PROYECTO DE TP


Expediente 0460-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIA PARA TRABAJADORAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE LICENCIA LABORAL PARA TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso f) del artículo 158 de la Ley 20.744, el siguiente artículo:
"Artículo 158, inciso f) Se otorgará licencia especial por el término de TRES (3) días, a la trabajadora que acompañe constancia de intervención de la Autoridad Sanitaria, Administrativa o Judicial en alguno de los supuestos contemplados por la Ley Nº 26.458 de PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES.
La licencia podrá extenderse por indicación de la Autoridad Sanitaria, cuando se requiera tratamiento más prolongado y mientras persista la causal de origen.
Se otorgará asimismo licencia por UN (1) día, para la realización de diligencias administrativas o judiciales realizadas por las causas mencionadas en el primer párrafo de la presente.
Los trámites y licencias establecidas en el presente son de carácter sensible, en los términos establecidos por el artículo 7º inciso 2º de la Ley 25.236, debiendo garantizarse su resguardo y confidencialidad."
Artículo 2º.- El Ministerio de Salud, a través del Área correspondiente, arbitrará los medios para que las mujeres en situación de violencia que se presenten, accedan a atención médica integral, incluyendo asistencia psicológica y terapéutica. Asimismo se registrarán los antecedentes y circunstancias del caso, a los fines de obtener estadísticas fidedignas que permitan articular las políticas a desarrollar en el tema.
La información obtenida en estas circunstancias es de carácter sensible, en los términos del inciso 2º del artículo 7º de la Ley 25.236.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto la adecuada protección de la víctima de violencia de género en el resguardo de su fuente de trabajo.
Los permisos especiales y licencias a mujeres en situación de violencia son clave para su protección promoción y resguardo ante los avatares que implica la salida de un vínculo violento.
Es necesario destacar que la imposibilidad de la ruptura del vínculo violento resulta la escalada en ese tipo de vinculación que en la mayoría de los casos desemboca en tragedias cuyas víctimas resultan en el 90 por ciento de los casos las mujeres o los niños, por su mayor grado de vulnerabilidad.
El empoderamiento de las mujeres que les permita evitar situaciones de violencia en el ámbito de sus relaciones personales, implica inevitablemente la necesidad de contar con un trabajo digno y un ingreso permanente que le otorgue independencia económica, generando un círculo virtuoso que a su vez genere más libertad y autodeterminación.
También resulta necesario establecer la obligatoriedad de parte de las instituciones asistenciales de prestar atención médica y psicológica a las mujeres en situación de violencia, constituyendo un registro de los aspectos de la problemática, de vital trascendencia a los fines estadísticos.
Los datos registrados se encuentran amparados por la Ley Nº25.236, por su carácter privado y sensible, en atención a que los datos involucrados pueden vulnerar la autoestima de las mujeres ya sometidas a situaciones que alteran su subjetividad.
Por tal motivo, resulta trascendental que la toma de datos en las distintas etapas de la asistencia, que generen datos eficientes para la toma de decisiones en la resolución de este tipo de situaciones, que al resultar nociva de los intereses familiares, repercute en el ámbito social y aún productivo.
La construcción social que perdura sobre el rol de la mujer en la sociedad produce situaciones de desigualdad laboral y esta a su vez genera un bajo empoderamiento económico que da lugar a que se perpetúen, por ejemplo, situaciones de violencia en el hogar. En el mundo existe una feminización de la pobreza, no sólo por los bajos salarios, sino también porque la mujer sostiene el núcleo familiar ante el abandono de sus parejas, quedando con los niños y aún los ancianos a su cargo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que cuando la violencia contra las mujeres tiene lugar a manos de particulares, el Estado tiene el deber positivo de activar eficazmente sus instituciones a fin de proteger los derechos de las personas en riesgo, debiendo contar con herramientas adecuadas para proteger la integridad física y sicológica de las mismas y de su entorno.
La Legislatura de la Provincia de Rio Negro ha sancionado la Ley 5086 que prevé Régimen de Licencia Especial con goce de haberes para las agentes estatales víctimas de hechos de violencia de género. Para hacer uso de esos días las damnificadas deberán presentar un certificado que acredite la radicación de la denuncia ante las autoridades competentes. En los casos en los que la trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto, su inasistencia sea total o parcial, se considerará justificada. Entre sus fundamentos se menciona que el 50% de los expedientes que se tramitan en los juzgados de Familia son por violencia de género.
La Provincia de Córdoba también admite una licencia especial por violencia de género.
La violencia intrafamiliar no responde a un estrato social, económico o cultural, sino que afecta en forma indiscriminada a toda la comunidad, teniendo en cuenta asimismo que aún en la actualidad prevalece una valoración desigual del trabajo según el sexo, resultando la labor femenina remunerada por valores inferiores al de los varones.
Las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud señalan que el 35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida, y el 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja. En el caso de los hombres se trata del 6% de los casos. El 7% de las mujeres han sido víctimas de violaciones.
Las estadísticas oficiales brindadas por la Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indican que durante el año 2010 se atendieron 7.437 casos de violencia, cifra que en 2014 se elevó a 10.573.
Toda política que afecte al empleo, y las seguridades sociales que de él dependen, impactan primero en las mujeres. Son las primeras que salen a trabajar, si es que no lo hacían. Por eso la realidad social y laboral es también una cuestión de género.
Por todo lo expuesto, solicito a los Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0530-D-18