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PROYECTO DE TP


Expediente 0579-D-2019
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DE CERTIFICACION Y ACREDITACION DE SABERES Y COMPETENCIAS LABORALES - INCAS -". CREACION.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓNDE SABERES Y COMPETENCIAS LABORALES
-INCAS-
Artículo 1º - Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS-, como organismo descentralizado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Artículo 2º - Son objetivos del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS-, promover y coordinar las políticas de certificación y acreditación de saberes y competencias laborales adquiridas por los/as trabajadores/as en circuitos formales, no formales e informales de sus trayectorias laborales, conforme lo establecen los artículos 6º inciso e), de la ley 26.058 de Educación Técnico Profesional, el artículo 48 inciso g), de la ley 26.206 de Educación Nacional, los anexos I, III, IV, V, VI de la ley 25.212 -Pacto Federal del Trabajo- y los artículos 2° incisos e) y k), 128, 129 y 135 inciso f), de la ley 24.013 de Empleo.
Artículo 3º - Son funciones del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS-:
a) Certificar gratuitamente las competencias y los saberes laborales de los/as trabajadores/as o asociaciones sindicales representativas de éstos/as que lo soliciten, independientemente de la forma como fueron adquiridos;
b) Supervisar, reconocer y homologar lo actuado por los organismos sectoriales y provinciales en materia de certificación de competencias laborales;
c) Construir los parámetros o referenciales de cada oficio u ocupación tomando como base el estudio de los procesos de trabajo;
d) Reconocer las normas de competencias laborales elaboradas por el Ministerio de Producción y Trabajo;
e) Diseñar los indicadores y el desarrollo de procedimientos válidos y confiables para la acreditación de saberes y competencias laborales;
f) Analizar los circuitos de educación formal y no formal existentes con el objeto de posibilitar su articulación con las actividades específicas del instituto;
g) Proponer itinerarios formativos para quienes aspiren a obtener una certificación para ser aplicados en los niveles y modalidades que correspondan de las jurisdicciones;
h) Contribuir a la definición de los contenidos de la oferta de formación técnico-profesional, con el producto de los estudios y referenciales de oficios y ocupaciones desarrollados por el instituto;
i) Acordar con el Consejo Federal de Educación las condiciones que faciliten la inscripción de postulantes que aspiren a certificar sus saberes y competencias a través de las instituciones educativas de nivel secundario y superior de la modalidad técnica y profesional.
j) Acordar con el Consejo Federal del Trabajo las relativas a los sectores del trabajo, las empresas y los sindicatos involucrados respecto a las certificaciones;
k) Acordar con el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil las condiciones para el desarrollo de la formación continua de los/as trabajadores/as ocupados/as y desocupados/as de los sectores de actividad;
l) Celebrar convenios y desarrollar acciones conjuntas con sindicatos o empresas a los fines previstos en la presente ley en cada ámbito sectorial.
Artículo 4º - El Consejo Federal de Educación será el organismo de aprobación de los parámetros o referenciales de cada oficio u ocupación construidos por el INCAS de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la ley 26.206, y los artículos 26, 27 y 43 de la ley 26.058.
Artículo 5º - Las certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales deberán concordar con los títulos y certificaciones incorporados al Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 36 de la ley 26.058 de Educación Técnica y Profesional.
Artículo 6º - Las certificaciones de competencias laborales deberán ajustarse a las normas de competencia laboral validadas sectorialmente de acuerdo a procedimientos e instrumentos establecidos por el Ministerio de Producción y Trabajo. Deberán estar reconocidas y formuladas por el INCAS
Artículo 7° - El gobierno y administración del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS- estará a cargo de un directorio conformado por un/a (1) representante del Ministerio de Producción y Trabajo, un/a (1) representante del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y tecnología, un/a (1) representante de la secretaría de Ciencia, Tecnología, y un/a (1) representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que durarán cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser designados/as nuevamente. La dirección ejecutiva y la vicedirección ejecutiva del directorio del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS- serán ejercidas, en forma alternada, por los/as representantes del Ministerio de Producción y Trabajo y del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y tecnología, con mandatos de un (1) año de duración.
El/la directora/ra ejecutivo/a y el/la vicedirector/ra ejecutivo/a del directorio del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS- serán funcionarios/as con rango y jerarquía de secretario/a. Los/as demás integrantes tendrán rango y jerarquía de subsecretario/a.
Los/as integrantes del directorio ejecutivo serán designados/as por el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 8° - El directorio del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS- tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del instituto;
b) Delegar en el director/a ejecutivo/a del instituto las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del organismo;
c) Promover las relaciones institucionales del instituto y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia;
d) Aprobar el plan estratégico del instituto;
e) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento del instituto;
f) Elevar el anteproyecto de presupuesto del organismo;
g) Administrar los recursos provenientes del presupuesto nacional y los bienes del organismo;
h) Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
i) Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional, la información necesaria a fin de fortalecer el accionar del Instituto;
j) Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento del instituto;
k) Proceder anualmente a la confección y publicación de la memoria del instituto;
l) Dictar el reglamento interno del cuerpo
.
Artículo 9° - El/la directora/a ejecutivo/a del directorio del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales - INCAS-, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación y dirección general del instituto, y actuar en juicio como actor y demandado/a en temas de su exclusiva competencia. Podrá absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado/a a hacerlo personalmente;
b) Ejercer la administración del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales - INCAS-, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes y nombrar, contratar expertos/as nacionales o extranjeros/as, remover, sancionar y dirigir el personal;
c) Diseñar y elaborar el plan operativo anual;
d) Dirigir y promover estudios de inversión, competitividad e investigaciones especializadas y disponer la difusión de sus resultados;
e) Convocar y presidir las sesiones del directorio con voz y voto;
f) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del instituto.
Artículo 10º - El Consejo Federal de Educación, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y el Consejo Federal del Trabajo, cumplirán funciones de asesoramiento al Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales - INCAS-, conforme los aspectos que establece el artículo 46 de la ley 26.058, el artículo 135 de la ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo- y el anexo I del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212.
Artículo 11º. - El Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS- dictará su propio reglamento interno de funcionamiento, un reglamento de acreditación de saberes laborales, un reglamento para la acreditación de competencias laborales y las normas relativas a los procedimientos de obtención de los certificados que otorga.
Artículo 12º. - Las certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales - INCAS- constituirán un documento de acreditación fehaciente de los saberes y competencias adquiridos por sus titulares.
Artículo 13º. - Créase, en el ámbito del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS-, la Comisión Federal para la Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales, cuyo cometido será acordar y definir la implementación de los procesos de certificación y acreditación en las distintas jurisdicciones y estará integrado, con carácter ad honórem, conforme lo siguiente:
a) Un/a representante por región electo/a entre las máximas autoridades de cada consejo provincial de educación, trabajo y producción creados por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establece el artículo 44, inciso b), de la ley 25.058 -Ley de Educación Técnico Profesional- ;
b) Un/a representante por cada región de los consejos sectoriales regionales. La coordinación de la Comisión Federal para la Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales estará a cargo del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS-.
Artículo 14º. - El Poder Ejecutivo nacional debe incorporar en el proyecto de ley de presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el funcionamiento del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS-.
Artículo 15º. - A partir de la sanción de la presente ley y en el término de sesenta (60) días el Poder Ejecutivo nacional deberá nombrar el/la directora/a y el/la vicedirector/a ejecutivo/a del INCAS según lo establecido en el artículo 7° de la presente ley.
Artículo 16º. - A partir de la sanción de la presente ley, el INCAS, deberá acreditar y regular los organismos sectoriales de certificación de competencias laborales desarrollados y registrados en el ámbito del Ministerio de Producción y Trabajo y reconocer las normas de competencias laborales desarrolladas hasta el presente en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de designación del director/a y vicedirector/a ejecutivo/a, prorrogables por un período de noventa (90) días según lo establece el artículo 2° incisos b) y d), de la presente ley.
Artículo 17º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto ya fue discutido oportunamente en las Comisiones de Trabajo y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara, donde se llegó al consenso mayoritario que quedó plasmado en el OD 2254/2011. Ese dictamen fue reproducido en otro proyecto que contó con el apoyo de todas las expresiones políticas. Sobre el mismo se hicieron las modificaciones que dieron origen al expediente 6179-D-2015, encabezado por la Diputada Nacional Adriana Puiggros y acompañada por los Diputados Leonardo Grosso y Jorge Rivas. Al mismo refiere el presente Proyecto de Ley y a continuación se exponen sus fundamentos, en buena parte desarrollados en el proyecto original de 2010.
En las últimas décadas, como producto de la concentración económica, los cambios en el modelo de organización laboral y las transformaciones tecnológicas, se han dislocado las relaciones entre la producción, la transmisión de saberes y el desarrollo social y económico. Frente a este panorama, es necesario avanzar hacia la reconstrucción de la cultura del trabajo, una cultura que si bien ha sido duramente golpeada, es en gran medida responsable del crecimiento económico que nuestro país está transitando. Es la cultura que posibilita que un/a trabajador/a rural, por ejemplo, ponga a funcionar un tractor o un/a trabajador/a industrial un motor; así como las múltiples actividades que los/as trabajadores/as del sector turístico o informático desarrollan cada día, convirtiendo a estas dos industrias en principales fuentes de ingreso de divisas nacionales. El/la tractorista o el/la obrero/a fabril realizan su tarea poniendo en práctica saberes adquiridos por su cuenta, de manera informal, cuyo reconocimiento valorizaría su capital cultural personal y el de la sociedad.
Tradicionalmente la escuela pública ha sido la institución alfabetizadora por excelencia (estructurada sobre la base de las trayectorias cognitivas) pero siempre ha estado inmersa en otros entornos en los que circulaban saberes socialmente productivos vinculados con las praxis laborales, organizativas, recreativas, etcétera, en las que se ponían en juego relaciones económicas, sociales, regionales y locales. Aun con tensiones, estos saberes potenciaron cooperativamente la acción alfabetizadora de la escuela, pero no alcanzaron el reconocimiento que acreditaban. El academicismo y formalismo del sistema escolar tradicional fue funcional a la reproducción de desigualdades sociales, descalificando los saberes adquiridos sin su intervención. Desafortunadamente, la sociedad argentina ha ido perdiendo estos saberes expresados en proyectos de vida, laborales y sociales, lo cual empobrece su cultura y profundiza el hiato social. Es imperativo, por lo tanto, volver a articular los distintos espacios alfabetizadores, fuente de saberes socialmente productivos mediante puentes entre los adquiridos en la vida social y laboral y la educación formal.
La experiencia implementada en la provincia de Buenos Aires, constituye un antecedente relevante. Con el objetivo de obtener el reconocimiento y valorización de aquellos saberes, a la vez que establecer los dispositivos de acreditación pertinentes, en 2004 el Gobierno provincial creó en esa jurisdicción el primer organismo específico para la investigación y la valorización, en términos educativos, de los saberes que se construyen en la experiencia de trabajo de manera de poder certificarlos y acreditarlos (Decreto provincial 1525/03). (1)
Otro tanto lo constituye la tarea que venía realizando el ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de su Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional en diálogo con empresas y trabajadores para recuperar paulatinamente el valor social y el capital cultural que poseen estos últimos.
La presente propuesta de creación de una institución nacional resulta innovadora por cuanto concibe la experiencia de trabajo de las personas, a lo largo de sus biografías, como espacio de aprendizaje legítimo y legitimado, mediante acciones conjuntas y convenios con sindicatos, empresas e instituciones de educación de nivel superior. No se trata sólo de certificar oficios, sino que reconoce otro tipo de formaciones, ya que la acelerada urbanización, la digitalización de los procesos de gestión en las instituciones públicas y privadas, el surgimiento de nuevos oficios y profesiones, o bien la transformación de los tradicionales, son algunos de los factores que contribuyen a que las personas adquieran saberes del trabajo fuera del sistema escolar. En consecuencia, los vínculos que pueden instaurarse entre los diversos tipos de saberes deben fundarse en metodologías que permitan el diálogo entre ambos. Al mismo tiempo, se trata de fortalecer el papel del sistema educativo en la distribución y legitimación de los saberes, en tanto resulta la organización con mayor capacidad de cobertura territorial, al mismo tiempo que es la que acumula la mayor experiencia en cuanto a sistematización y transmisión, y evaluación de saberes.
De esta manera, el reconocimiento y acreditación por parte del sistema educativo del trabajo productivo como creador de saberes válidos, constituye un acto de justicia hacia todas las personas que trabajan (independientemente del carácter formal o informal en que se ejerza dicho trabajo), y al mismo tiempo contribuye al enriquecimiento de la cultura y de los propios saberes escolares.
La vinculación entre el mundo laboral y la educación no puede ni debe limitarse al objetivo de la empleabilidad, sino a formar sujetos libres y capaces de construir sus propias trayectorias laborales y nuevas realidades, en un mundo en constante cambio. Es necesario que en cada hogar argentino haya al menos un/a adulto/a con un trabajo reconocido y un salario digno. La defensa de los/as trabajadores/as y del empleo digno es una parte de la cultura política a la cual debe contribuir una cultura educativa que extienda la valorización de la cultura del trabajo y de la integridad de la educación de los/as trabajadores/as. Se trata de un desafío nuevo y en el que hay mucho que aprender. Las experiencias realizadas hasta el momento en otros países, y la que hemos mencionado en el nuestro, permiten asegurar que es posible, y que se trata de un camino en el que se enriquecerán los/as trabajadores/as, sus organizaciones colectivas, las organizaciones productivas y el sistema educativo.
Es por eso, Sr. Presidente, que el presente proyecto propone la creación de un Instituto Nacional destinado a dicho reconocimiento. Un ente autárquico que permita articular las políticas llevadas a cabo tanto del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y tecnología, como del Ministerio de Producción y Trabajo, tendientes a la inclusión educativa y laboral.
Este Instituto tendrá a su cargo, además, la responsabilidad de colaborar con ambos ministerios, no solo en la certificación y acreditación de saberes laborales, sino en la construcción de caminos alternativos para que los/as trabajadores/as puedan concluir la educación obligatoria y seguir estudiando, si así lo desean.
Por todo lo expuesto, y porque estamos convencidos de que es a través de la educación y del trabajo como lograremos mayores niveles de inclusión social, reconocimiento y dignificación personal, les solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
(1) Cfr. "La agencia de acreditación de Saberes del Trabajo" en Anales de la Educación común, publicación de la DGCyE, Tercer siglo, año 2, número 5, "Educación y Trabajo", diciembre 2006.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA