PROYECTO DE TP


Expediente 0546-D-2019
Sumario: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO COMUNITARIO. REGIMEN.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCLUSION PARA QUIENES NO TRABAJAN NI ESTUDIAN A TRAVES DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO COMUNITARIO
TÍTULO I
Servicio militar comunitario para incluir a quienes no trabajan ni estudian
ARTÍCULO 1.- El Servicio Militar Obligatorio y Comunitario tendrá como objetivo Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian y será la obligación que deberán cumplir los ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados, ya sean varones o mujeres, que no tengan la posibilidad de estudiar o trabajar. Las personas mencionadas anteriormente serán incorporadas a las fuerzas armadas con la finalidad de contribuir a su desarrollo personal e inclusión laboral, brindando su esfuerzo y dedicación personal con las características previstas en la presente ley.
TÍTULO II
Capítulo I Generalidades
ARTÍCULO 2.- El ciudadano incorporado a este sistema se abstendrá de realizar actividades políticas o sindicales. Ejercerá el derecho a voto de acuerdo a lo que determine la Ley Nacional Electoral.
ARTÍCULO 3.- Los ciudadanos desarrollarán las actividades que sean necesarias para el mantenimiento y funcionamiento cotidiano de las unidades. Asimismo recibirán la educación y capacitación en general y en oficios en particular en función de la demanda laboral que se establezca en la reglamentación. No podrán serles encomendadas tareas ajenas al servicio.
Capítulo II
Servicio de conscripción
ARTÍCULO 4.- Servicio de Conscripción es el Servicio Militar Obligatorio Y Comunitario para Incluir a Quienes no Trabajan ni Estudian el mismo será de carácter obligatorio para quienes cumplan este requisito.
ARTÍCULO 5.- El servicio de conscripción tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de un año, salvo las excepciones que determina la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Los argentinos nativos, por opción o naturalizados convocados para prestar el servicio de conscripción, estarán sujetos a las obligaciones de la presente ley a partir de la fecha que fije la cédula de llamada para el reconocimiento médico. Tendrán estado militar desde el momento en que efectúen su presentación, voluntaria o no, ante una autoridad militar, a los efectos de la asignación de destino.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Educación de la Nación desarrollara los planes educativos para los ciudadanos incluidos en el Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian, garantizando:
a) La Terminalidad Educativa: promoviendo diferentes alternativas para finalizar los estudios primarios y secundarios.
b) La Alfabetización: Creando los planes de estudios necesarios para dar el primer paso en el camino de la educación, aprendiendo a leer y a escribir
c) Las estructuras curriculares que contengan conocimientos teóricos básicos y la práctica de los mismos, en los siguientes campos:
• Defensa Civil: capacitación sobre emergencias y catástrofes
• Preservación y Cuidado del medio ambiente.
• Acompañante terapéutico: a los efectos de que contribuyan con apoyos diversos a personas enfermas, frágiles o vulnerables.
• Educación vial: promoviendo la seguridad, a los fines de prevenir los siniestros y salvar vidas.
• Organizadores de centros comunitarios y de centros culturales.
d) La implementación de curriculas con conocimientos teóricos y prácticos en educación técnica, teniendo como objetivo garantizarle los distintos sectores económicos de mano de obra calificada y a los ciudadanos incluidos en el Servicio Militar Obligatorio y Comunitario la inserción laboral, a saber:
• Mecánico Integral de Autos y Motos
• Bobinado de Motores
• Reparación de Celulares
• Electricista
• Soldador
• Instalador Sanitario y Gasista
• Reparación de PC
• Albañil
• Armador y Montador de Paneles y Cielorrasos de Placas de Roca de Yeso
• Carpintería Metálica en Aluminio y de Madera
• Refrigeración y Aire Acondicionado
• Maestro Cocinero
• Estilista
• Programador de PC
La enumeración anterior no es taxativa y se podrá incluir toda aquella actividad que les permita a los Ciudadanos insertarse en el mundo laboral, desarrollarse social y económicamente no solo individualmente sino en pos de su propia familia y la sociedad.
ARTÍCULO 8.- Anualmente se efectuará una convocatoria, de todos los ciudadanos, para cumplir el Servicio Militar Obligatorio y Comunitario, comprenderá dicha convocatoria a todos los ciudadanos que hayan cumplido 18 años hasta el 31 de diciembre del año anterior. Aquellos que estén incluidos en el Sistema Educativo o en el mercado Laboral quedaran automáticamente exceptuados de cumplir lo dispuesto en la presente Ley
ARTÍCULO 9.- Sobre la base de la convocatoria mencionada en el artículo anterior se realizará el reconocimiento médico general de los ciudadanos convocados que permitirá determinar las inclusiones, las exclusiones y excepciones que determina la presente ley.
ARTÍCULO 10- Los ciudadanos estudiantes secundarios, universitarios y estudiantes terciarios no universitarios quedan expresamente exceptuados de este sistema Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian. Deberán acreditar que el establecimiento en que cursan sus estudios se encuentre reconocido por la Autoridad Educativa Nacional y/o convenios Internacionales.
ARTÍCULO 11.- Es causal de exclusión o de excepción aquellos ciudadanos que al ser convocados para cumplir el Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian:
a) Que se encuentren a disposición de los tribunales civiles o sufriendo condena judicial que imposibilite su incorporación al sistema.
b) Los ciudadanos/as que se encuentren en seminarios o conventos, en itinerario de formación para vida sacerdotal y de servicios religiosos, del culto católico apostólico romano y de otros cultos reconocidos oficialmente
c) Las ciudadanas que al momento de la convocatoria hayan concebido o se encuentren en estado de gravidez
d) Al ciudadano que hubiere contraído matrimonio antes del momento de la convocatoria que establece la presente ley.
Capítulo III
Responsabilidad y Exclusiones
ARTÍCULO 12.- El planeamiento, dirección y coordinación de este sistema de Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian será responsabilidad de los Ministerios de Defensa, Trabajo y Educación de la Nación.
ARTÍCULO 13.- Quienes soliciten excepción deberán acompañar toda la prueba documental en que funden su derecho.
ARTÍCULO 14.- En el caso que un ciudadano presentase un pedido de excepción al sistema Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian, y recayera resolución denegatoria durante el período de incorporación el ciudadano será incorporado con esa convocatoria.
ARTÍCULO 15.- Los ciudadanos que se hallaren fuera del país, darán aviso de dicha circunstancia por intermedio del consulado argentino y si no lo hubiera, se dirigirán directamente por escrito a las autoridades designadas en la presente Ley.
ARTÍCULO 16.- Los pedidos de excepción, como así también toda otra gestión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley para el sistema de Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian, serán efectuados personalmente por los interesados ante las autoridades designadas
Capítulo lV Penalidades
ARTÍCULO 17.- El ciudadano que no se presentare en la fecha fijada por la autoridad competente para cumplir con sus obligaciones de la presente norma, sin causa justificada, el que no lo hiciere para dar cuenta de la desaparición de la causal por cuyo motivo fue exceptuado; como así también el estudiante que abandonara sus estudios y no pusiera en conocimiento de la autoridad competente esta circunstancia cumplirá un recargo dentro de este sistema de Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian que será de dos días por cada día de retardo en su presentación y hasta un año como máximo, El mismo se hará efectivo después de cumplir el tiempo de servicio que le corresponda.
CAPÍTULO V
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 18.- No podrá desempeñar puesto, cargo o función en los poderes públicos de la Nación o de las provincias o en la administración nacional, provincial o comunal, quien no justifique haber cumplido con las obligaciones impuestas por la presente ley.
ARTÍCULO 19.- Los gastos de transporte o movilidad, racionamiento, viáticos, compensaciones, suplementos, etcétera, originados por la incorporación, cumplimiento del SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y COMUNITARIO y licenciamiento, se regirán por lo que determine la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 20.- Durante el cumplimiento de este sistema de Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian a que alude la presente Ley, tendrán derecho a alimentación, atención de la salud y recibirán una compensación económica equivalente a un salario mínimo vital y móvil.
ARTÍCULO 21.- Los ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados, ya sean varones o mujeres, mencionados en el Artículo 1º de la presente norma, una vez que hayan concluido el Servicio Militar Obligatorio y Comunitario, se les ofrecerá la posibilidad de ingresar a las Fuerzas Armadas.
CAPITULO VII
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 22.- La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
ARTICULO 23.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para la puesta en vigencia de la presente ley, en el periodo siguiente a la sanción de la misma
ARTICULO 24.- Derogar toda norma en todo aquello que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 25.- La totalidad de las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, deberán ser incluidas en la Ley de Presupuesto Nacional dentro de la jurisdicción del Ministerio de Defensa, Trabajo y Educación desde el momento en que se encuentre a disposición la partida presupuestaria comenzara a ejecutarse la presente
ARTICULO 26.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En distintas oportunidades he presentado este proyecto, siendo la última vez a través del Expediente número 0232-D-2016.
Esta iniciativa nace de una profunda preocupación, y pensando en nuestros jóvenes quienes se encuentran atravesando una inexplicable crisis de valores que no entienden y que los llevan al desconcierto, la inseguridad y el abandono.
Queremos una Argentina instruida y de pie. Queremos un Estado que promueva y garantice la calidad de vida de los ciudadanos con educación, con salud y la formación de los mismos en oficios con salida laboral.
Este sistema de Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian será el punta pie inicial de la reconstrucción del entramado social de nuestro País.
Formarlos dentro de este sistema de Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian, los enriquecerá y podrán brindarle a la sociedad a través de su aprendizaje transformados en oficios su colaboración en actividades de protección y defensa civil, en servicios públicos, sanitarios, sociales y educativos, protección de la naturaleza, tareas de alfabetización, protección de menores, personas de la tercera edad, discapacitados, terapéuticos, asistir en la construcción de caminos, en el sembrado de tierras, con todo lo cual se volverá a la cultura del trabajo, de la dignidad, de la solidaridad, del acceso a la educación, a la salud, al deporte, a la cultura, al esparcimiento.-
En efecto, no se trata de restaurar la "COLIMBA". No se pretende resucitar el viejo Servicio Militar Obligatorio: solo sueño y pretendo ciudadanos formados y capacitados para servir a la Patria, orgullosos de ser Argentinos y de pertenecer a esta Bendita Tierra, respetando la Bandera y la Constitución Nacional, y que estén, dispuesto a darlo todo.
Debemos brindar a las nuevas generaciones ciudadanos atentos a las problemáticas del presente y del futuro inmediato. Las nuevas generaciones deben ser conscientes de su misión universal en defensa de los derechos humanos para este milenio.
El nuevo sistema de Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian busca resolver la plural manifestación de problemas de nuestra sociedad globalizada; teniendo presente que el respeto y los valores familiares son el peldaño principal para convertirse en HOMBRES y MUJERES de bien. Buscando despertar el fervor patrio de una Argentina que no es ajena a los tiempos contemporáneos.-
Soy consciente de la necesidad de avanzar en la contención social y estoy convencido de que este sistema de Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian es una herramienta que fortalece la cohesión social y con este proyecto estamos brindando una herramienta importante para comenzar a dar solución a una de las problemáticas actuales.
El sitio web https://www.lavoz.com.ar/politica/los-ni-ni-en-argentina-mas-de-un-millon-de-jovenes-no-trabajan-ni-estudian en Octubre del 2016, hacía referencia a los jóvenes que no estudian, ni trabajan en nuestro País.
“Más de 1 millón de jóvenes en Argentina no estudia ni trabaja (los llamados “ni-ni”), y de ese número "hay más de 700 mil que ni siquiera están intentando insertarse en el mercado laboral", según un estudio dado a conocer este martes por Adecco.
Además, el relevamiento arrojó que "casi 7 de cada 10 jóvenes argentinos no encuentra trabajo por carecer de experiencia laboral, y el 52 por ciento de los consultados admite no trabajar de lo que estudió" ya que no encuentra empleo en su especialidad.
El informe indicó que en Argentina hay 4,4 millones de jóvenes de los cuales hay un "24,6 por ciento que no estudia ni trabaja" y sobre ese guarismo "hay un 17,3 que no estudia, no trabaja y además no busca empleo".
De ese grupo de 700 mil que ni siquiera busca insertarse en el mercado laboral, 589 mil son mujeres y 179 mil hombres. Según detalló, del total de jóvenes en el país "un 34,2 por ciento trabaja, un 26,7 por ciento dedica su tiempo a estudiar, un 10,3 por ciento trabaja y estudia, y un 3,3 por ciento estudia y busca trabajo”.
Cabe hacernos la pregunta, cual es el destino de esos jóvenes que no han podido finalizar sus estudios, que no logran insertarse en el mercado laboral, que no poseen los conocimientos mínimos de un oficio que les permita insertarse en la Sociedad.
Sin lugar a dudas la respuesta es una sola… quedan excluidos de la Comunidad.
Es por ello que la institución militar tendrá un compromiso único e irrenunciable en la formación de los ciudadanos que se incorporen a este sistema.
El desafío para transformar Nuestra Argentina será lograr que las Instituciones Militares impartan los conceptos esenciales y que sean asimilados por los Ciudadanos que cumplen con el Servicio Militar Obligatorio y Comunitario, revalorizando al Ser Humano, tomando a la verdad como uno de los pilares básicos en todos los ámbitos de la vida, la ética como el camino en la búsqueda del bien, la solidaridad y el respeto por todos y cada de nuestros semejantes sin distinción de status social, ni credos, con una clara fijación de límites.
Es por ello que propongo este proyecto de ley que genera un compromiso imposible de eludir al darle el carácter OBLIGATORIO que es lo mismo que decir IGUALITARIO, la Patria no hace distinciones con sus ciudadanos, nos cabe al conjunto entonces brindar herramientas legales para igualar e incluir a quienes no tienen las posibilidades del acceso a la educación o el aprendizaje de un oficio que le permita ser un ciudadano pleno y con todos su derechos como están regidos en nuestra constitución nacional.
Lo he expresado en reiteradas oportunidades y hoy lo vuelvo a ratificar:
“No es lo mismo que país les dejamos a nuestros hijos, sino que hijos le dejamos a nuestro país”, es por ello que estoy plenamente convencido en la necesidad de darle tratamiento al presente Proyecto de Ley.
Por lo enunciado, es que le solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA