PROYECTO DE TP
Expediente 0467-D-2018
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACIONES SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 108° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART. 108.- Las comisiones necesitarán para funcionar de la asistencia de la mayoría de sus miembros; pero luego de transcurrida media hora desde la establecida en la convocatoria, podrán, con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus componentes, considerar y despachar los asuntos consignados en la citación correspondiente. La Comisión de Presupuesto y Hacienda podrá hacerlo, en este último caso, con la asistencia de por lo menos la cuarta parte de sus miembros.
Sin embargo, luego de fracasada por falta de número una reunión citada para tratar determinado asunto, el mismo podrá ser considerado y despachado por los miembros que asistan a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto. En este último caso la impresión se hará con el rótulo “dictamen de comisión en minoría”, dejándose constancia de las citaciones realizadas para considerar el asunto y de la asistencia de los miembros a cada una de las reuniones convocadas. Para todos los efectos reglamentarios, estos dictámenes en minoría serán considerados “dictamen de comisión”.
Si la mayoría de una comisión estuviere impedida o rehusare asistir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento de la Cámara, la cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los asistentes, procederá a integrarla con otros miembros, en forma transitoria o definitiva según el caso.
La asistencia podrá garantizarse tanto físicamente, como a distancia mediante el uso de sistemas de videoconferencias.”
Artículo 2º.- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 110 por el siguiente:
La Secretaría dará a publicidad, en la forma dispuesta por el artículo 26, los nombres de los diputados asistentes y de los ausentes, con aviso o sin él. Los despachos de comisión deberán ser firmados en la sala respectiva, por los miembros asistentes a la reunión en que hayan sido aprobados, o a la mayor parte de las reuniones en que se los haya considerado, cuando éstas fuesen más de dos.
No obstante, los Diputados podrán dar firmas a los dictámenes mediante la utilización de la firma electrónica.
Artículo 3º.- El Presidente de la Cámara de Diputados reglamentará el presente proyecto de resolución como así también la modificación del Reglamento de la Cámara Nacional de Diputados de la Nación y su actualización dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 4º.- El Presidente de la Cámara de Diputados deberá instrumentar los medios necesarios para poder llevar a cabo la correcta utilización de las videoconferencias y firmas electrónicas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
Es innegable que la administración pública necesita ser modernizada en sus diversos estamentos y niveles de gobierno, lo cual implica valerse de aquellos avances científicos que redunden en la agilización de su funcionamiento. Para alcanzar dicho objetivo resulta imperioso valerse de las nuevas herramientas que la era digital ofrece y adaptarlas a la realidad burocrática dentro de las cuales se cuenta también la relativa al funcionamiento del Poder Legislativo. Estas novedosas herramientas han modificado la manera de conectar a las personas y han acotado los costos de las comunicaciones a distancia y facilitando la conexión simultánea o sucesiva entre los diversos intervinientes de una misma operación y produciendo un intenso tráfico que elimina las barreras geográficas.
Dentro de los modernos instrumentos que se pueden adaptar para modernizar y agilizar la labor parlamentaria están la firma digital y la teleconferencia. El primero de ellos es de suma utilidad para la firma de proyectos y dictámenes de manera remota. La teleconferencia, por su lado, es esencial para la participación a distancia en las reuniones de comisión cuando por algún motivo válido la presencia física del legislador no pudiera hacerse. La justificación para su adopción por parte de esta Honorable Cámara radica en varios factores vinculados a las grandes distancias que existen en el vasto territorio argentino, en la dificultad para recorrerlas tanto por vía terrestre como aérea ante la ocurrencia de determinados eventos naturales y climáticos y las actividades que los diputados desarrollan en sus distritos de origen. A este respecto no debemos olvidar que los diputados, por mandato constitucional, representan al pueblo de sus provincias y que por dicho motivo deben desarrollar parte de sus funciones en ellas, por lo cual desplazarse semanalmente desde ellas hasta la Ciudad de Buenos Aires insume mucho tiempo y además, como adelantamos, no siempre puede ser llevado a cabo. Por otro lado generando una gestión en disparidad con los Diputados locales y los que tienen sus residencias a pocos kilómetros del Congreso, contraviniendo el ejercicio real del Federalismo.
Lo antedicho no debe ser tomado a modo de justificación para cualquier tipo de ausencia, lo cual repudiamos, sino todo lo contrario. Lo que el presente proyecto se propone, es usar la tecnología para mejorar la efectividad y eficiencia de la participación de los diputados del interior del país al ampliar los días y horarios de comisiones en forma remota, y que puedan desarrollar las actividades que les son propias en su territorio o cuando exista algún tipo de impedimento para ello con motivo de distancia, o imposibilidad para el traslado hasta la sede del Poder Legislativo Nacional.
En dicho sentido, se propone modificar el artículo 108° del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación a fin de que pueda admitirse su presencia en las reuniones de las respectivas comisiones mediante la modalidad de videoconferencia. Según la Real Academia Española "presente" es el "que está delante o en presencia de uno, o concurre con él en el mismo sitio" Este es el sentido del adjetivo siendo el del adverbio el de "Ahora, cuanto se está diciendo o tratando". Y como verbo "Dícese del tiempo en que actualmente está uno cuando se refiere una cosa". A la luz de estos conceptos podremos afirmar que, analógicamente, está presente en una reunión de comisión el legislador que está comunicado con sus pares por videoconferencia.
Para poder llevar dicha propuesta a cabo se propone, la instalación del equipamiento tecnológico pertinente para instrumentar la iniciativa propuesta como así también la implementación de la firma digitalizada para que los diputados puedan firmar proyectos y dictámenes cuando no se encuentren en la Capital Federal y asistan a las reuniones de comisión mediante la modalidad a distancia mencionada precedentemente. La presente propuesta se circunscribe dentro del marco de la ley 25.506 que norma la firma electrónica digital y del Decreto 378/2005 sobre el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico.
La Ley 25.506 reconoce eficacia jurídica a la firma digital. Al respecto cabe tener en cuenta, que dicho instituto se trata del resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. Por ello, puede afirmarse que dicho tipo de rúbrica no es susceptible de alteración y brinda total seguridad a los firmantes, puesto que constituye un elemento esencial para otorgar certeza a las transacciones electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato electrónico.
El Decreto 378/2005, por su parte, ordena, entre otras disposiciones, disponer las medidas necesarias para que las comunicaciones a nivel gubernamental se efectúen preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles en los distintos organismos de la Administración Publica Nacional. Concretamente, se establece, disponer las medidas para la simplificación de los trámites, en especial aquellos en los cuales participen varias jurisdicciones.
Esta iniciativa tiene su correlato en el derecho comparado, pudiendo citarse como antecedente al Reglamento del Ámbito Legislativo de Cataluña. Dicho reglamento avala el sistema de votación (tanto ordinaria como secreta) por medio del sistema electrónico. Asimismo, establece que los documentos presentados en soportes informáticos o transmitidos por medios informáticos, electrónicos o telemáticos son admitidos si se garantiza su disponibilidad y su acceso y existe compatibilidad con los sistemas utilizados por el Parlamento.
Por su parte, dicho reglamento dispone que una vez celebrado el debate en su totalidad, el trámite de audiencia debe sustanciarse preferentemente por vía presencial o por videoconferencia, mediante comparecencia ante la comisión o la ponencia tramitadora en el plazo que establezca la mesa de la comisión. También puede sustanciarse por escrito o por vía electrónica si así lo determina la comisión.
Este proyecto, en su integridad, forma parte de las políticas de modernización que debe adoptar el Estado Nacional en todos los poderes que lo conforman, para el uso de las novedosas tecnologías de la información. Se pretende de este modo aumentar la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión.
Finalmente, cabe destacar que estas tecnologías reducen virtualmente las distancias existentes entre la Cámara respectiva y las ubicaciones geográficas de los Diputados, y esa reducción es inversamente proporcional al mejoramiento del ejercicio del Federalismo, como así también generar coherencias con las normativas que este Congreso le impone a otras áreas de Gobierno al promover el uso de estas herramientas de gestión.
Por todo lo considerado, solicito de las Señoras Diputadas y Señores Diputados el acompañamiento del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | PRO |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SCHLERETH, DAVID PABLO | NEUQUEN | PRO |
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO WOLFF (A SUS ANTECEDENTES) |