PROYECTO DE TP


Expediente 0521-D-2019
Sumario: HORARIO LABORAL PARA EL PERSONAL DE ENTIDADES FINANCIERAS. REGIMEN. DEROGACION DE DIVERSOS DECRETOS.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTABLECER EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE ENTIDADES FINANCIERAS
Artículo 1°.- El personal de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 18.061, modificada por la Ley N° 20.574 (t.o. por el dec. 1.695/74), sus modificatorias y complementarias, tendrá una jornada laboral de 7.30 horas de lunes a viernes. Con relación a los feriados nacionales y días no laborables, las entidades financieras observarán las disposiciones que rijan a esos efectos. Asimismo, las entidades financieras instaladas en las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires observarán los feriados que hayan sido declarados tales por leyes o decretos provinciales.
Artículo 2°.- En las entidades comprendidas en el artículo anterior el horario de atención al público será de ocho (8) a diecisiete (18) horas.
Artículo 3°.- El personal gozará de un período de 45 minutos dentro de la jornada laboral a los efectos de su almuerzo, pudiendo ser ampliado por los Convenios Colectivos de Trabajo que resulten aplicables. Las entidades comprendidas en el artículo 1° arbitrarán los medios referidos a la dotación de personal para que el cumplimiento de esta franquicia no signifique la interrupción del servicio de atención al público ni aumentos en la jornada laboral de los empleados.
Artículo 4°.- En las Provincias y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus respectivos gobiernos podrán disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implantación de horarios de ocupación para personal y de atención al público distintos de los fijados en los artículos 1° y 2°, siempre que se mantenga la jornada de 7 horas para el personal y lapso de cinco (8) horas para la atención del público.
Artículo 5°.- El Banco Central de la República Argentina podrá acordar autorización para que determinadas entidades financieras que funcionen en la Capital Federal o en estaciones internacionales de ingreso o egreso del país -marítimas, fluviales, aéreas, ferroviarias o de automotores- desarrollen sus operaciones o parte de ellas en días y con horarios de personal y de atención al público distintos a los establecidos en los artículos 1° y 2°, siempre que no se exceda la jornada de 7 horas para el personal, se otorguen los descansos compensatorios correspondientes a los días sábado y domingo y se observen las demás condiciones y modalidades reglamentarias aplicables. En las Provincias y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estas autorizaciones podrán ser dispuestas por los respectivos gobiernos.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia laboral, el Banco Central de la República Argentina vigilará el estricto cumplimiento por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1° de las disposiciones sobre horario de atención al público. Las eventuales transgresiones en que incurrieren tales entidades serán pasibles de las sanciones previstas en la ley de entidades financieras, las que serán aplicadas por el Banco Central conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
Artículo 7°.- El Banco Central de la República Argentina establecerá un Régimen Sancionatorio especial a aplicar a la entidades financieras ante incumplimientos a las presente, sin perjuicio de las penas que pudieran caber por incumplimientos a la normativa laboral vigente.
Artículo 8°.- Derogar los Decretos Nos. 618/66, 8.644/67, 3.994/68, 5.632/68, 2.889/76, 2.703/76 y 262/86.
Artículo 9°.- La presente comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa fue canalizada mediante Expediente número 6181-D-2017 y hoy vuelvo a insistir con el tratamiento del este Proyecto atento a que es necesario que el público posea una mayor accesibilidad al sistema financiero al extender cinco horas más dicha atención. Este proyecto de Ley tiende a otorgar rango de Ley al horario laboral y de atención al público en entidades financieras alcanzadas por las regulaciones del Banco Central de la República Argentina.
Es de señalar que a la fecha la normativa que reglamenta tanto el horario de atención al público como la jornada laboral se tratan de decretos y, por tanto, susceptibles de ser alterados con la sola decisión del Poder Ejecutivo Nacional.
El proyecto que se presenta viene extender el horario de atención al público en las entidades financieras alcanzadas por las regulaciones estatales, sin modificar la extensión de la de la jornada laboral, facilitando así al público una mayor accesibilidad al sistema financiero al extender cinco horas más dicha atención.
Debe señalarse asimismo que tal extensión del horario no implica una extensión de la jornada laboral para los empleados bancarios, sino que generará la necesidad por parte de las entidades financieras de contratar personal adicional para hacer frente a la extensión de los horarios de atención al público.
Asimismo establece la posibilidad de incrementar el horario de almuerzo a través de las Convenciones Colectivas de Trabajo que resulte aplicable a cada subsector financiero.
Así, en un único texto normativo queda explicitado el nuevo horario de atención al público y la vigencia de la actual jornada laboral, así como también quedan derogados los Decretos sucesivos que fueron modificando de manera parcial dichos aspectos.
Finalmente, se establece que el Banco Central de la República Argentina establecerá un Régimen Sancionatorio a aplicar a las entidades financieras alcanzadas por la presente en caso de incumplimientos, sin perjuicio de las penas o sanciones que pudieran caber en virtud de incumplimientos a la normativa laboral vigente.
En el entendimiento de que el proyecto aporta no solo a la prestación de los servicios financieros regulados, no requiriendo esfuerzos presupuestarios adicionales por parte del Estado Nacional.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO