PROYECTO DE TP


Expediente 0470-D-2020
Sumario: ELECCION DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS FIESTAS NACIONALES QUE SE REALICEN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 10/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: La presente tiene por objeto regular el proceso de elección de las y los representantes de las fiestas nacionales que se realicen dentro del territorio de la República Argentina.
El proceso de elección tendrá en cuenta especialmente lo establecido en la ley n°26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y lo establecido en la ley n°26.061 de Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2°: En las fiestas nacionales no podrán realizarse concursos de belleza en donde los requisitos para la participación estén vinculados únicamente al aspecto físico de las/os participantes.
Artículo 3°: Se prohíbe la participación en el proceso de elección referido en el artículo precedente de las personas menores de dieciséis (16) años.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 5°: A los fines de la reglamentación la autoridad de aplicación tendrá especial interés en lo siguiente:
a) Instrumentar las medidas que considere necesarias para dar estricto cumplimiento a lo establecido en la ley n° 26.485 y 26.061.
b) Promover que los reconocimientos y elección de los representantes se realicen sobre personas humanas en virtud de sus actividades destacadas en los ámbitos cultural, artístico, académico, social, científico y/o deportivo.
c) Evitar cualquier tipo de discriminación en razón de género, religión, estado civil, discapacidad, estado de embarazo, peso y/o medidas corporales.
d) Establecer las sanciones que correspondan a los organizadores de fiestas nacionales que no den cumplimiento a lo establecido en la presente.
Artículo 6°: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto regular los procesos de elección de los representantes de los eventos que ostenten el carácter de fiestas nacionales y que se realicen dentro del territorio de la República Argentina.
La finalidad es que esos procesos de elección se encuadren dentro de lo establecido en la ley n°26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y en la ley 26.061 de Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
A partir del año 2003 nuestro país ha realizado avances significativos en materia de reconocimiento y ampliación de derechos y libertades individuales en el marco de la defensa de los derechos humanos.
Ha sido una política de estado impulsada desde el Poder Ejecutivo Nacional que se ha plasmado en creación legislativa de vanguardia a nivel mundial. A pesar de ello continúan enquistadas en la sociedad diversas manifestaciones de discriminación, violencia y desigualdad.
Una de estas manifestaciones son los concursos de belleza o elecciones de reinas y princesas que se dan el marco de fiestas populares tradicionales tanto a nivel nacional, provincial y/o municipal. Los procesos de elección de estas representantes son absolutamente discriminatorios y reproducen patrones patriarcales de profundización de la desigualdad de género y cosificación de las mujeres.
Al definir la violencia simbólica, el inc. 5° del art. 5° de la ley 26.485 establece que es aquella que “(…) la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.
Creemos que este tipo de tradiciones dentro de las fiestas populares, son una clara manifestación de esta forma de violencia. Por ello proponemos que la elección de cada uno de los representantes esté relacionada con el aporte a la comunidad de sus actividades dentro de los ámbitos cultural, artístico, académico, social, científico y/o deportivo.
En diciembre de 2014 el Concejo Deliberante de Chivilcoy sancionó una iniciativa donde se prohíbe la realización de concursos de belleza por considerarlo una práctica discriminatoria y sexista y por entender que ellos representan actos de violencia simbólica e institucional contra las mujeres y niñas.
En su lugar se promueve una convocatoria para reconocer a personas que por sus actividades solidarias hayan tendido a mejorar la calidad de vida de los barrios y localidades del municipio.
La Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG) organismo creado en 2011, ha contabilizado hasta el mes de agosto de 2019 cuarenta y siete (47) ciudades que han eliminado y/o modificado sus criterios de elección de sus representantes.
Entre esas ciudades se encuentran además de Chivilcoy, Gualeguaychú (Entre Ríos), Rosario (Santa Fe), Neuquén, Resistencia (Chaco), Viedma (Río Negro), Ushuaia (Tierra del Fuego) y San Juan, entre otras.
Creemos que este proyecto de ley es un aporte más para la erradicación de las prácticas sexistas y patriarcales que buscan la cosificación de las mujeres. Un combate más para poner fin a todo tipo de violencias contra las mujeres y niñas.
Por lo expuesto Sr. Presidente, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa y se apruebe este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
TURISMO
LEGISLACION GENERAL