PROYECTO DE TP


Expediente 0538-D-2019
Sumario: "DIA DEL SOLDADO ARGENTINO COMBATIENTE". SE INSTITUYE COMO TAL EL 25 DE MARZO DE CADA AÑO.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTABLECER EL 25 DE MARZO COMO EL DÍA DEL “SOLDADO ARGENTINO COMBATIENTE”
ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR el 25 de Marzo de cada año como el día del “SOLDADO COMBATIENTE”.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Defensa expedirá dentro de los 90 (noventa) días de sancionada la presente emitirá el listado de ex -soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados al “Operativo Independencia” dispuesto mediante Decreto N° 261/75 de la Presidente de la Nación María Estela Martínez de Perón o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones de todo el territorio Nacional y al personal de la Policía Federal y Policías Provinciales hasta el grado de cabo a quienes se le hará entrega de una medalla recordatoria
ARTICULO 3°.- En caso de fallecimiento de los ex soldados, personal de la policía federal y de las policías provinciales citadas en el artículo anterior, se invitara a los familiares a quienes se les hará entrega de la medalla en acto público.
ARTÍCULO 4º.- La fecha mencionada queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.
ARTÍCULO 6º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 1069-D-2017 y hoy considero necesario insistir con el este proyecto de Ley atento a que tiene como objetivo rememorar la realidad histórica y brindarles un reconocimiento a aquellos argentinos que vivieron momentos más que difíciles por el solo hecho de cumplir con el deber de hacer el servicio militar obligatorio y a aquellos que estuvieron cumpliendo con el deber en la policía federal y provincial.
Sin lugar a dudas más allá de la realidad histórica, existió un ataque guerrillero sistematizado, organizado, financiado y promocionado desde el exterior en nuestro país desde 1969 hasta fines de los años 80.-
Es menester recordar las expresiones del Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno del Presidente electo Ilia, Dr. Ángel Zabala Ortiz, en su informe al Congreso de la Nación, en oportunidad en que se abortara el movimiento guerrillero detectado en Salta y liderado por elementos, adiestrados en Cuba.
Dijo Zabala Ortiz:
".... La existencia de un poder destructivo tan extraordinario como el de la energía atómica, ha determinado que la competencia se derivase a otro método, el de la guerra revolucionaria, guerra no declarada, silenciosa, pero guerra inexorable, global y permanente. El comunismo se establece en Cuba... se implanta como una organización revolucionaria, de guerra permanente... Hay una guerra revolucionaria declarada a las repúblicas, a las democracias o no democracias vigentes en Latinoamérica y contra esa situación tendremos que DIRIGIR las miradas correspondientes."
Asimismo es necesario resaltar especialmente el Decreto Nº 261 del 05 de Febrero de 1975, el cual expresaba:
“Decretos de aniquilamiento
VISTO
Las actividades que elementos subversivos desarrollan en la provincia de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
ARTICULO 1º.- El comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 2º.- El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el Artículo 1º.
ARTICULO 3º.- El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la provincia de TUCUMAN que proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas. “
Este Decreto fue firmado por la entonces Presidente de la Nación María Estela Martínez de Perón y refrendado por todo su Gabinete de Ministros.
Queda claro Señor Presidente que el estado de sitio y el marco de conmoción abarcaba no solo a Tucumán sino también a todo el territorio argentino.
La reflexión a todo lo anteriormente expuesto es que la Fuerzas Armadas no tenían otra alternativa que no fuese cumplir acabadamente con la orden impartida por la Presidente de la Nación bajo la pena de violar la Ley Nº 21528 – Código de Justicia Militar – vigente en ese momento y caer en el delito de insubordinación con las penas que ello implicaba.
Señor Presidente este proyecto tiene como objetivo brindar un justo y merecido reconocimiento a aquellos que participaron de esa guerra sin poder elegir.
Hoy lo que pretendo es la reivindicación de nuestros combatientes de ayer, es por ello que le pido a mis pares el acompañamiento del Presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
LEGISLACION GENERAL