PROYECTO DE TP


Expediente 0515-D-2018
Sumario: POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871 -. GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD , PRESTANDO ATENCION DE URGENCIA Y EMERGENCIA A EXTRANJEROS QUE REVISTAN LA CONDICION DE RESIDENTES TRANSITORIOS.
Fecha: 08/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto definir el marco jurídico del acceso al sistema de salud de la República Argentina, de los extranjeros que revistan la condición de residentes transitorios en los términos de la ley N° 25.871, en el marco de los principios de reciprocidad e igualdad.
Artículo 2°: Las instituciones públicas que prestan servicios de salud no podrán, en ningún caso, negarse a prestar atención de urgencia y emergencia en razón de la nacionalidad o la condición migratoria de una persona.
Artículo 3°: Las prestaciones del sistema de salud argentino se brinda a los residentes transitorios, en los términos y condiciones definidos en los acuerdos de reciprocidad que se suscriban con los países de origen.
Artículo 4°: En los casos de extranjeros que revistan la condición de residentes transitorios, cuyos países de origen no tuvieran celebrados acuerdos de reciprocidad en materia de salud con la República Argentina, y que no tuvieran la cobertura de un servicio de asistencia, la reglamentación de la presente ley definirá los mecanismos de compensación o recupero a implementarse.
Artículo 5°: En todos los casos la atención en los servicios de salud se realiza en las condiciones en las que las jurisdicciones locales las prestan.
Artículo 6°: La presente ley será reglamentada en el término de 60 días de su aprobación.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme las premisas del artículo 20 de la Constitución Nacional, la República Argentina ha brindado políticas estatales asistenciales y de inclusión laboral para quienes ingresan, transitan y residen de manera transitoria o permanente, en el territorio nacional.
Entre tales prestaciones estatales, se destaca el acceso a la salud pública y la atención médica en los hospitales públicos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que resulta de Jerarquía Constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, destaca en su artículo 12 que los Estados Partes deben asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, incluyendo en el inciso d) del referido artículo “…la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
En concordancia con lo expuesto, el presente proyecto posee como objetivo principal promover e incentivar la concreción de convenios de reciprocidad o de cooperación en materia sanitaria con otros estados, atendiendo a materializar políticas públicas que garanticen igualdad de tratamiento en el derecho de acceso a la salud y asistencia médica de argentinos residentes en otros estados, todo ello en comunión con el tratamiento y amparo asistencial brindado a los extranjeros en los hospitales públicos de nuestro país.
En el marco de la reciprocidad expuesta, se promueve que cada Estado debería hacerse cargo de las erogaciones resultantes de la atención de sus ciudadanos en la República Argentina. En tal sentido, es importante priorizar todas las instancias necesarias de diálogo, acuerdo y solidaridad para que los estados asuman tales compromisos asistenciales con sus habitantes, resultando la última instancia normativa que las personas asuman los costos necesarios, atendiendo a garantizar el derecho constitucional a la salud que debe garantizar cada Estado.
A título ilustrativo, cabe puntualizar que la Provincia de Jujuy a través de su gobernador, se encuentra trabajando en la implementación de un Plan de Salud Integral, que incluye la necesidad de enviar un proyecto a la Legislatura provincial a efectos de instrumentar el cobro de un seguro por la prestación médica a los extranjeros, sustentado en la reciprocidad en la atención y en el principio de igualdad.
La propuesta presentada en esta instancia tiende a brindar una solución normativa razonable y acorde a las premisas constitucionales y normativas aplicables en la materia, para proteger la sustentabilidad y funcionamiento adecuado del sistema de salud pública, todo ello frente a la problemática diaria que viven numerosas jurisdicciones provinciales en sus centros asistenciales públicos, en relación a la atención de ciudadanos no residentes, que en muchas ocasiones ingresan a territorio nacional con la exclusiva finalidad de recibir dicha asistencia médica gratuita, evitando una similar prestación en su país de residencia por razones económicas.
Cabe referenciar como antecedente relevante, que otros países limítrofes, a efectos de garantizar y sustentar el sistema de salud pública nacional han implementado el cobro de un seguro médico obligatorio para la cobertura de accidentes personales de extranjeros. Es el caso de la República de Chile, que ha establecido el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera (SOAPEX), documento exigido por la legislación a todos los vehículos motorizados con matrícula extranjera que ingresen en forma provisoria o temporal a dicho país.
Estamos convencidos de que un trato humanitario recíproco en toda la región con relación al derecho a la salud pública significaría avanzar en el camino de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de todos sus habitantes, evitando medidas discriminatorias, todo ello en cumplimiento de los objetivos plasmados en los tratados internacionales suscriptos por nuestro país. Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA