PROYECTO DE TP


Expediente 0488-D-2018
Sumario: DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A RECIBIR PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derecho de las Personas con Discapacidad a recibir Pensiones no Contributivas
Artículo 1º.- Objeto. Institúyase el marco regulatorio del otorgamiento de pensiones no contributivas por discapacidad basado en el principio de la autonomía, toma de decisiones e independencia personal de las personas con discapacidad y en el marco de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobado por Ley 26.378/2008 con rango de jerarquía constitucional otorgado por Ley 27.044/2014.
A los efectos de la presente ley se entiende por pensión no contributiva por discapacidad como un derecho inherente a la condición de discapacidad que asegura el acceso a recursos y cobertura acorde a las necesidades de las personas por discapacidad.
Art. 2º.- Orden Público. La presente ley es de orden público.
Art. 3º.- Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente Ley son las personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, sin perjuicio de lo que establezca la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Las personas con discapacidad que perciban una pensión no contributiva, accederán al Certificado Único de Discapacidad, en caso de no poseerlo.
Art. 4º.- Requisitos:
1. No tener ingresos por encima de dos salarios mínimo vital y móvil.
2. No ser titular de beneficio previsional o no contributivo.
3. En caso de ser propietario/a de una vivienda, deberá acreditar su carácter de vivienda única familiar.
4. Ser argentino/a o naturalizado/a. Los naturalizados/as deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión. Los/as extranjeros/as deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de diez (10) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
Art. 5º.- Movilidad. El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Art. 6º.- Autoridad de Aplicación. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 7º.- Intangibilidad e inembargabilidad. Las pensiones no contributivas por discapacidad son intangibles e inembargables. Todo acto jurídico que menoscabe, suspenda, interrumpa, elimine o afecte por cualquier medio el acceso y goce de una pensión no contributiva por discapacidad es nulo de nulidad absoluta en los términos de los artículos 386 y 387 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 8º.- Derogaciones. Derogase la Ley 13.478, su Decreto Reglamentario 432/97 y toda norma que se oponga a la presente ley.
Art. 9º.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a las partidas presupuestarias que se asigne anualmente para el cumplimiento de la presente ley y serán administrados por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), mediante cuenta especial sin perjuicio de las reasignaciones presupuestarias que debe realizar el Jefe de Gabinete en el ejercicio fiscal 2018 conforme la Ley 24.156 y sus modificatorias.
Art. 10º.- Disposiciones transitorias. Las pensiones no contributivas por invalidez, que fueran otorgadas en los términos de la ley N° 13.478 y sus modificatorias, quedarán comprendidas en la presente ley.
Art. 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente
Actualmente nos encontramos en la Argentina y en el mundo frente a un cambio de paradigma. Dejamos de considerar a la discapacidad como a una enfermedad, distanciándonos del modelo centrado en el eje médico-asistencial y transitamos el camino hacia la construcción de un modelo social. Este enfoque reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos, las reconoce como personas que a través de determinados apoyos pueden alcanzar la autonomía y derribar las barreras de cualquier tipo que se opongan a su plena inclusión en la sociedad.
Pese a algunas normas que debemos actualizar y poner a tono con el nuevo paradigma, nuestro ordenamiento jurídico sigue atentamente los cambios y avances que se dan en el ámbito internacional. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), fue aprobada por la Ley 26.378 (2008) y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044 (2014). Aborda la discapacidad desde una dimensión más amplia y desde la lucha de las personas con discapacidad en pos de su autoafirmación y empoderamiento como ciudadanas y ciudadanos.
El artículo 19 de la Convención habla del derecho a vivir independiente y a ser incluido en la comunidad, es decir, se refiere a al derecho a la autonomía de las personas con discapacidad y de la obligación del estado por asegurarle los medios para lograrla. La pensión no contributiva para personas con discapacidad es un instrumento insoslayable, para que aquellas que se encuentren en situaciones vulnerables, puedan sostener su autonomía y plena inclusión en la sociedad.
Además de la pensión para los soldados veteranos de la guerra de Malvinas, administrada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las pensiones no contributivas son las denominadas: pensión por vejez, regulada por la ley 13.478, la pensión por invalidez por la ley 18.910 y la de madre de 7 hijos por la ley 23.746. Estas tres últimas eran hasta fines de 2017 administradas por el Ministerio de Desarrollo Social y reguladas por la Resolución 4433/2009 Sistema de protección social no contributivo y el registro de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, a través de la Comisión Nacional de Pensiones. De los tres colectivos a los que se refiere esta resolución y que son alcanzados por estas pensiones no contributivas, el de los adultos mayores está actualmente protegido por el título III de la Ley 27.260 de 2016 que establece una pensión universal para adulto mayor de un 80% del haber mínimo. Las pensiones a las madres de siete hijos o más, han salido de la órbita de Desarrollo Social y al igual que las de adultos mayores y veteranos de guerra, son administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Con referencia a las pensiones para personas con discapacidad, mal llamadas pensiones por invalidez, debemos decir que en este mismo marco de reformas, a fines de 2017, por el Decreto 698, se creó la Agencia Nacional de Discapacidad, como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, estableciéndose como el organismo encargado del otorgamiento de las mismas. El presente Proyecto de Ley, en desacuerdo con esta medida, propone que las pensiones no contributivas por discapacidad sean administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por lo que se establece que dicho organismo sea la Autoridad de Aplicación, en el artículo 6.
Necesitamos una nueva norma para garantizar el derecho de las personas con discapacidad para acceder a una pensión no contributiva, fundamentalmente para resguardarlas de antiguos decretos, que elaborados antes de la existencia de la Convención, hoy resultan, a la luz de la misma, claramente inconstitucionales. Nos referimos al Decreto 432/1997 que fija los requisitos para acceder a los beneficios de pensión vejez y por invalidez, otrora a cargo de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
El Decreto en cuestión, que hoy es inaplicable a la luz de la Convención, exige que ni el peticionante de la pensión ni su cónyuge estén bajo otro régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva (incluso, la jubilación mínima), que no tenga parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos y que no vivan con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo. También, dispone que no deba poseer bienes (un auto, por ejemplo), ingresos ni recursos que le permitan su subsistencia.
Los requerimientos del Decreto, que ocasionarán la baja indiscriminada de pensiones no contributivas en los últimos meses, se oponen a la autonomía de las personas con discapacidad, que como afirmamos más arriba, el Estado debe garantizar por tratados internacionales de rango constitucional como la Convención. La discapacidad requiere de muchos recursos para su atención, habilitación y rehabilitación, por eso es que tenemos la convicción de que una nueva ley de pensiones, que fije pautas claras y razonables, debe ser de urgente tratamiento en el Congreso de la Nación.
Con respecto al incremento del monto de las mismas, fijamos en el artículo 5 una fórmula de movilidad, que lejos de estar en concordancia con la que el gobierno fijó en diciembre de 2017 con la Ley de Reforma Previsional 27.426, recupera la que estuviera vigente hasta entonces a partir de la ley 26.417, por considerarla mucho más beneficiosa para proteger los derechos de los beneficiarios de la presente normativa.
No podemos dejar librados los derechos de las personas a los funcionarios ocasionales del gobierno de turno. Debemos asegurarlos con una legislación de fondo que señale pautas claras y se transforme en una política de estado. Sabemos que desde el 2003 la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales ha trabajado seria y profesionalmente en todo el territorio nacional, a través de operativos territoriales y equipos interdisciplinarios, evaluando cada situación en particular, más allá de las restrictivos requisitos para acceder al beneficio del Decreto 432/97. Sin embargo, hoy nos enfrentamos a la dramática situación de más de ochenta mil personas con discapacidad, que dependen de su pensión pero que al aplicarles arbitrariamente la norma inconstitucional, se han quedado sin el beneficio y por ende sin el acceso a sus derechos. Necesitamos una Ley que garantice los derechos de las personas con discapacidad para acceder a una pensión no contributiva, por eso es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

Tabla descriptiva
El ajuste de los haberes se realizará semestralmente, aplicándose el valor de "m" para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre. Para establecer la movilidad se utilizará el valor de "m" calculado conforme el siguiente detalle: enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 24/04/2019