PROYECTO DE TP


Expediente 0523-D-2020
Sumario: PROGRAMA DE PROTECCION DE LA MUJER EMBARAZADA EN SITUACION DE VULNERABILIDAD Y DEL RECIEN NACIDO HASTA LOS 12 MESES.
Fecha: 10/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
ARTÍCULO 1°: Crease el PROGRAMA PARA LA PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD y del recién nacido hasta los doce (12) meses.
ARTÍCULO 2°: A los fines de aplicar el programa creado en el artículo 1 de esta ley, se tienen en cuenta los siguientes principios y conceptos:
Garantía de Protección. Se garantiza la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas y del recién nacido hasta los doce (12) meses que se encuentren en el territorio de la República Argentina, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos que se les reconocen en el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional.
Vulnerabilidad. Se refiere a las circunstancias o condiciones socioeconómicas y/o familiares que ponen en riesgo el desarrollo del embarazo.
ARTICULO 3°: El Programa creado dependerá de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que trabajará en forma coordinada con los demás ministerios del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), especialmente con los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud de la Nación.
ARTICULO 4°: Crease dentro del programa citado en el artículo 1°, los Centro de Vida Barriales (CE.VI.BA.) destinados a la protección y cuidado integral de la mujer embarazada y del recién nacido, haciendo prevalecer el derecho a la vida. Estos centros tendrán como finalidad la promoción, prevención, asistencia, protección de la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad y del recién nacido, asegurando el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional.
ARTICULO 5°: Los CE.VI.BA podrán ser estatales o privados pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil. Los que estén a cargo del Estado Nacional dependerán directamente de los organismos indicados en el artículo 3ª.
ARTICULO 6°: Los CE.VI.BA pertenecientes a las organizaciones de la sociedad civil, que libremente se vayan a crear, o de las estructuras que ya están funcionando, y están encuadrados dentro de los objetivos de la presente ley, recibirán los recursos económicos necesarios para su funcionamiento. Los fondos recibidos, serán controlados y auditados por los organismos competentes del Estado.
ARTÍCULO 7°: A los fines de administrar el mencionado programa, y realizar el seguimiento y auditorias correspondientes, la ANSES conformará en el ámbito de su estructura un Consejo Nacional CE.VI.BA. y un Consejo Asesor.
ARTÍCULO 8°: Conformación del Consejo Nacional CE.VI.BA.: Estará integrado por los Organismos Públicos Nacionales y Provinciales que tengan programas de atención y protección a la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 9°: Acciones: El consejo nacional CE.VI.BA. tendrá a su cargo las siguientes acciones, sin detrimento de aquellas que establezca el P.E.N:
a) Analizar y evaluar los proyectos que presenten los distintos sectores de la sociedad civil, confesionales de diferentes credos, ONG´s e instituciones públicas y privadas para la asistencia a la Mujer Embarazada en condición de vulnerabilidad;
b) Proveer la asignación de los recursos económicos suficientes a los CE.VI.BA, tanto públicos como privados;
c) Implementar un sistema de monitoreo y evaluación permanente de los CE.VI.BA y con asignación de recursos. Esta evaluación deberá ser en relación con la calidad de las prestaciones como a la utilización de los recursos económicos;
d) Realizar un relevamiento de los inmuebles en poder del Estado Nacional, de las Provincias y de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adheridas a esta ley, de los Municipios, como así también de los terrenos fiscales, con el objetivo de establecer los CE.VI.BA, tanto los pertenecientes a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, como a los estatales;
e) Crear un registro nacional de CE.VI.BA.
ARTICULO 10°: Conformación del Consejo Asesor: el mismo estará integrado por:
• ONG`s con un mínimo de dos (2) años comprobados de trabajar en la temática de la protección de la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad;
• Organizaciones de la Sociedad Civil y confesionales de diferentes credos que vienen desarrollando tareas y acciones de ayuda a la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad.
El mismo asesorará en la creación de políticas públicas de protección, cuidados, ayuda y asistencia tanto para la mujer embarazada y el niño/niña por nacer en situación de vulnerabilidad, como así también para el recién nacido.
ARTÍCULO 11°: Servicios. Los CE.VI.BA, podrán brindar algunos de los siguientes servicios:
a) Dar alojamiento, alimentación, asistencia médica, psicológica y orientación legal;
b) Acompañamiento y contención en forma directa de la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad y del recién nacido hasta los doce meses. A tal efecto, se creará una línea telefónica gratuita para que las personas que así lo deseen puedan solicitar la referida atención, y se llevarán adelante las iniciativas que resulten necesarias;
c) Acompañamiento del niño/niña después de los doce meses. Hasta los cinco años se acompañará y evaluará el desarrollo de los niños, su madre y el entorno familiar;
d) Implementar actividades de capacitación laboral y educativa, ya sea en forma directa o a través de centros educativos externos;
e) Efectuar un seguimiento de las personas que se deriven a otras instituciones por diversos motivos;
f) Proporcionar información integral a la mujer sobre los recursos y prestaciones sociales a que tiene derecho, como así también sobre los diversos canales de atención públicos y privados a los que puede acceder para llevar a buen término su embarazo y para encauzar su vida como madre tras el nacimiento;
g) Informar sobre los procedimientos y cauces para dar en adopción a su hijo o hija, en caso de que la mujer embarazada quisiera conocer sobre esta posibilidad;
h) Asegurar a la mujer un ámbito de confiabilidad, confidencialidad y privacidad informando de las excepciones cuando por razón de minoridad la responsabilidad en el consentimiento informado deba ser compartida con sus padres o representantes;
i) Desarrollar acciones de integración educativa, laboral, cultural y social de la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad durante el embarazo y luego del mismo. En estas acciones deberán participar el entorno familiar de cada una de las personas beneficiarias de este programa.
j) Desarrollar acciones de integración e inclusión social para las beneficiarias de los CE.VI.BA. Para este objetivo desarrollaran un trabajo con enfoque de red territorial con todos los organismos públicos, municipios, y organizaciones civiles que estén en el distrito donde se radiquen los CE.VI.BA.
ARTÍCULO 12°: Los CE.VI.BA. deberán garantizar la nutrición de la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad y del recién nacido hasta los doce (12) meses. A tales efectos se deberá cumplir el Programa de Nutrición y Alimentación Nacional de la Ley N° 25.724.
ARTICULO 13°: El Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación deberá crear un programa nacional de inclusión laboral para mujeres que fueron beneficiarias de los CE.VI.BA. El mismo incluirá la capacitación, la educación en oficios, y la inserción laboral concreta, haciendo prevalecer los valores asociativos y comunitarios.
ARTÍCULO 14°: Los CE.VI.BA. se financiarán de la siguiente manera:
a) Con recursos provenientes del “Fondo de Garantía de Sustentabilidad” (FGS) de la ANSES;
b) Fondos obtenidos por donaciones públicas o privadas;
c) De los provenientes de los programas de instituciones públicas y/o privadas, ya sean estas nacionales o internacionales;
d) De cualquier otro recurso debidamente comprobable.
El funcionamiento y administración del CE.VI.BA. estará a cargo de los responsables de cada institución, cuando éstos sean desarrollados por la sociedad civil.
ARTÍCULO 15°: Con el presupuesto asignado se podrá financiar las siguientes actividades:
a. Para la compra de terrenos e inmuebles a ser utilizados como CE.VI.BA;
b. Para la construcción, remodelación o mejora edilicia de los CE.VI.BA que sean utilizados para el alojamiento de la embarazada en situación de vulnerabilidad y al recién nacido hasta los doce (12) meses, en forma permanente o temporaria;
c. Para la compra de mobiliario necesario para dotar a los CE.VI.BA de las condiciones adecuadas para una atención de calidad a la Mujer embarazada en situación de vulnerabilidad, como también al recién nacido;
d. Para la compra de alimentos, medicamentos, elementos de aseo personal, ropa y todo otro elemento que hace a la adecuada atención de la mujer embarazada y del recién nacido hasta los seis meses de vida;
e. Para el pago de profesionales de la salud, de la psicología y del derecho cuando fuere necesario. Los mismos estarán fijados en función de la cantidad de mujeres que estén en forma permanente o en su defecto que consulten regularmente;
f. Para el pago del personal de apoyo para la atención de las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad y del recién nacido cuando fuere necesario;
g. Para el pago del traslado de las mujeres embarazadas hacia los centros de salud, educativos y/o en su defecto hacia sus viviendas en el caso de que no se encuentren establecidas en forma permanente en los Centros de Vida;
h. El otorgamiento de un subsidio para el pago de alojamiento externo en caso de necesidad y/o solicitud de convivencia con su pareja;
i. El pago de especialistas que realicen un permanente observatorio y seguimiento integral de las problemáticas sociales que involucra el programa creado por esta ley;
j. Toda otra erogación que se considere necesaria para una atención con calidad de la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad, como así también del recién nacido hasta los doce meses;
ARTÍCULO 16°: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán adherirse a la presente ley firmando un convenio con la autoridad de competencia con la sola obligación de conformar en sus respectivas provincias y en la ciudad de Buenos Aires, consejos de Protección y Contención a la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad.
ARTICULO 17°: Vigencia y reglamentación: La presente ley entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días corridos para reglamentar la presente ley.
ARTÍCULO 18°: De forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Haciendo un repaso del ordenamiento jurídico argentino encontramos una fuerte protección de la vida, los derechos humanos, de la mujer y del embarazo vulnerable, entre otros derechos y principios. Es una obligación del estado ser garante de su cumplimiento.
El art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional reconoce la jerarquía constitucional de algunos tratados, que son fundamentales en los derechos mencionados: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana de los Derechos Humanos; Declaración Universal de los Derechos del Hombre; Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos; Convención de los Derechos del Niño; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).
A su vez nuestra Carta Magna contiene en el artículo 75, inciso 23 último párrafo, una garantía constitucional mediante la cual se debe: “Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Es por todos estos antecedentes jurídicos-constitucionales que podemos fundamentar que esta ley de creación del PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD se enmarca en los más importantes principios constitucionales, sociales y humanos que contiene la carta magna de nuestro país.
El programa citado en esta ley y que se propone para que sea elevado al rango de una política pública de estado de alcance nacional, está basado en la experiencia desarrollada por varias organizaciones de la sociedad civil.
Podemos decir que se intenta nacionalizar una experiencia de trabajo, una estrategia de organización y abordaje con muy buenos resultados en el acompañamiento de la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad, del niño/niña por nacer y del recién nacido.
Estas buenas iniciativas no tienen el alcance y el volumen necesario para que lleguen a todo el país, dado que solo descansan en el esfuerzo voluntario y solidario de algunas organizaciones de la sociedad civil. Por lo que proponemos el fuerte impulso estatal mediante la creación de este programa nacional, que nos permita llegar a la mayor cantidad de personas necesitadas a lo largo de todo el territorio del pais.
Proponemos que este impulso público de apoyo a la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad y en cumplimiento de las garantías constitucionales señaladas, se haga junto a la sociedad civil involucrada en esta problemática social, en un trabajo en red en diferentes dimensiones y abordaje territorial.
Estas experiencias nos muestran el camino de que es posible defender la vida y a la mujer en situación de vulnerabilidad. La realidad nos señala que cuando se aborda esta problemática desde un enfoque comunitario, barrial, territorial y en un trabajo coordinado en red con todas las instituciones barriales público-privada la mujer embarazada no queda sola. Y con alegría pueden decir como dicen “esta vida es mi único tesoro”.
Este proyecto transforma en un programa de política pública nacional, las experiencias que desarrollan dentro de la Iglesia Católica los curas villeros con los Centros de Vida, el Hogar del Abrazo Maternal, o la organización civil de voluntarios de los Centros de Asistencia a la Vida Naciente – GRAVIDA, que ofrece acompañamiento y orientación a la embarazada en dificultad.
También hemos incorporado el trabajo que desarrollan los integrantes de JUNTOS, una organización que hace tiempo viene investigando y trabajando esta problémica. Hemos consultado a especialistas de diferentes ámbitos profesionales, referentes sociales y dirigentes de organizaciones civiles.
Por todo lo expuesto creamos en esta ley el PROGRAMA PARA LA PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD y del recién nacido hasta los doce meses.
Su principal instrumento son los Centro de Vida Barriales (CE.VI.BA.) destinados a la protección y cuidado integral de la mujer embarazada y del recién nacido. Estos centros pueden ser estatales o privados pertenecientes a diferentes organizaciones de la sociedad civil.
A partir de un fuerte impulso estatal, movilizando recursos económicos, y coordinando diferentes jurisdicciones de trabajo, de gestión y en una alianza con la sociedad civil involucrada, se pretende desplegar una forma de organización concreta de protección de la maternidad vulnerable y del recién nacido en los términos de la garantía constitucional del art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional.
Como dijimos más arriba el objetivo es nacionalizar mediante un programa estatal de políticas públicas integrales, las experiencias valiosas y diferentes que se dan en el ámbito de la sociedad civil como respuesta a esta problemática.
El punto de partida de este proyecto es poner en valor las experiencias que ya están funcionando de manera exitosa en diferentes lugares del país. A partir de esto creemos que la participación del Estado, la movilización de recursos públicos, la coordinación de los diferentes organismos, ministerios, programas detrás de este objetivo, van a permitir desplegar con mucha más potencia esta forma de trabajo territorial y participativo para proteger la vida y el embarazo. La mayor fortaleza de este proyecto es su espíritu práctico, concreto, participativo y comunitario como abordaje de esta problemática.
Confiamos que, así como funciona muy bien en esos ámbitos, lo mismo va a ocurrir y en mayor volumen y cobertura en todo el país. Las claves son el enfoque comunitario, la fuerte articulación pública y de la sociedad civil con objetivos comunes, el trabajo en red y la planificación territorial de cada Centro de Vida Barrial.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
RODRIGUEZ, ALEJANDRO BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0351/2020 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 351/20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 10/12/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES