PROYECTO DE TP


Expediente 0545-D-2019
Sumario: LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR TRANSITORIA DENTRO DE LA JURISDICCION NACIONAL Y EN EL EXTERIOR. CREACION.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LA FIGURA DE “LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR TRANSITORIA”
Capítulo I
Objeto y definiciones
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley crea la Licencia Nacional de Conducir Transitoria como reemplazo circunstancial de la Licencia Nacional de Conducir señalada en la leyes Nos. 26.363 y 24.449, con el objeto de facilitar en cualquier jurisdicción del país y en el exterior, el acceso a una licencia que habilite a cualquier conductor habilitado a conducir ante extravío, robo o pérdida de la Licencia Nacional de Conducir y hasta la obtención de un duplicado o renovación de esta, previo cumplimiento de determinados requisitos.
Artículo 2º. Definiciones.
a) Se entiende en el marco de la presente Ley por “Conductor Habilitado” a toda persona física titular de una Licencia Nacional de Conducir válida conforme lo establecido en el artículo 13º, inciso c, de la Ley Nº 26.363.
b) Se entiende por Licencia Nacional de Conducir Transitoria al documento emitido por autoridad competente que reemplaza físicamente a la Licencia Nacional de Conducir.
c) Peticionante: es el Conductor Habilitado.
d) Autoridad emisora: Son las fuerzas de seguridad federales, los Consulados de la República Argentina en el exterior, así como también las fuerzas de seguridad de los Estados Provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Capítulo II
Del otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir Transitoria.
Artículo 3º. La Licencia Nacional de Conducir Transitoria le será otorgada a cualquier peticionante por la autoridad emisora y siempre que se verifique lo dispuesto en el artículo 5º de la presente, en los casos en que la Licencia Nacional de Conducir haya sido extraviada, robada o se encuentre inutilizada. El peticionante deberá efectuar la denuncia policial de extravío, robo o inutilización correspondiente, en los casos en que la petición de la Licencia Nacional de Conducir Transitoria se realice en el territorio de la República Argentina, o bien una Declaración Jurada de Extravío, Robo o Inutilización ante el consulado, cuando la petición de la citada licencia transitoria se realice en el exterior.
Artículo 4º. Solo podrá emitirse una Licencia Nacional de Conducir Transitoria por cada Licencia Nacional de Conducir válida.
Capítulo III
De la validez de la Licencia Nacional de Conducir Transitoria.
Artículo 5º. La Licencia Nacional de Conducir Transitoria tendrá una validez de TREINTA (30) días corridos contados desde el momento de su otorgamiento, o hasta el vencimiento de la Licencia Nacional de Conducir, lo que ocurra primero.
Artículo 6º. La Licencia Nacional de Conducir Transitoria tendrá la misma validez y efectos legales en todo el territorio nacional y en el exterior que la Licencia Nacional de Conducir, siempre que:
a) Esté acompañada de la denuncia policial correspondiente o de la Declaración Jurada señalada en el artículo 3º de la presente, lo que corresponda según el caso.
b) Se encuentre debidamente legalizada por la autoridad la autoridad emisora.
Capítulo IV
Del contenido de la Licencia Nacional de Conducir Transitoria.
Artículo 7º. La Licencia Nacional de Conducir Transitoria contendrá la misma información que la Licencia Nacional de Conducir, señalado en el artículo 15º de la Ley Nº 24.449.
Capítulo V
Procedimientos para el acceso al Registro de las Licencias Nacionales de Conducir y costos de otorgamiento y emisión y legalización de la Licencia Nacional de Conducir Transitoria.
Artículo 8º. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la modalidad de acceso por parte de la autoridad emisora al Registro de las Licencias Nacionales de Conducir, el cual deberá contar, al menos, con la totalidad de las Licencias Nacionales de Conducir válidas y las Licencias Nacionales de Conducir Transitorias, con sus respectivos contenidos.
Artículo 9º. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá el monto a abonar por el peticionante en concepto de otorgamiento y la modalidad de pago de la Licencia Nacional de Conducir Transitoria. Los distintos estamentos del Estado Nacional, los Estados Provinciales y Municipales, según corresponda, establecerán el costo correspondiente a la emisión y legalización a abonar por el peticionante a la autoridad emisora.
Artículo 10º. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará aquellos aspectos que deberá cumplimentar toda Licencia Nacional de Conducir Transitoria para ser considerada como debidamente legalizada.
Artículo 11º. Una vez emitida por la autoridad emisora y otorgada al peticionante la Licencia Nacional de Conducir Transitoria, aquella deberá informar en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir tal novedad.
Artículo 12º. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante Expediente número 0472-D-2017 planteaba esta iniciativa que tiene por objeto salvaguardar una situación, no contemplada por la legislación nacional, que afecta a conductores con Licencia Nacional de Conducir válida conforme lo estipulado en la Ley Nº 26.363, artículo 13º, inciso “c”.
En efecto, no se encuentra prevista en la legislación actual la posibilidad de que un conductor habilitado, ante el extravío, robo o inutilización de su Licencia de Conducir válida obtenga un documento que le permita circular transitoriamente cuando este se encuentra alejado de su jurisdicción y requiere conducir el automóvil hasta esta. Cierto es que las tecnologías aplicadas en la actualidad para la obtención de dicha licencia ha reducido los tiempos notablemente y facilitado los trámites para su obtención, no obstante lo cual permanecen aún hechos que no han merecido el debido tratamiento y que la presente tiene por objeto cumplimentar.
Así, por ejemplo, si un conductor se encuentra a varios kilómetros de su jurisdicción y, habiendo extraviado, habiendo sido robada o encontrándose en estado de inutilización por cualquier motivo su licencia nacional de conducir válida, dicho conductor, conforme lo estipula la Ley Nº 24.449, no se encuentra habilitado para conducir hasta su jurisdicción de origen, única jurisdicción en la cual, conforme la normativa vigente, dicho conductor puede tramitar un duplicado de la citada licencia.
Es contrario a la razón y a la existencia de las actuales tecnologías informáticas que, habiendo sido habilitado oportunamente y encontrándose su licencia en estado de validez, el Estado Nacional y los Estados Provinciales, así como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no provea documento alguno y de forma excepcional que permita al conductor retornar a su jurisdicción. Es común que ante estas circunstancias los conductores se vean empujados a violar la norma de tránsito y retornar a dicha jurisdicción conduciendo el automóvil, exponiéndose por ello a las respectivas penalidades que le caben por tal infracción.
Debe señalarse asimismo que para el cumplimiento de la presente solo se requiere la unificación a nivel nacional de las bases de datos de todas las jurisdicciones autorizadas a emitir licencias nacionales de conducir; su actualización permanente; así como también el acceso a tal base de datos por parte de las denominadas en la presente “autoridad emisora”.
Finalmente debo destacar lo referido a los costos de otorgamiento y emisión de la Licencia Nacional de Conducir Transitoria. Se han identificado el moto total a abonar por el peticionante como la suma de dos costos claramente identificables, a saber: el costo para la autoridad emisora (impresión del papel, sellado, etc…) y el costo del mantenimiento actualizado del Registro de las Licencias Nacionales de Conducir. En ese sentido se ha puesto en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional la determinación del monto a abonar por el peticionante, en lo que respecta a este último costo, en tanto que la determinación del primer costo señalado recae naturalmente en la autoridad emisora, según se trate de un estamento del Estado Nacional, Provincial o Municipal. En todos los casos los beneficios de la ley propuesta no requerirían esfuerzos fiscales adicionales para ninguno de ellos puesto que todos los costos son soportados por los peticionantes.
Por lo expuesto se entiende la razonabilidad y conveniencia del proyecto que por la presente se fundamenta, estimando favorecer con su tratamiento conforme las formas de estilo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR