PROYECTO DE TP


Expediente 0465-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL INCISO F) AL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS POR TECNICAS DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Se incorpora el Inciso f) al Artículo 158 de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“f) Para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida, quince (15) días continuos o discontinuos por año, debidamente acreditados.”
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
Esta iniciativa busca actualizar y ampliar el contenido del Artículo 158° sobre clases de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando una licencia de quince días para los casos de técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida para la consecución de un embarazo, incluyendo tanto aquellos tratamientos de baja como de alta complejidad.
La licencia para someterse a tratamientos de reproducción médicamente asistida pretende darle entidad y factibilidad a los derechos contemplados en la Ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Es menester adecuar la normativa con el objeto de atender esta realidad creciente en los últimos años. El derecho laboral debe acompañar a las personas que requieran hacer uso de las técnicas o procedimientos de reproducción médicamente asistida, garantizando así el derecho a la salud reproductiva y a la procreación responsable. Realizar un procedimiento de reproducción médicamente asistida puede implicar una demanda física y psicológica que requiera ausentarse del trabajo. Se trata de un período de distrés y expectativas emocionales.
Nuestro país ha sido uno de los pioneros en derecho de fertilidad. A partir de la Ley Nacional de Fertilización Asistida de 2013, toda persona mayor de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil, puede acceder de forma gratuita a estos tratamientos.
La reproducción médicamente asistida incluye una serie de procedimientos y técnicas que permite ser madres/ padres a aquellas personas que, por diversos motivos, no pueden concretarlo por medios naturales. En tal sentido, existen técnicas de baja complejidad que contemplan la unión del óvulo con el espermatozoide dentro del aparato de reproducción femenino, por ejemplo, la estimulación ovárica y la inseminación intrauterina. En cuanto a las técnicas de alta complejidad, son variadas e incluyen a la fecundación in vitro, entre otras.
La ley antes mencionada estipula que una persona puede acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales de baja complejidad y hasta tres tratamientos de reproducción de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos. La realización de un procedimiento de reproducción médicamente asistida, especialmente los de alta complejidad, lleva, dependiendo de la situación de la paciente, entre diez y quince días en lo que debería ausentarse de su trabajo. Los estadíos previos de embarazo y los tratamientos de reproducción dificultan la situación laboral de la mujer. Existe un vacío legal en esta materia, por lo tanto, muchas veces las trabajadoras deben solicitar días de vacaciones para realizar tratamientos o pedir licencias con otras situaciones de salud, ya que no está contemplado en la ley de contrato de trabajo vigente.
Es necesario contar con legislación que reconozca expresamente el derecho de los agentes a poder gozar de una licencia paga en caso de someterse a algún tratamiento de fertilización asistida.
Esta iniciativa se fundamenta en la intención de ampliar derechos, en tiempos de cambios y de inclusión social y en el plano de la salud, en el marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la diversidad cultural y promoviendo la justicia y la democracia.
Por ende, esta propuesta condensa los derechos preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango constitucional- conforme al artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna- los derechos de toda persona a la paternidad/ maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud.
Es de vital relevancia garantizar el derecho humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reconocido por la Ley N° 26.862, se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana (conforme la Constitución Nacional y los fundamentos y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos).
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA