PROYECTO DE TP


Expediente 0519-D-2020
Sumario: ETICA PUBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 12 Y 13, SOBRE CONFLICTOS DE INTERESES.
Fecha: 10/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: - Modifíquese el Artículo 12 de la ley 25188 Ética en el Ejercicio de la Función Pública que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12° - Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales a efectos de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses actuales o potenciales u otros riesgos éticos o conflictos con las reglas y principios de integridad que puedan existir.
La autoridad de aplicación deberá emitir un dictamen sobre los reales o potenciales conflictos de intereses dentro de los 30 días de la designación del Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional e integrantes de los órganos de gobierno de los entes reguladores de servicios públicos.
Para elaborar dicho informe podrá solicitar información complementaria al funcionario y a cualquier organismo o institución público o privado. El dictamen deberá ser dado a publicidad.
Artículo 2°:Modifícase el artículo 13 de la ley 25.188, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
c) Crear o mantener depósitos en moneda o títulos valores en entidades bancarias o financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores en el exterior, divisas o participaciones en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro tipo de estructuras jurídicas constituidas en el exterior, radicadas en:
1- Países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores por la AFIP a los fines de la transparencia fiscal.
2- Jurisdicciones “off shore”, entendiendo por ellas a los Estados independientes o asociados, territorios, dominios, islas o cualesquier otra unidad o ámbito territorial, independiente o no, en cuya legislación todas o determinada clase o tipo de sociedades que allí se constituyan, registren o incorporen, tengan vedado o restringido, en el ámbito de aplicación de dicha legislación, el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas.
d) Las incompatibilidades de los incisos a), b), c) del presente artículo alcanzan al cónyuge o conviviente y a los familiares en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado.
Artículo 3: Incorpórese como Art.13 bis de la ley 25188:
Artículo 13 bis: Las disposiciones sobre incompatibilidades establecidas en el inciso c) del art. 13 de la presente ley no serán aplicables a los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior; cuya misión se desarrolle en un país o jurisdicción considerada como paraíso fiscal, siempre que la apertura de la cuenta o depósito en el sistema financiero dentro de la respectiva jurisdicción o país, se hayan efectuado durante la misión.
Artículo 4: Incorpórese como Art. 13 ter de la ley 25.188:
Artículo 13 ter: No podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional e integrantes de los órganos de gobierno de los entes reguladores de servicios públicos. Quedan incluidos el cónyuge o conviviente.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
Una reforma de estas características es sin duda impostergable. Quienes ocupamos cargos electivos y todos los funcionarios alcanzados por la Ley de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública Ley 25.188 y sus modificatorias, debemos estar a la altura de lo que nos exige la sociedad. Los funcionarios argentinos que poseen cuentas y bienes en paraísos fiscales merecen el repudio de toda la sociedad más aún cuando estamos frente a tantas desigualdades con una población con un alto porcentaje en la línea de la pobreza. Tenemos especialmente la obligación de ser ejemplares en lo que respecta a la ética en el ejercicio de nuestras funciones. Claro que nos interesa que los fondos de la ciudadanía toda radiquen en nuestro país, sobre todo cuando se trata de funcionarios que debemos dar el ejemplo.
Si el dinero es de dudosa procedencia el problema además de legal es moral: es un problema de orden político. “Que el dinero depositado en paraísos fiscales no provenga de actividades delictivas no es un pasaporte a la honorabilidad de sus propietarios. Buena parte de esos fondos son propiedad de compañías multinacionales que por medio de procedimientos legales evitan pagar impuestos en los países en los que realizan sus negocios. A través de transacciones entre sociedades subsidiarias, operaciones que en apariencia consisten fundamentalmente en la compra o venta de bienes o servicios a precios de mercado son en realidad modos de transferir las ganancias obtenidas a jurisdicciones en las que los impuestos son nulos o poco significativos”
"(…) La mayor parte de la riqueza mundial, escribe Zucman, pertenece a gente muy rica, de modo que la elusión fiscal corporativa sólo enriquece a un pequeño número de personas": los poseedores de las acciones de esas compañías y sus directivos. Y los impuestos que las multinacionales evaden debe ser compensados por impuestos más altos sobre los hogares de ingresos medios y bajos, de modo que las clases medias ven más reducida su capacidad de ahorro. A su vez, los Estados que dejan de percibir los impuestos por las ganancias que las multinacionales trasladan a los paraísos fiscales tienen menos capacidad de realizar las inversiones en bienes públicos que mejorarían el horizonte vital de los sectores más débiles de las sociedades. Según Zucman, la pérdida de ingresos de la Unión Europea por este mecanismo equivale a la mitad del total del gasto público en educación superior del conjunto de la región.
No sólo las multinacionales transfieren su riqueza a paraísos fiscales. También los "ultra ricos" pueden esconder allí sus fortunas, sacándolas de la vista "del fisco, de los socios, de los cónyuges o de los jueces. El equivalente del 10% de producto bruto global -afirma Zucman- es manejado offshore por personas ricas bajo la forma de depósitos bancarios, acciones, bonos o participaciones en fondos de inversión, en general a nombre de cáscaras corporativas vacías, fundaciones y trusts." Aproximadamente el 50% de la riqueza escondida en los paraísos fiscales pertenece a familias que tienen más de 50 millones de dólares -a quienes los banqueros llaman "individuos de valor neto ultra alto (ultra high net worthindividuals)". Un grupo que representa el 0,01% de la población de las economías avanzadas. En países como el Reino Unido, España, Alemania y Francia, entre el 30 y el 40% de la riqueza de las familias que integran ese 0,01% se encuentra en paraísos fiscales. No conocemos esos porcentajes para nuestro país, pero sí sabemos que, de acuerdo con un informe del Foro Económico Mundial, América latina es el continente más desigual y que, aquí, entre 2002 y 2015 las fortunas de los más ricos se incrementaron en un 21% anual en promedio, mientras que el crecimiento de las economías estuvo por debajo del 5% anual: la desigualdad solo crea más desigualdad.”
Los paraísos fiscales son territorios cuyos sistemas tributarios favorecen, de manera especial, a sus no residentes, tanto personas físicas como entidades jurídicas. Los paraísos fiscales en el mundo tienen características específicas. Poseen escasos o nulos convenios con otros países, en materia tributaria, ofrecen protección del secreto bancario y comercial, permite el blanqueo de dinero y reciclaje de capitales y poseen un régimen tributario diferido para los nacionales y extranjeros.
El incumplimiento de estos requisitos debe determinar la nulidad de la designación, además de las sanciones que correspondientes. Si se trata de funcionarios políticos su remoción o renuncia no debe impedir que se prosiga con la investigación.
“Offshore” son empresas o sociedades constituidas fuera del país de residencia, en regiones donde cuya tributación es de un 0%. Las empresas offshore se crean en paraísos fiscales para evitar pagar impuestos.
El ex primer ministro británico Gordon Brown inició una campaña en Avaaz para que el G20, en su próxima cumbre, promueva "un acuerdo internacional que ilegalice los paraísos fiscales e imponga sanciones y penas de prisión a los evasores de impuestos". Argentina, al ocupar la presidencia del G20, debe acompañar la iniciativa y dar el ejemplo construyendo un marco legal acorde
La existencia de paraísos fiscales y la evasión de impuestos en regiones ricas y pobres imposibilitan la recaudación impositiva, dinero que podría utilizarse para fines sociales y para el crecimiento y desarrollo económico de estos países.
La AFIP y/o el organismo encargado de reglamentar la ley debe periódicamente actualizar el listado de países no cooperadores (denominados paraísos fiscales). Intermon publicó en diciembre de 2016 la lista de los peores paraísos fiscales del mundo, que por orden de importancia son los siguientes: Islas Bermudas, Islas Caimán, Países Bajos, Suiza, Singapur, Irlanda, Luxemburgo, Curazao, Hong Kong, Chipre, Las Bahamas, Jersey, Barbados, Mauricio e Islas Vírgenes.
Los funcionarios argentinos que poseen cuentas y bienes en paraísos fiscales merecen el repudio de toda la sociedad más aún cuando estamos frente a tantas desigualdades con una población con un alto porcentaje bajo la línea de la pobreza. Pero como explicar lo inexplicable si sus funcionarios tienen cuentas millonarias en el exterior. Creemos que la legislación junto con los organismos de control debe ayudar a la transparencia de la gestión pública.
En la vida en la trayectoria de los funcionarios públicos la lucha contra la corrupción, la transparencia de nuestras conductas, los bienes, todo debe estar a la vista para que los ciudadanos nos puedan controlar, y además denunciar donde corresponda. La ciudadanía debe ejercer el control para no estar resignados a vivir en constante corrupción. La Ley de Ética en la Función Pública , permite dar a conocer el patrimonio de los funcionarios públicos, sus incompatibilidades para que los ciudadanos, organizaciones sociales, organismos de control, puedan acceder a dicha información y realizar controles cruzados.
No compartimos la visión del Sr, Jefe de Gabinete de Ministros quien en declaraciones periodísticas ha dicho: “No nos hace ruido que funcionarios tengan sus cuentas y bienes en el exterior“ . A nosotros si nos hace ruido y bastante…La política no debe dar lugar a dudas en cuestión de trasparencia.
Tomamos como antecedente normativo la legislación de Ecuador donde el pueblo ecuatoriano se pronunció mayoritariamente y de manera favorable en la consulta popular hacemos nuestro el párrafo de la exposición de motivos: “Ningún esfuerzo resulta suficiente si quienes se encuentran al frente de una Nación adoptan prácticas contrarias a estas políticas y a diferencia de ser un referente ético para todos quienes conforman una sociedad con ideas coherentes a lo que como Estado se necesita.
Es necesario que la transparencia en los actos y la coherencia con las necesidades de todo un país, constituye un requisito primordial en cualquier persona que pretenda acceder a la función pública y más aún desempeñar una dignidad de elección popular. Además, el cuestionamiento contra los paraísos fiscales es cada vez más universal, al punto que hasta las grandes potencias están obligando al desvelamiento de la propiedad, sin rostro ni responsabilidad” .
No se deberán designar familiares en el ámbito de la Administración Pública Nacional abarcando esta incompatibilidad a los cónyuges, convivientes o parientes en línea recta o colateral hasta el segundo grado del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y funcionarios con rango y jerarquía equivalente.
Entendemos que la excepción deben ser las designaciones por concurso público de antecedentes y aquellos familiares que encuentren cumpliendo funciones al momento de asunción del funcionario familiar.
En todos los casos, la consecuencia por incumplimiento es la nulidad de las designaciones, más allá de otras sanciones que pudieren corresponder.
Nuestro proyecto de ley apunta a que mediante nuestras conductas seamos ejemplo, aceptemos y acatemos las reglas éticas en la función pública de la Nación y más aún cuando hubiese conflictos de intereses en las personas que rigen los destinos de nuestra Nación.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL