PROYECTO DE TP


Expediente 0590-D-2018
Sumario: IGUALDAD SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES QUE PRESTEN IGUAL TAREA.
Fecha: 09/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Garantizase la igualdad salarial entre hombres y mujeres que presten igual tarea.
Artículo 2°: El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° dará derecho a los sujetos comprendidos en el mismo, a la equiparación salarial debida y a las diferencias salariales devengadas, sin perjuicio de la acción de daños y perjuicios que pueda corresponder conforme lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
Artículo 3°: El empleador que vulnere la igualdad salarial consagrada en el artículo 1°, tendrá como sanción una multa pecuniaria equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVyM).
El monto total recaudado por la presente ley, tendrá como destino específico el fomento y la ejecución de políticas públicas que promuevan la prevención, sanción y erradicación de la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, conforme lo dispuesto en el artículo 2° inc. c) de la Ley 26.485 (Protección Integral a las Mujeres).
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley, tiene por objeto garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres que presten igual tarea, con la finalidad de procurar una sociedad más igualitaria y sin discriminación hacia la mujer.
La discriminación es una conducta que se encuentra estipulada y prevista por nuestro sistema jurídico en la Ley 23.592 (Actos Discriminatorios). Si bien durante los últimos años se han promovido una serie de normativas y políticas públicas, tendientes a resguardar y direccionar nuestro andamiaje normativo hacia una sociedad más equitativa, lo cierto es que aún resta mucho por hacer y muchas injusticias por saldar.
A los fines de graficar de manera tangible la realidad de nuestro país, resulta conveniente remitirnos a los datos publicados y relevados en el informe “Las mujeres en el mundo del trabajo” elaborado por el Ministerio de Trabajo, donde se evidencia de manera palmaria la brecha de ingreso y brecha salarial entre hombres y mujeres, a saber:
• El ingreso total individual promedio de los hombres es un 27% mayor al de las mujeres .
• El salario promedio de los hombres trabajadores registrados del sector privado es un 23,5% mayor al de las trabajadoras mujeres de la misma condición ocupacional .
• El salario mensual de la ocupación principal de los asalariados varones no registrados es un 35% mayor que el de las asalariadas mujeres de la misma condición ocupacional .
• Las mujeres se sitúan mayoritariamente dentro del grupo de menores ingresos. En el decil 1, el inferior de la escala, se concentran 1.103.056 mujeres, mientras que los varones son 525.382. Por el contrario, en el decil 10, donde se agrupa la población de mayores ingresos, la proporción es inversa. Allí, los varones son 1.029.050 y las mujeres son 596.869. En los hogares de menores ingresos, la cantidad de personas no ocupadas es siete veces mayor que en los hogares de más altos ingresos y la cantidad de personas promedio por hogar es más del doble .
• La concentración de mujeres en el grupo de menores ingresos, puede explicarse por la percepción de ayudas económicas, AUH, otros ingresos no salariales provenientes de la Seguridad Social, por la inserción mayoritaria de las mujeres sin calificación en el sector del trabajo doméstico remunerado y por los ingresos originados en “changas” y ocupaciones informales. Del total de mujeres ocupadas, casi el 35 % se encuentran en condiciones de informalidad .
Sumado a esto, según un informe elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con la colaboración de otros organismos (UNESCO, OPS, UNFPA y UNIFEM):
… la igualdad entre hombres y mujeres en Latinoamérica avanza a pasos lentos; y los retos pendientes obligan a los gobiernos a asumir un compromiso mayor en todos los frentes. Si bien gracias al ingreso masivo al trabajo remunerado de las mujeres el índice de pobreza en la región de América Latina y el Caribe disminuyó casi diez puntos porcentuales, en el mundo del trabajo y la vida política persiste la brecha entre el aporte de las mujeres a la sociedad y el escaso reconocimiento de que son objeto. Las mujeres siguen sobrerrepresentadas entre los pobres y subrepresentadas en la política .
Estos datos estadísticos e informes resultan alarmantes y gráficos, acerca de la situación de discriminación que la mujer padece en el mundo del trabajo, y específicamente, en la brecha de ingreso y brecha salarial en comparación con el hombre.
Un contrapeso ante ésta gravosa situación fáctica, ha sido la recepción durante las dos últimas décadas, de importantes instrumentos jurídicos de carácter internacional, y su correspondiente complemento con disposiciones de carácter interno, que pretenden amparar a las mujeres contra la discriminación que sufren por motivos de género en los diferentes ámbitos.
Entre las principales normativas que protegen los derechos de las mujeres, podemos citar a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la Mujer, ONU 1979, ratificada por Argentina en 1985, a la cual se le otorgó rango constitucional en la reforma de 1994 (artículo 75, inciso 22 Constitución Nacional). Argentina también ratificó su Protocolo Facultativo en 2006.
Otra disposición de carácter internacional es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA, Belem do Para, 1994), ratificada por Argentina en 1994.
Por su parte, desde el retorno a la democracia, nuestro país ha promulgado vastas normativas que protegen los derechos de las mujeres, entre ellas, podemos nombrar a la Ley 23.179 de aprobación de la CEDAW (1985), Ley 24.012 de Cupo Femenino (1991) y su decreto reglamentario N° 1246/2000, Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar (1994) y su decreto reglamentario N° 235/96, Ley 24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Para (1994), Ley 25.808 de Modificación del Artículo 1 de la Ley N.° 25.584 “Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia” (2003), Ley 25.929 de “Parto Respetado” (2004), Ley 26.171 de aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (2008), Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (2008), Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (2009) y su decreto reglamentario N° 1011/2010, y recientemente la sanción de la Ley 27.412 a través de la cual se establece la paridad de género en ámbitos de representación política, entre otras.
Como antecedente parlamentario, se encuentra el proyecto de ley del Dr. Héctor Recalde (1542-D-2013 ) del 03 de abril del año
2013. Lamentablemente, a casi cuatro años, la “discriminación salarial motivada en la condición de mujer”, tal como se define en su proyecto, aún mantiene plena virtualidad.
Con esta humilde propuesta, lejos de cualquier iniciativa demagógica, ni tampoco pretendiendo paliar definitivamente la situación que muchas mujeres padecen hoy en el ámbito laboral, procuro contribuir desde el ámbito que circunstancialmente me toca para visibilizar y trabajar sobre una problemática tan compleja que nos toca a todos y todas de cerca.
Y entiendo que esa contribución, va mucho más allá de si este proyecto se transforma o no en ley. Concibo que esta problemática tiene una gran raigambre cultural, y que la sola visibilización y discusión cotidiana sobre esta temática, coadyuvará a seguir modificando los presupuestos patriarcales y machistas que aún subsisten en variados ámbitos de la sociedad en la cual nos encontramos inmersos.
El presente proyecto de ley, amerita traer a colación, aquellas mujeres que han sido un símbolo en la lucha por la igualdad de género. Y quiero referirme específicamente a una en particular, a Eva Duarte de Perón, “Evita”, como la conocemos los militantes del campo nacional y popular, la cual luchó y dejó su vida defendiendo y pregonando los derechos de las mujeres en los diferentes ámbitos sociales en la que ésta se desenvolvía.
Nada más simbólico en la lucha de “Evita”, que la consagración del sufragio universal en nuestro país, a través de la sanción de Ley N° 13.010, instituyendo la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres.
Sr. Presidente, con ésta iniciativa parlamentaria se intenta complementar las distintas luchas emprendidas por los movimientos sociales, organizaciones políticas y ciudadanos de a pie, con el objeto de que se constituya en un aporte en la lucha contra la discriminación contra la mujer, en todos los ámbitos en los cuales nos toca desenvolvernos, y así lograr, una sociedad más justa e igualitaria.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA