PROYECTO DE TP
Expediente 0463-D-2016
Sumario: DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PARA ALARMA DE PROXIMIDAD Y DETECCION DE VIOLACION PERIMETRAL; MODIFICACION DEL ARTICULO 26 DE LA LEY 26485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
	        LEY DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS 
PARA ALARMA DE PROXIMIDAD Y DETECCION DE VIOLACIÓN PERIMETRAL
	        
	        
	        Artículo 1º.- Modifíquese el inciso a) del 
artículo 26 de la Ley 26.485, que quedará reglamentado de la siguiente forma:
	        
	        
	        ARTÍCULO 26.- Medidas preventivas 
urgentes. 
	        
	        
	        a) Durante cualquier etapa del proceso 
el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de 
las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia 
contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley:
	        
	        
	        a. 1. Ordenar la prohibición de 
acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, 
esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece 
violencia;
	        
	        
	        a.2. Ordenar al presunto agresor que cese 
en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia 
la mujer, sus hijos, familiares o hacia las relaciones interpersonales que la mujer 
indique;
	        
	        
	        a.3. Ordenar la restitución inmediata de los 
efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los 
mismos;
	        
	        
	        a.4. Prohibir al presunto agresor la compra 
y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;
	        
	        
	        a.5. Proveer las medidas conducentes a 
brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o 
psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil 
con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las 
mujeres;
	        
	        
	        a.6. Ordenar medidas de seguridad en el 
domicilio de la mujer;
	        
	        
	        a.7. Ordenar toda otra medida necesaria 
para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación 
de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión 
y maltrato del agresor hacia la mujer, sus hijos, familiares y hacia las  relaciones 
interpersonales  que la mujer indique.  A fin de garantizar adecuadamente  la integridad 
de  la mujer en situación de violencia de género, el juez podrá disponer la utilización de 
instrumentos con la tecnología adecuada para verificar el incumplimiento de medidas de 
seguridad y disponer medidas de prevención, como la pulsera de detección de 
proximidad y cualquier otra herramienta que considere apropiada.
	        
	        
	        Artículo 2º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este proyecto de ley tiene como objeto la 
adecuada protección de la mujer en situación de violencia de género, otorgándole 
mayor garantía de su integridad física, mediante medidas de alerta que permitan a la 
Autoridad Policial la prevención de cualquier conducta de aproximación o acercamiento 
del agresor.
	        
	        
	        La articulación de medidas preventivas 
como la de restricciones perimetrales o prohibición de acercamiento ordenadas por 
jueces en uso de las medidas de protección enunciadas en el artículo 26 de la Ley 
26.485 han resultado en muchos casos débiles, generando mayores agresiones físicas a 
la denunciante y eventualmente sus relaciones interpersonales, que en muchísimos 
casos, pueden llegar a la muerte. 
	        
	        
	        Los indicadores de riesgo establecen que 
la conducta del victimario es previsible, permitiendo con herramientas adecuadas como 
la que proponemos, que las fuerzas policiales acudan en tiempo oportuno en auxilio de 
la víctima, impidiendo que se produzca una nueva agresión. 
	        
	        
	        Ante esta posibilidad, en muchos países se 
ha previsto la utilización de medios tecnológicos que otorguen un mayor grado de 
protección y permitan la articulación de medidas preventivas como la disuasión o la 
detención del agresor.
	        
	        
	        En España, la Ley Orgánica de Medidas de 
Protección Integral contra la Violencia de Género, en lo relativo a las medidas judiciales 
de protección y seguridad de las víctimas, establece que para garantizar las órdenes de 
alejamiento de los maltratadores, "podrá acordarse la utilización de instrumentos con la 
tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento".
	        
	        
	        Entre algunos de esas herramientas, se ha 
autorizado la implementación de dispositivos electrónicos de detección de proximidad 
de agresores, más conocidas como pulseras electrónicas, que activan todos los sistemas 
de alerta cuando se incumplan las órdenes de alejamiento ordenada. 
	        
	        
	        El sistema de detección de proximidad está 
compuesto por dos equipos, el de la denunciante y el del agresor. La denunciante porta 
un aparato, que emite una señal de aviso en el caso de que el maltratador rompa la 
barrera del metraje establecido como zona perimetral con respecto a la víctima. En el 
instante en que se emite esa señal, se está produciendo una llamada de aviso a la 
central de emergencias o aquella central de protección que se establezca
	        
	        
	        El equipo del agresor está compuesto por 
un aparato similar al de la víctima y un dispositivo del que no puede desprenderse, ya 
que en caso de intento de manipulación, inmediatamente emitirá una señal de alarma 
que también se recibirá en la central de emergencias.
	        
	        
	        En caso de activarse la señal por 
cualquiera de las razones expuestas, desde la central de emergencias se ponen en 
contacto con el agresor para hacerle saber que está incumpliendo la medida y que las 
fuerzas de seguridad se dirijan al lugar, tratando de persuadirlo de continuar con la 
conducta que le traerá mayores inconvenientes. Esta actividad disuasiva, por parte de 
las fuerzas de contralor, resulta decisiva para prever e impedir un evento que traerá 
consecuencias negativas para toda la comunidad.
	        
	        
	        El Tribunal Europeo de Derechos Humanos 
ha entendido que cuando la violencia contra las mujeres tiene lugar a manos de 
particulares, el Estado tiene el deber positivo de activar eficazmente sus instituciones a 
fin de proteger los derechos de las personas en riesgo, debiendo contar con 
herramientas adecuadas para proteger la integridad física y sicológica de las mismas y 
de su entorno. 
	        
	        
	        El 3 de junio de 2015, en la Plaza del 
Congreso, en la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires  y en cientos de plazas de toda la 
Argentina se produjo un evento trascendental, la Marcha NI UNA MENOS, constituida 
por un colectivo social integrado por distintas  identidades sociales, culturales e 
ideológicas, que apuntaron a un solo objetivo "BASTA DE FEMICIDIOS", porque las 
estadísticas informales indicaban que en la Argentina cada 30 horas asesinan a una 
mujer. 
	        
	        
	        Uno de los Puntos de Compromiso del Acta 
expresada comprende:  
	        
	        
	        Garantizar la protección de las víctimas  de 
violencia.
	        
	        
	        Implementar el monitoreo electrónico de 
los victimarios, para asegurar que no violen las restricciones de acercamiento que les 
impone la justicia. 
	        
	        
	        El actual Presidente de la Nación Ing. 
Mauricio Macri, durante su campaña electoral como candidato de Cambiemos, confirmó 
su compromiso a los cinco puntos planteados por Ni Una Menos y sumó algunas 
promesas "para tratar de forma integral el tema, desde la prevención con educación 
hasta el acompañamiento de las víctimas y su empoderamiento para salir adelante", 
como la elaboración del "primer informe nacional sobre violencia familiar", la 
capacitación de empleados públicos "en la detección de situaciones de violencia y 
asistencia a las víctimas" y el acompañamiento "con refugios, casas de medio camino y 
centros de asistencia en cada una de las provincias y a brindar asistencia psicológica 
gratuita para las víctimas". Asimismo manifestó "Estoy convencido de que con un 
compromiso serio desde la Nación podemos terminar con esta ola de violencia contra 
las mujeres". 
	        
	        
	        En este contexto, resulta notable, que en 
el decreto Nº 228/2016 de Emergencia en Seguridad, no se haya contemplado la 
inclusión de una temática tan importante para la sociedad argentina y que tampoco se 
hayan manifestado en ninguna de estas políticas, sino que su gestión a contrario, ha 
desmantelado el  El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable 
(PNSSyPR) creado por la Ley 25.673, cuyos objetivos fomentaban la autodeterminación 
de género y el empoderamiento de las mujeres desde su mayor subjetividad, su vínculo 
con la sexualidad y su autodeterminación. 
	        
	        
	        El Estado, debe garantizar el derecho 
básico que posee toda persona en todas las etapas de su vida, a vivir en un mundo sin 
violencia, preservando su integridad física. Las mujeres, los ancianos y los niños, no son 
vulnerables per se, sino que son vulnerados en sus derechos, cuando el Estado no 
interviene para erradicar las conductas discriminatorias. 
	        
	        
	        La violencia está presente o es parte 
constitutiva de las relaciones familiares en todos los estratos sociales y formas de 
vinculación. Las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud señalan que el 
35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en 
algún momento de su vida, y el 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en 
el mundo son cometidos por su pareja.
	        
	        
	        El Registro Único de Casos de Violencia 
contra la Mujer (RUCVM) centraliza y sistematiza la información disponible en registros 
administrativos, con el objetivo de diseñar indicadores conceptual y metodológicamente 
armonizados como insumo para el diseño de políticas públicas, orientadas a modificar el 
escenario de la violencia basada en cuestiones de género.  Del último informe 
presentado, resultan indicativos los siguientes datos: 
	        
	        
	        Se han registrado 50.703 casos de 
violencia contra las mujeres durante los años 2013, 2014 hasta junio de 2015. 
	        
	        
	         El 53% de las mujeres agredidas poseen 
título secundario y el 26% título terciario. 
	        
	        
	        El 58 % vive con el agresor.
	        
	        
	        Las estadísticas oficiales brindadas por la 
Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación, que sólo corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indican que en 
2010 atendieron 7.437 casos de violencia, cifra que en 2014 se elevó a 10.573. En el 
mes de febrero de 2016 al menos DIEZ (10) mujeres fueron víctimas de 
femicidios.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a los 
Diputados y Diputadas  de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0531-D-18 | 
