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PROYECTO DE TP


Expediente 0475-D-2020
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE PROTECTORES SOLARES CON FACTOR 30 - FPS 30 - O SUPERIOR, POR PARTE DE LAS OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA.
Fecha: 10/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura de protectores solares con Factor de Protección Solar (FPS) 30 o superior de acuerdo a la prescripción médica.
Artículo 2°: Incorpórese en el Programa Médico Obligatorio (PMO) lo establecido en el artículo precedente de la presente ley.
Artículo 3°: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4°: Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la cobertura de protectores solares con Factor de Protección Solar (FPS) 30 o superior por parte del sistema público de salud tanto de gestión pública como privada.
Existe infinidad de estudios científicos tanto nacionales como extranjeros que establecen la relación directa entre las enfermedades cutáneas, entre ellas el cáncer, y la exposición prolongado a los rayos solares.
Informa la Fundación Soberanía Sanitaria que según lo publicado por la Sociedad Argentina de Dermatología se diagnostican en el país más de 1400 casos nuevos por año. Según la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC por sus siglas en inglés), la Argentina es un país de incidencia media-alta para el cáncer de piel. Se diagnostican veinte casos nuevos por año cada cien mil habitantes, ocupando el séptimo puesto en América Latina. El melanoma, la forma de cáncer de piel más agresiva y con peor pronóstico, provoca cada año la muerte de más de quinientas personas en nuestro país.
El informe mencionado indica que “según el relevamiento realizado en los portales de las principales farmacias, perfumerías y cadenas de supermercados del país en la semana del 15 al 21 de diciembre de 2019, el precio de cien mililitros de protector solar con factor de protección solar (FPS) 30 oscila entre los 297 y 1100 pesos, representando un aumento de más del 100% respecto a diciembre del año 2018”.
“Para cumplir con las recomendaciones internacionales, sería necesario un gasto semanal de entre 630 y 2310 pesos por persona adulta y de entre 400 y 1386 pesos por niñx por semana.”
Lo que pretendemos con este proyecto de ley es que se deje de considerar como un elemento cosmético al protector solar y que sea incorporado al Programa Médico Obligatorio (PMO) establecido por el Ministerio de Salud de la Nación. De esta manera y con la correspondiente prescripción médica expedida por profesional competente las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán cubrir el 100% del precio de los protectores solares prescritos.
Por lo expuesto Sr. Presidente, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa y se apruebe este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA