado a las autoridades del Ministerio para la elaboración de la pertinente política sanitaria nacional, junto a las recomendaciones que crea imprescindibles adoptar. La reglamentación establecerá los parámetros mínimos que deberán ser informados por los profesionales médicos destacados en sus comunicaciones para facilitar su actividad.
Artículo 14- Los gastos de cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto anual del Ministerio de Salud, cuya partida será incrementada con base en el mismo.
Artículo 15- Comuníquese al poder ejecutivo .

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público y notorio la existencia de zonas en nuestro país en permanente estado de emergencia sanitaria.
También es conocido la carencia que sufren numerosos habitantes del interior que hacen patria allá donde pocos se atreven, en el aspecto de prevención de enfermedades infecto - contagiosas tratamiento de dolencias, atención de urgencia, etc.
En la mayoría de los casos esa necesidad termina en forma trágica o con secuelas que pudieron haber sido revertidas en caso de haber contado con un primer diagnóstico y/o tratamiento de urgencia.
Sabido es también la profusa cantidad de profesionales médicos existentes en Capital Federal y Gran Buenos Aires, donde quizá y pese a la concentración poblacional, se hallan en exceso.
Tampoco podemos negar el beneficio a la comunidad que representa la instalación de un profesional en una localidad, dispuesto a prestar un servicio comunitario. Muchos son los casos en que el mismo se integra de tal manera que no quiere abandonarla jamás.
Y allí apunta el presente proyecto. Debemos encontrar la forma de distribuir nuestros recursos humanos de manera racional con el fin de brindar a la población la cobertura médica mínima indispensable como para atender sus necesidades básicas.
Las zonas de prestación conforme al listado que confeccione el Organismo deberá ser determinada en línea con las opciones que proponga el profesional, su lugar de estudios y la nómina que al efecto se le suministrará para elección.
No se trata aquí de compeler abusivamente a los profesionales de la medicina, por el contrario, se pretende una toma de conciencia para que sea retribuida la formación que la sociedad les brinda en forma totalmente temporaria y remunerada, a efecto que los mismos tomen debida conciencia de las carencias de nuestros habitantes y logren emprendimientos individuales tendientes a crear condiciones de crecimiento local.
El afecto por el medio seguramente influirá en la decisión del profesional al vencimiento de su contrato. Nuestra gente es sumamente solícita con quienes les demuestran el esfuerzo por su bienestar.
Se prevé la activa participación de las Intendencias Municipales de las Provincias, con las cuales el profesional creará seguramente los lazos necesarios para efectuar los traslados y/o converger hacia la mejor atención de los habitantes de manera de lograr el encausamiento imprescindible en los casos de mayores urgencias. El régimen de supervisión se estima como pertinente a los efectos de lograr la mayor eficiencia en el servicio, y el adecuado contralor de los elementos dispensados.
Por lo expuesto solicito de mis pares el apoyo del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA