PROYECTO DE TP


Expediente 0551-D-2018
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE EL ACCESO, DEGRADACION, CONTAMINACION, ALTERACION, TENENCIA, POSESION, USO, GOCE, APROVECHAMIENTO, COMERCIALIZACION, TRIBUTACION Y EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 08/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados...
COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA SOBRE ASUNTOS AMBIENTALES
Art. 1º: Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre el acceso, degradación, contaminación, alteración, tenencia, posesión, uso, goce, aprovechamiento, comercialización, tributación, y explotación de los recursos naturales existentes en el territorio de nuestro país.
Art. 2º: La Comisión creada por la presente ley tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos referentes a irregularidades y posibles ilícitos cometidos en el ámbito del sector privado o público y la potencial relación de complicidad, connivencia y/o deficiencia o falta de control o fiscalización, por parte de los diferentes organismos competentes del Estado Nacional, los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte, en lo relativo al acceso, degradación, contaminación, alteración, tenencia, posesión, uso, goce, aprovechamiento, comercialización, tributación y/o explotación de los recursos naturales de nuestro país.
Art. 3º: Para cumplir con el objeto señalado la Comisión evaluará:
a) Las contrataciones, licitaciones, concesiones, cesiones, permisos, ventas y todo otro acto jurídico relacionado con los más relevantes recursos naturales, por parte de los Estados Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte.
b) Las acciones judiciales e investigaciones, gubernamentales y no gubernamentales, que tengan por objeto irregularidades y posibles ilícitos relacionadas al acceso, degradación, alteración, contaminación, tenencia, posesión, uso, goce, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales de nuestro país.
c) La participación de capitales extranjeros en la tenencia, posesión, uso, goce y/o explotación de recursos naturales en nuestro país.
d) El régimen tributario aplicable al acceso, uso, goce, explotación y/o exportación de los recursos naturales.
e) El funcionamiento de los mecanismos de control ambiental, tributario y económico implementados en materia de recursos naturales por los distintos organismos de los Estado Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte.
f) El comportamiento de los Estados Nacional, Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante la degradación de los más relevantes recursos
naturales.
g) El marco normativo en materia de recursos naturales, incluyendo acuerdos
internacionales.
Art. 4º: La Comisión llevará adelante el objeto expresado en el artículo 2º de la presente ley en referencia a las siguientes temáticas:
a) Minería.
b) Pesca.
c) Tierras.
d) Hidrocarburos.
e) Agua.
f) Aire.
g) Bosques Nativos.
h) Biodiversidad.
i) Cualquier otra área que la Comisión considere pertinente.
Art.5º: La Comisión estará conformada por nueve (9) señoras/es diputadas/os y nueve (9) señoras/es senadoras/es, designadas/os por ambas Cámaras a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
Una vez conformada la Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes.
Art. 6º: La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Art. 7º: Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir subcomisiones de trabajo conforme a las temáticas determinadas en el artículo 3º de la presente ley, al solo efecto de generar información, la que deberá ser elevada al pleno de la comisión para su análisis y discusión. Las subcomisiones podrán conformarse con un máximo de 6 legisladores y un mínimo de 4, manteniendo la representación proporcional de la Comisión, y funcionarán conforme lo determine el Reglamento de la Comisión.
Art. 8º: El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo aquellas para las que la presente ley establece expresamente una mayoría calificada.
Art. 9º: La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el extranjero.
Art. 10º: A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo, a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
e) Ordenar la realización de pericias técnicas.
f) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación.
f) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
Art. 11º: A toda la documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a su característica. Considerándose "documentación" además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de un medio físico de grabación.
Art. 12º: La Comisión deberá elevar un informe final a ambas Cámaras detallando los hechos investigados dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones.
El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días corridos.
El informe final precisará las responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo, deberá sugerir las modificaciones al marco normativo que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la Comisión procederá a informar a ambas Cámaras en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Art. 13º: Si como consecuencia de la investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
Art. 14º: La Comisión contará con la movilidad, infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto.
Art. 15º: Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Art. 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
El presente proyecto de ley constituye una nueva presentación del proyecto de ley Expte. 0270-D-2016, que a su vez tiene como antecedentes aquellos que tramitaran en los Exptes. 622-D-2012 y 509-D-2010.
La preocupación social por el ambiente y los recursos naturales es, sin dudas, una de las preocupaciones más vinculadas al desarrollo futuro como pueblo, y por lo tanto, el Congreso de la Nación debe adoptar un rol activo en dicha materia.
El presente proyecto tiene como objetivo la creación de una Comisión Especial Investigadora sobre el acceso, degradación, contaminación, alteración, tenencia, posesión, uso, goce, aprovechamiento, comercialización, tributación, y explotación de los recursos naturales existentes en el territorio de nuestro país. Es decir, la herramienta parlamentaria que el presente proyecto viene a crear, es la posibilidad de que el Honorable Congreso de la Nación investigue la posible entrega, saqueo y degradación de los recursos naturales, receptando, de esta manera, la creciente demanda ciudadana en materia ambiental.
La Reforma Constitucional de 1994 acogió la protección del ambiente en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Asimismo, en virtud del precepto constitucional enunciado han surgido diferentes leyes de protección ambiental. Así, por ejemplo, fue dictada la ley 25.675 (Ley general del Ambiente), cuyos fundamentos, rezaban lo siguiente:
"La situación jurídica respecto de los temas ambientales, sin dudas, tomó una relevancia significativa a partir de la reforma constitucional de 1994, debido a que su antecesora no preveía los aspectos que se refieren a la preservación y conservación del ambiente y sus recursos. Los constituyentes introdujeron el artículo ambiental en el nuevo texto, y procuraron establecer los principios sustanciales que determinaran no sólo una regulación específica respecto de las actividades de incidencia ambiental, sino también la necesidad de encaminarlos hacia la implementación del desarrollo sustentable. La materia ambiental se encuentra tratada en el capítulo de ‘Derechos y garantías’ - de la Constitución Nacional - y detalla entre otras cosas el derecho a tener ‘...un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano...’, el cual nos permitirá aumentar las posibilidades individuales y colectivas de mejorar nuestra calidad de vida, la de las generaciones presentes y futuras así como preservar nuestro medio ambiente y los recursos naturales".
De esta forma, se han ido introduciendo a nuestro ordenamiento jurídico diversos instrumentos tendientes a garantizar el derecho a un ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo humano.
Sin embargo, la política oficial en materia ambiental ha sido absolutamente deficitaria, y se ha consolidado un modelo de entrega de los recursos naturales, evidenciado en diversos actos de gobierno, como lo podemos ver en la depredación pesquera, en el accionar devastador de la mega minería, en la entrega de los recursos hidrocarburíferos, en la contaminación del agua y la desprotección de los glaciares, en la venta de la tierra, en la tala indiscriminada de los bosques nativos, etc. Se ha consolidado un modelo que debemos investigar como representantes ciudadanos, para la determinación de las responsabilidades políticas y eventualmente judiciales del mismo.
No se trata de actos aislados desconectados entre sí, se trata de una verdadera matriz de saqueo, que se verifica en relación a los distintos bienes comunes. Es un sistema que no se instala ingenuamente en la cultura política argentina sino que ingresa en virtud de intereses económicos y políticos concretos, con responsables determinables.
La posible determinación de los responsables aludidos en el párrafo anterior será función de la comisión que por el presente se crea, como una responsabilidad ineludible con el pueblo. Se trata entonces, de un compromiso que debemos asumir con la Historia, para garantizar el futuro de una nación azotada por los viles intereses de unos pocos que pretenden atropellar con su inmoralidad, la dignidad de un pueblo.
Es por ello solicito a las/os señoras/es diputadas/os que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA