PROYECTO DE TP


Expediente 0464-D-2016
Sumario: ACCION POSITIVA PARA EL ACCESO LABORAL IGUALITARIO PARA EL INGRESO Y LA COBERTURA DE CARGOS JERARQUICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, LAS EMPRESAS PRIVADAS Y LAS ORGANIZACIONES INTERMEDIAS.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- PRINCIPIOS DE TRATO IGUALITARIO Y ACCESO EQUITATIVO PARA EL INGRESO Y LA COBERTURA A CARGOS JERÁRQUICOS EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA, LAS EMPRESAS PRIVADAS Y LAS ORGANIZACIONES INTERMEDIAS.
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones implica la ausencia de toda discriminación por razones de género.
Este concepto es aplicable a la maternidad, la asunción de obligaciones de índole familiar, el estado civil y otras circunstancias vinculadas a la femeneidad, que impliquen un condicionamiento al acceso al trabajo.
El acceso irrestricto y sin discriminación alguna a los puestos de trabajo es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática representativa, participativa e inclusiva y con respeto de los principios de igualdad y no discriminación, establecidos en el artículo 37 de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- ALCANCE.
La presente ley tendrá aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina, tanto en el ámbito público como privado, a toda persona física o jurídica, cualquiera sea su nacionalidad, domicilio o residencia.
Artículo 3º.- ACCESO IRRESTRICTO AL TRABAJO:
En las convocatorias para el ingreso, para cargos o concurso de cargos jerárquicos en el ámbito laboral, sea este en la Administración Pública, en el sector Privado, entes y sociedades de cualquier carácter, no se podrá convocar a personas de un solo sexo, salvo que circunstancias excepcionales debidamente acreditadas lo justifiquen.
Artículo 4º.- En los procesos de selección para el ingreso, así como para la asunción de cargos de conducción, en los ámbitos detallados en el artículo 3º de la presente ley, las personas de un mismo sexo no podrán superar el sesenta por ciento (60%) ni representar menos del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de trabajadores/as, empleados/as, funcionarios/as, gerentes/as, directores/as y todo otro escalafón que integren la entidad cumpliendo funciones similares.
En los concursos o criterios de selección que se establezcan para la asunción de cargos de conducción, se promoverá la participación de las mujeres en igualdad de condiciones, sin que las circunstancias originadas en razón de su género impliquen una limitación para los cargos de mayor jerarquía.
Ante los casos en los que el orden de mérito entre un varón y una mujer, cuya edad se encuentre comprendida entre los 30 a 50 años, sea equivalente, la mujer tendrá prevalencia en la ocupación del cargo en cuestión.
Artículo 5º.- ADMINISTRACION PÚBLICA:
En los nombramientos de personas que ocuparán cargos o desempeñarán funciones en el Poder Ejecutivo, se promoverá la presencia equitativa de varones y mujeres.
Esta equivalencia deberá mantenerse en los organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, sociedades del Estado con cualquier participación y en las representaciones del Estado en consejos, comités, cuencas, programas, tanto nacionales como internacionales o supranacionales, en la proporción establecida en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 6º.- CONGRESO DE LA NACIÓN:
Los nombramientos en los cargos de Autoridades Legislativas y en los cargos administrativos en el ámbito del Congreso de la Nación respetarán la presencia equitativa de mujeres y varones, con los alcances establecidos en el artículo 4º de la presente ley, incluyendo las designaciones correspondientes a las Presidencias, Vicepresidencias, Secretarias, Prosecretarias, autoridades de comisiones permanentes, especiales e investigadoras unicamerales o bicamerales.
Artículo 7º - El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en el marco de sus respectivas competencias deberán promover la presencia equitativa de varones y mujeres en la proporción establecida en el artículo 4º de la presente ley, en todos los grados y escalafones de dicha jurisdicción.
Artículo 8.- ASOCIACIONES SINDICALES:
Modifíquese el artículo 18 de la Ley Nº 23.551 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 18.- Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
Mayoría de edad;
No tener inhibiciones civiles ni penales:
Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutuario deberán ser ciudadanos argentinos.
En los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales, las personas de un mismo sexo no podrán superar el sesenta por ciento (60%) ni representar menos del cuarenta por ciento (40%) del total de cargos.
En los supuestos en los que la proporción de afiliados de un mismo género no llegue a cubrir el cuarenta por ciento (40%) mínimo establecido, con carácter excepcional, la proporcionalidad de cargos no podrá ser menor al porcentaje de afiliados de dicho género.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo."
Artículo 9º.- Modifíquese el Artículo 158 de la SECCION 3ª del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley Nº 26.994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 158.- Gobierno, administración y fiscalización. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación, respetando la proporción equitativa de acceso por género, de manera tal que las personas de un mismo sexo no podrán superar el sesenta por ciento (60%) ni representar menos del cuarenta por ciento (40%) del total de cargos previstos y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica.
En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas: a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse;
b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad."
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1985, la Argentina ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) sin reservas, y esta adquirió rango constitucional en 1994 (Art,75 inc 22 CN) y en el inciso 23 del mismo artículo reconoce que al Congreso le corresponde "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las mujeres"
Asimismo, la Constitución de 1994 incorporó el principio de igualdad real entre mujeres y varones en cuanto al acceso a cargos electivos, y facultó al Congreso para promover acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral (art 37 de la CN) que "no podrían ser inferiores a los vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine" (segunda disposición transitoria)
En 1996, el Estado argentino ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará") (ley 24.632), y en 2007, el Protocolo Facultativo de la CEDAW (que establece procedimientos para la presentación de denuncias sobre violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención).
Nuestro país ha firmado la Declaración del Milenio y se ha comprometido con el logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio (ODM). El ODM3 se propone "promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer. Igualdad entre los géneros que implica también una representación igual en la vida pública y política".
La sanción de la Ley 24.012, de Cupo Femenino, significó el inicio de un proceso lento pero fructífero, impensado si no se contara con la participación cuantitativa de las mujeres en las Legislaturas. A partir de ese momento se han promulgado leyes de reconocimiento, promoción y protección de los derechos de las mujeres, resultado trascendental el creciente número de bancas femeninas, del 5 % en 1993 al 36,95% con la última composición del 2015.
El acceso a posiciones de poder constituye una dimensión fundamental de la equidad de género que no sólo contribuye al empoderamiento femenino sino, más ampliamente, al progreso de la democracia, y su no inclusión constituyen prácticas que resultan violatorias del principio liberal de igualdad ante la ley, otorgan a los hombres una ventaja injusta, discriminan contra las mujeres y sacrifican la calidad para privilegiar la identidad de los representantes.
Las prácticas de inclusión y equidad, sólo persiguen el propósito expreso de reducir las brechas numéricas que exhiben los órganos de las organizaciones intermedias en términos de su composición por sexo. La inclusión de mujeres tendría el potencial de transformar los resultados políticos institucionales, a partir del planteo de cuestiones culturalmente asociadas al género femenino, y de aquellas que por su naturaleza resultan neutras para ambos sexos, pero al ser contemplada por una sola mirada, pierden esa neutralidad.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su Resolución Nº 66/130 de fecha 11 de diciembre de 2011, ha concluido entre otros puntos, que:
Los Estados deben acelerar las medidas para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en actividades políticas, en la dirección de los asuntos públicos y el desempeño de las funciones públicas en todos los planes gubernamentales (Dir.3, incisos a, b y g)
Se deben aplicar estrategias que promuevan el equilibrio de género en la adopción de decisiones políticas (Dir. 6, inciso g)
Alienta a los Estados a designar mujeres para ocupar puestos en todos los niveles de gobierno, incluidos los órganos responsables de formular reformas constitucionales, electorales, políticas o institucionales (Dir. 8).
Alienta a los Estados a que se comprometan a establecer el objetivo entre mujeres y hombres en la Judicatura (Dir. 9)
Recientemente la OIT en su informe "La mujer en la gestión empresarial: cobrando impulso" Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra: OIT, 2015 ha concluido que en el plano empresarial el 87% de las juntas de las empresas entrevistadas estaban presididas por un hombre, y el 13%, presididas por una mujer.
El mencionado informe indica "Algunos especialistas califican el progreso de "glacial" y consideran que a menos que se adopten medidas, lograr la paridad en la cúspide podría llevar de 100 a 200 años. Una consecuencia de esta inercia es el hecho de que varios países, Noruega en primer lugar, hayan optado por legislar cupos obligatorios -y controvertidos- de mujeres en las juntas de dirección. La Unión Europea actualmente considera la posibilidad de extender esos cupos a todos sus Estados miembros. Otros países, sin llegar a fijar cupos, han adoptado diversas medidas para fomentar la presencia de más mujeres en los cargos directivos, como la inclusión de requisitos sobre diversidad en materia de género y la presentación de información con arreglo a códigos de gobernanza empresarial. La concentración de las mujeres en determinados tipos de actividades de gestión empresarial explica el fenómeno de las "paredes de cristal", que establece una segregación por género en las ocupaciones empresariales. Si bien las mujeres tienen un acceso más amplio a niveles más altos de gestión, la tendencia es concentrarlas en funciones gerenciales particulares"
Este informe también señala que entre los obstáculos al acceso irrestricto de la mujer a determinados espacios laborales, figura:
La existencia de estereotipos de género y edad, en virtud de los cuales se espera que los hombres y las mujeres asuman funciones sociales y económicas diferentes.
Las responsabilidades familiares y la cultura empresarial dominada por los hombres.
Las normas culturales, religiosas y sociales que se remontan a varios siglos atrás pero permanecen profundamente arraigadas en todas las regiones, pese a la transformación que se ha operado en el mundo del trabajo y la sociedad.
Históricamente, se han considerado ciertas ocupaciones más idóneas para los hombres y otras para las mujeres. La gestión, la dirección de una empresa, la adopción de decisiones en la esfera pública, tradicionalmente se han considerado ámbitos masculinos. Estas normas también han influido en los programas de estudio y las políticas de contratación y ascenso durante muchos decenios. Si bien hoy día se trata de superarlas a fin de suprimir los prejuicios basados en el género, permanecen en lo más hondo de la psiquis de personas de distinto origen y condición.
En los últimos años el universo del trabajo se ha transformado radicalmente debido a la disminución de la fertilidad, el envejecimiento de la población y la migración, así como un acceso más amplio a la educación y la tecnología.
Los datos de la OIT indican que las mujeres ocupan el 40% de los empleos del mundo. Las investigaciones demuestran que la creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo ha sido el principal motor del crecimiento y la competitividad mundiales.
Las consumidoras y las empresarias del mundo representan el "tercer grupo de mil millones", después de los mercados de China y la India.
En la mayoría de las regiones hay más mujeres que hombres con licenciaturas y maestrías.
Actualmente los títulos de doctorado están repartidos por igual entre mujeres y hombres. La UNESCO informa de que a nivel mundial, hay más mujeres (57%) que hombres con diplomas de licenciatura y que es más probable que más mujeres sigan carreras de maestría.
La más alta proporción de investigadoras se encuentra en la región de América Latina y el Caribe, con el 45,2%, seguida por Europa, con un promedio del 34%.
Estos porcentuales no se encuentran reflejados en la participación de las mujeres en los empleos jerárquicos o de dirección y uno de las causas responde a que la obligaciones femeninas en el ámbito familiar, especialmente entre los 30 y 50 años, la pone en inferioridad de condiciones con respecto a los varones que en la generalidad de los casos no asumen tales funciones.
Ante esta situación, se considera como una "Acción positiva" que promueve la equidad, establecer la prioridad de estas mujeres, en los procesos de selección de cargos, ante una igualdad de antecedentes con otros hombres.
Todo lo expuesto nos lleva a concluir que es absolutamente necesaria la actividad del Estado, como propulsor de acciones positivas que permitan una equidad materialmente real entre varones y mujeres, sustentada en una igualdad de condiciones que hoy no existe y que debe construirse.
Por todo lo expuesto, solicito a los Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOTTO DE VECCHIETTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0532-D-18