PROYECTO DE TP


Expediente 0524-D-2019
Sumario: REGISTRO DE HISTORIAS CLINICAS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREAR EL REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
Artículo 1º.- Creáse en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Registro de Historias Clínicas, que tendrá por objeto servir de base de datos de almacenamiento, resguardo y consulta del historial clínico de todos los pacientes que reciban atención en cualquier centro de salud, privado o público, en el ámbito de la República Argentina. La historia clínica será de libre acceso para el paciente o para cualquiera autorizado por este.
Artículo 2º.- La Administración del Registro de Historias Clínicas estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 5966-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que es necesario modernizar una cuestión importante en lo que hace a la relación de los ciudadanos con el sistema de salud, sea este público o privado.
Debe señalarse que no resulta ajeno a nosotros casos en los cuales los centros de salud, cuando no los médicos que realizan su profesión de manera particular, no dan a conocer al paciente su historia clínica, de manera que este se ve imposibilitado de contar con distintas opiniones profesionales puesto que carece de los elementos que permitan tal comparación.
El Registro de Historias Clínicas que se pretende crear apunta a efectivizar el derecho del paciente de conocer formalmente el diagnóstico profesional, los tratamientos recomendados, etc., y que el mismo sea de libre acceso.
Como se establece en el proyecto, la autoridad encargada de mantener, actualizar y proveer al paciente o al interesado de la historia clínica es naturalmente el Ministerio de Salud de la Nación.
En el entendimiento de que existen cuestiones técnicas propias de la medicina que deberán ser consideradas a la hora de elaborar un modelo de historia clínica con las diversas formas según los distintos casos, así como también las diversas formas de acceso a la Base de Datos, es que se entiende que tales variantes deberían establecerse a través de una reglamentación.
Por lo expuesto y considerando que la propuesta prosperaría en virtud de las facilidades que otorga como así también mínimos los costos que deberían destinarse para su aplicación, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA