PROYECTO DE TP


Expediente 0539-D-2018
Sumario: GARANTIZAR LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EN EDAD REPRODUCTIVA, EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER.
Fecha: 08/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


GARANTIZAR LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EN EDAD REPRODUCTIVA, EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1°: Garantícese la protección integral de los derechos humanos de las mujeres en edad reproductiva, embarazadas y de los niños por nacer, como así también los consagradas en el artículo 75, inc.23 de nuestra Constitución Nacional, en todo el territorio argentino.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de esta ley, entiéndase como niño por nacer; a todo ser humano desde el momento de la concepción en el seno materno o de la fertilización del óvulo hasta su nacimiento. El niño por nacer tiene derechos que deben ser ejercidos, aunque el mismo por su condición no pueda reclamarlos o manifestarlo.
ARTÍCULO 3º: El niño por nacer tiene derecho a la vida y a no ser privado de ella, a la integridad física y psicológica, y al respeto de su vida en igualdad de condiciones.
ARTÍCULO 4º: Garantícese al niño por nacer el ejercicio pleno de todos sus derechos, reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en todos los tratados Internacionales con rango constitucional.
ARTÍCULO 5º: El niño por nacer tiene derecho a no ser sometido a ningún tipo de procedimiento o técnica que afecte su integridad de persona.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS FUNDAMANTALES DE LAS MUJERES EN EDAD REPRODUCTIVA, EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER
ARTÍCULO 6º: Creación. El Estado Nacional deberá implementar un Sistema de Asistencia Médica , Social , Psíquica y Económica destinado a la protección integral de los derechos fundamentales de la mujer y el niño por nacer , en coordinación con todos los organismo que diseñan políticas públicas al respecto, sean de gestión estatal o privada, dentro del ámbito nacional o provincial.
ARTÍCULO 7º: Gabinetes de Prevención y Asistencia. Crease dentro del Sistema Sanitario Argentino de índole público o privado Gabinetes de Prevención y Asistencia (GPA) destinado a la mujer en edad reproductiva, embarazada y al niño por nacer, bajo estrictas normas de clasificación de riesgo por nivel de complejidad para que la estrategia sea sustentable en el tiempo, cuya finalidad será de contención, asesoramiento y acompañamiento de las mimas.
ARTÍCULO 8°: Conformación. Los Gabinetes de Prevención y Asistencia (GPA) destinados a la mujer en edad reproductiva, embarazada y al niño por nacer estarán integrados por profesionales médicos especialistas en ginecología obstetricia, neonatología y psiquiatría; psicólogos, medicina familiar y comunitaria y asistentes sociales.
ARTÍCULO 9°: Prestaciones. Los Gabinetes de Prevención y Asistencia deben cubrir los siguientes aspectos elementales:
- De Promoción: herramientas educativas prácticas en materia de género, biología, embriología, psicología de la gestación, anticoncepción.
- De Prevención: formular los programas integrales de la comunidad, mediante instituciones, ONG, etc. Con el fin de lograr implementar el asesoramiento y la inmediatez en la entrega de distintos recursos para planificación familiar.
- De Asistencia: brindar atención 24 Hs, con enfoque interdisciplinario y transversal.
- De Contención: mediante trabajo individual y colectivo, con apertura a la comunidad y el permanente acompañamiento familiar.
- De Inclusión: el embarazo debe ser siempre entendido como una situación fisiológica y no un estado de enfermedad, es por ello que incluir a las embarazadas en programas laborales orientados a distintas actividades participativas, colectivas, cognitivo conductuales permitirá ampliar el escenario de contención.
ARTÍCULO 10°: A fin de dar cumplimiento con lo establecido en el art.7 de la Ley 25.673 (Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable), se deberá ampliar la dispensa gratuita de anticonceptivos de carácter reversible, no abortivos y transitorio a todas las farmacias del territorio nacional, convirtiendo a las mismas en centros de distribución. El Estado nacional en coordinación con las provincias será el encargado de proveer dichos insumos a las antes mencionadas.
CAPÍTULO III
OBSERVATORIO NACIONAL DE LA MUJER EN EDAD REPRODUCTIVA, DE MORTALIDAD MATERNA Y DEL NIÑO POR NACER
ARTÍCULO 11°: Crease el Observatorio Nacional de la Mujer en edad reproductiva, de Mortalidad Materna y del Niño por Nacer.
ARTÍCULO 12°: Concepto. Entiéndase como Observatorio Nacional de la Mujer en edad reproductiva, de Mortalidad Materna y del Niño por Nacer, como un instrumento de la sociedad civil para la interlocución del Estado y los gobiernos locales, con el objetivo de incidir en la mejora de sus servicios y utilización de recursos a través de la transparencia.
ARTÍCULO 13°: Serán objetivos del mismo:
1. Realizar un diagnóstico de la problemática a observar, en las distintas jurisdicciones del país.
2. Conformar grupos de trabajo con tareas específicas destinados a :
- Definir el funcionamiento y operación del Observatorio.
- Definir indicadores.
- Definir estrategias de monitoreo y evaluación de políticas públicas.
- Difundir resultados y recabar información (publicaciones, informes oficiales, entrevistas).
3. Interlocución continúa con los grupos de trabajo.
ARTÍCULO 14°: Composicion. El Observatorio Nacional de la Mujer en edad reproductiva, de Mortalidad Materna y del Niño por Nacer estará conformado por un equipo multidisciplinario integrado por profesionales de las siguientes áreas; medicina, enfermería, psicología, embriología, biología, especialistas en bioética y abogados, sin perjuicio de sumar nuevos especialistas si así se requiera. La dirección del Observatorio estará integrada por los especialistas que conforman el equipo multidisciplinario.
CAPÍTULO IV
COMITÉ NACIONAL DE BIOETICA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO Y PRIVADO
ARTÍCULO 15°: Objeto. Creación de los Comités Nacionales de Bioética dentro del Sistema de Salud de la República Argentina.
ARTÍCULO 16°: A los fines de la presente ley entiéndase por Comité Nacional de Bioética en el Sistema de Salud público y privado a los grupos interdisciplinarios que se ocupan de la docencia , investigación y consultas asociadas con los dilemas éticos que surgen de la práctica de la medicina hospitalaria.
ARTÍCULO 17°: Ámbito de Aplicación. Los Comités Nacionales de Bioética dentro del Sistema de Salud de la República Argentina desarrollaran su actividad dentro de cada institución de carácter público o privado destinado a la salud.
ARTICULO 18°: Integracion. Cada Comité será autónomo en cuanto a la designación de sus autoridades y reglamento, las cuales deberán ser elegidas anualmente. El número de miembros será entre 15 a 20 personas que podrán ser grupos de profesionales y no profesionales, relacionados al ámbito de: la
salud, el derecho, la bioética, las ciencias sociales, la psicología y por representantes de los distintos cultos religiosos registrados en el Registro Nacional de Culto. Las funciones de los mismos será “Ad Honorem”.
ARTÍCULO 19º: Funciones. El Comité deberá:
- Realizar el estudio y la evaluación de las acciones aplicadas en todos los casos de muerte hospitalaria, muerte materna y perinatal que ocurran en la unidad, determinando los factores causantes o concurrentes, así como la previsibilidad y evitabilidad.
- Determinar la naturaleza de los factores previsibles, codificándolos con criterios uniformes.
- Propiciar y fomentar la educación del médico general y del especialista, así como de todo el personal involucrado en la atención de los casos obstétricos y pediátricos o neonatales, con el propósito de elevar su nivel profesional y técnico.
- Mejorar la calidad de la atención de las diferentes especialidades que ofrece el hospital, y en particular la obstétrica y perinatal.
- Revisar sistemáticamente los certificados de defunción valorando la calidad de su contenido según los principios científicos, técnicos, éticos que aseguren el anonimato de las partes involucradas.
- Realizar mensualmente un análisis y evaluación de los resultados y dar a conocer las tasas y causas de defunción, la problemática detectada con más frecuencia y demás datos que se consideren relevantes, así como las alternativas de solución propuestas para disminuir la mortalidad en el hospital o en los servicios, que serán utilizados como elementos estadísticos, técnico-medico, epidemiológicos y de enseñanza, con manejo confidencial por los miembros del Comité.
ARTICULO 20°: Limitaciones. En ningún caso los Comités pueden actuar como tribunal, ni aplicar sanciones en relación a los temas abordados. Sus informes son de carácter no vinculante, a excepción de los casos que así lo requieran. Su actuación es meramente confidencial.
CAPITULO V
De la Mujer Embarazada
ARTÍCULO 21 °: Asignación Universal por Hijo por Nacer. La mujer durante todo el curso del embarazo percibirá la Asignación Universal por Hijo por Nacer, que consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, cuyo monto será determinado por el Poder Ejecutivo , acreditando previamente; que la misma no estuviere empleada, emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones o asignaciones previstas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 22°: Transporte. Establécese el Boleto Gratuito en el transporte público de pasajeros dentro de todo el territorio nacional, a todas las mujeres embarazadas durante todo el periodo gestacional y el primer año posterior al nacimiento de su hijo/a. Cuya implementación , será determinada por la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 23°: Delitos contra la Integridad Sexual. Cuando el embarazo sea resultado de la comisión de un delito a la integridad sexual de la mujer, esta tendrá derecho a la asistencia integral, física, psicológica y social prestada únicamente por profesionales especializados en la temática y con la intervención del Comité Nacional de Bioética en el Sistema de Salud Público y Privado
ARTÍCULO 24°: Adopción. Cuando de la comisión de un delito contra la integridad sexual de la mujer, esta resultare embarazada y decidiera otorgarlo en adopción se proveerán las medidas necesarias para proteger a la mujer y el niño por nacer, favoreciendo su adopción o guarda.
A tales fines se incorporara a la ley 25.854 el artículo 16 bis, que quedara redactado de la siguiente manera:
“A excepción de lo prescripto en el artículo precedente, se deberá tomar en consideración los elementos particulares del caso, cuando existiere un peligro que vulnere el interés superior del niño”.
ARTICULO 25°:Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 26º: Ratifíquese la declaración del día 25 de marzo de cada año como "DÍA DEL NIÑO POR NACER", establecido mediante Decreto Nº 1406/98. Anualmente, para dicha fecha el Ministerio de Educación coordinará con los ministerios del área de todas las provincias la realización de distintas actividades bajo el lema "TODOS UNIDOS POR LA VIDA DE LOS NIÑOS POR NACER". En tal sentido, deberá incluirse en la currícula de todos los niveles la enseñanza la protección del derecho a la vida desde la concepción, la que deberá impartirse durante la semana en la que quede comprendido el día 25 de marzo.
ARTICULO 27°: La presente ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de su sanción.
ARTICULO 28°: La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de garantizar los objetivos previstos en esta ley.
ARTICULO 29°:Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente:
La reforma constitucional del año 1994 jerarquizó la protección integral de la madre durante el estado de gravidez, así como la de su hijo o hija, al establecer en el artículo 75, inc. 23: "Corresponde al Congreso: Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. ...". También la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", con jerarquía constitucional, en su artículo 7° establece lo siguiente: “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales."
El estado de gravidez en la mujer implica una etapa de la vida natural y fisiológica que no supone patología. No obstante, pueden suscitarse trastornos emocionales, durante el embarazo y en el puerperio inmediato, que podrían perjudicar el normal nacimiento y crecimiento del niño o niña, como así también la salud integral de la madre.
Por lo que creo que es fundamental que en nuestro país se trate esta temática dentro de un contexto general entre los distintos estamentos que participan.
Para poder comprender la importancia de prevenir las Muertes Maternas en nuestro país debemos comenzar por definir la misma. Se entiende por Muerte Materna; la muerte de una mujer durante el embarazo o dentro de los 42 días de su terminación, independientemente de la duración y ubicación del embarazo, por cualquier causa relacionada o agravada por el mismo o su tratamiento, pero no por causas accidentales o incidentales.
Las complicaciones durante el embarazo y el parto son una de las principales causas de muerte y discapacidad en las mujeres en edad de procrear en los países en desarrollo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que en 2016 hubo 830 mujeres que murieron por día en el mundo por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto, ósea que según la organización Mundial de la salud hay 9.960 mujeres y 9960 niños no nacidos que mueren al año en el mundo, cifra que dista mucho de la supuestas 500.000 muertes maternas anuales dentro del Territorio de la República Argentina.
La Estrategia mundial presentada por la OMS para la salud de la mujer, el niño y el adolescente, estableció el ambicioso objetivo de poner fin a las muertes maternas prevenibles para el año 2030. Muchos países así lo han entendido y actúan en consecuencia, ya que la mortalidad y el la morbilidad grave relacionada con el embarazo y el parto son cada vez más raros, gracias a una excelente educación sexual y programas de procreación responsable. La mortalidad materna sigue siendo un indicador crucial de la idoneidad de la asistencia de los servicios de salud en la materia.
También se instó a los distintos países a realizar campañas para el uso consciente de la anticoncepción segura y responsable, ya que de este modo se evitan los embarazos involuntarios, como los abortos en riesgo previniendo la muerte de madres y niños.
Por lo que estoy convencida, que es mejor desarrollar un gran plan Nacional de anticoncepción segura y responsable mediante campañas, y distribución equitativa para los sectores más vulnerables por lo que proponemos incluir a las farmacias de todo el territorio nacional, en el dispendio gratuito de anticonceptivos de carácter reversible, no abortivos y transitorio, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley 25.673 (Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable)
La OMS, después de la publicación en 2016 del documento sobre recomendaciones de prácticas seleccionadas para el uso de anticonceptivos, brinda indicaciones sobre cómo usar métodos anticonceptivos de manera segura y efectiva, ha anunciado que se debe trabajar para promover la planificación familiar, produciendo pautas basadas en evidencia, seguridad y provisión de métodos anticonceptivos, desarrollando estándares de calidad y la precalificación de productos anticonceptivos y ayudando a los países a introducir, adaptar e implementar estas herramientas para cumplir.
Sr. Presidente: La planificación familiar le permite a las personas alcanzar el número deseado de niños y a la mujer decidir los posibles embarazos o no para su vida. Lo llamativo es que 214 millones de mujeres en edad reproductiva en países en desarrollo desean evitar el embarazo, pero no están usando un método anticonceptivo no solo para no quedar embarazadas y de esta manera evitar el aborto en sus vidas , si no tampoco para no padecer enfermedades de trasmisión sexual.
La capacidad de una mujer de elegir si y cuándo quedar embarazada tiene un impacto directo en su salud y bienestar.
Un tema que también debemos prestar atención son las infecciones de trasmisión sexual (ITS) que se han convertido en una de las principales preocupaciones de los sanitaristas argentinos debido a su imparable incremento. En los últimos años, nuestro país ha registrado un aumento significativo en los casos detectados, siendo los jóvenes los que se encuentran en mayor riesgo ya que tienen relaciones sexuales sin medida de protección.
El mayor aumento se ha detectado en las infecciones producidas por SIFILIS y el HPV. Este es un dato preocupante porque, además de ser enfermedades como tal, guardan especial relación con la trasmisión y padecimiento de otras enfermedades.
En un país sin estadísticas confiables y veraces como el nuestro, hace que el problema en cuanto a la temática se agudice, por lo que en el presente proyecto proponemos la creación de un Observatorio Nacional de la Mujer en Edad Reproductiva de Mortalidad Materna y el Niño por Nacer. Que se implementará como una estrategia al monitoreo y seguimiento.
Entre las líneas de acción del Plan de Reducción acelerada de la Morbilidad y Mortalidad Materno y Neonatal, se propone el trabajo junto con la comunidad para llegar a las poblaciones excluidas, cuidados obstétricos y neonatales al alcance de todos, transformar los establecimientos de salud para un mayor sostén educativo y de orientación , garantizar el acceso y uso racional de medicamentos anticonceptivos , innovar la infraestructura y tecnología al servicio de la salud y la evaluación periódica para monitorear los avances y la toma de decisiones.
Otra medida que proponemos es la creación de los Comité Nacional de Bioética en el Sistema Público y Privado. En la actualidad, los estados presentan regulaciones específicas nacionales y locales para garantizar el derecho a la salud, los derechos de los pacientes y normas para el mejor desarrollo de las prestaciones. El grave problema son los países en desarrollo por carecer de legislación suficiente, la Bioética será la herramienta principal ante las realidades que convergen en principios clásicos y universales como son: “respeto a la vida, respeto a la salud y la justicia “.
Señor Presidente:
Argentina prácticamente carece de Legislaciones Nacionales referidas a Bioética, solo se cuenta con principios generales o normativas por debajo de la Ley.
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, preconiza la creación de comités independientes, multidisciplinarios y pluralistas en el ámbito local, nacional, regional o institucional. Como organismo internacional actuará de plataforma, con la implementación de distintos instrumentos normativos adoptados y de ayuda a sus Estados Miembros para la creación Comités de Bioética.
Ahora Señor presidente me quiero expresar en relación al niño por nacer.
El 25 de Marzo es el Día de los Derechos del Niño por Nacer, es un día muy especial, una fecha dedicada para reflexionar acerca de la importancia que tiene la vida previa al nacimiento.
El 10 de diciembre de 1948, luego de la trágica experiencia de la II Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A medida que se fue profundizando en estos derechos inalienables, universales e innatos al hombre, surgió la necesidad de brindar al niño una protección especial y la misma Asamblea General adoptó el 20 de Noviembre de 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este tiempo, donde el creciente poder de la ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo hombre y donde una categoría de niños ven avasallados sus derechos más fundamentales, se hace necesaria la proclamación de los derechos de las personas por nacer, los niños más indefensos.
El reconocimiento de la persona por nacer no es nuevo en nuestra tradición jurídica. En efecto, desde la sanción del Código Civil, nuestro país ha reconocido que comienza la existencia de la persona desde su concepción (art. 63 y 70). En ese mismo momento, comienzan los deberes y derechos de los padres, según establece el art. 264 sobre patria potestad. Y, para disipar toda duda, el código aclara que persona de existencia visible es todo ente que presente signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes (art. 51).
Esta indiscutida tradición jurídica ha encontrado en este último tiempo ratificación en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional. En primer lugar, la misma Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7° define que los "Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida" y agrega que "estos Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Por su parte, el artículo 24 dispone que "Los Estados asumen el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres" y el preámbulo afirma que "el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Esta Convención, que de por sí tutela al niño por nacer, ha sido ratificada por la ley 23849. En esta ley, la República Argentina declara que se entiende por niño "todo ser Humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad" (conforme ley 23849 con relación al art. 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Según lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (art. 1.2), y comienza su existencia "a partir del momento de la Concepción" (Art. 4.1). Por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 23, dispone como facultad al Congreso Nacional el dictado de "un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación del desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Entre todos los derechos, el derecho a la vida es el primero, fuente y origen de los demás derechos humanos. Numerosos son los instrumentos internacionales que reconocen y garantizan este derecho, y cabe citar: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra el derecho a la vida, inherente a la persona humana (art. 6°) y que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".(art. 6°).
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (art. 1°)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su art. 3° "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Por su parte, la ciencia confirmo la plena personalidad del niño por nacer. En este sentido, el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbonne; fundador de la patología cromosómica humana; Premio Kennedy 1962; Profesor de Genética Fundamental) ha dicho: "Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso, el momento de la concepción".
En este marco el Poder Ejecutivo Nacional instituyo el día 25 de marzo como Día nacional del Niño por nacer con decreto N° 1406 del 7 de diciembre de 1998.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA