PROYECTO DE TP


Expediente 0457-D-2018
Sumario: "PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA Y PREVENTIVA DE SALUD BUCAL". CREACION.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY
CREACION DEL "PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PREVENTIVA DE SALUD BUCAL”
Articulo 1º: Crease el Programa de Atención Primaria y Preventiva de Salud Bucal que tendrá por finalidad la prevención y reducción de caries y enfermedad periodontal, a todos las personas que habitan el territorio Nacional.
Articulo 2º: El Programa de Atención Primaria Preventiva de Salud Bucal tendrá los siguientes objetivos a saber:
a) Garantizar la asistencia odontológica a todos las personas que habitan el territorio nacional.
b) Mejorar la salud bucal de la población a través de un programa de atención integral con acciones que contengan un fuerte componente preventivo.
c) Que las actividades de promoción, prevención y recuperación de la salud bucodental, trabajen en forma interdisciplinaria.
d) Que ese trabajo interdisciplinario sea para modificar factores de riesgo comunes entre las enfermedades orales y muchas de las enfermedades crónicas no contagiosas.
e) Realizar campañas de educación preventiva de la salud bucodental.
f) Planificar la implementación anual de políticas bucodentales, a fin de garantizar a los usuarios una infraestructura adecuada para la atención, el mantenimiento de las instalaciones, equipamiento, instrumental e insumos, de manera regular y sistemática.
g) Promover hábitos saludables de alimentación e higiene bucal, y el consumo de agua potable fluorurada.
h) Instalar el uso adecuado de fluoruros.
i) Que se cumpla fundamentalmente con los conceptos de salud, prevención y comunicación
Articulo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública de la Nación.-
Articulo 4º: El Programa de Atención Primaria y Preventiva de Salud Bucal, constará de:
•Diagnóstico precoz de enfermedades prevalentes, cáncer oral y manifestaciones bucales asociadas al VIH/SIDA
•Controles preventivos periódicos (examen y diagnóstico odontológico – topicación con fluor – selladores de fosas y fisuras – ajuste del trauma oclusal – diagnóstico clínico de anomalías dento-maxilares (derivación oportuna) diagnostico precoz de lesiones pre-cancerosas y del cáncer bucal – radiografías dentarias para diagnostico complementario)
• Control del medio bucal: Historia de la dieta, racionalización de hidratos de carbono, indicación de sustitutos, técnica de cepillado.
• Tratamiento de urgencias (infecciosa o traumática)
• Control de la infección (drenajes, antibioticoterapia)
• Inactivaciones de caries amelodentinarias mediante cariostáticos o materiales de restauración intermedia
• Operatoria dental que no requiera materiales estéticos.
• Periodoncia – casos no quirúrgicos
• Cirugía dental menor – exodoncias simples.
Articulo 5º: La Autoridad de Aplicación deberá:
a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.
b) Realizar programas de capacitación de los profesionales y demás trabajadores incluidos, los docentes, en el Programa.
c) Coordinar con las autoridades educativas y sanitarias de la Nación, las acciones a desarrollar para garantizar la equidad en el acceso al Programa, tratando de atender, ante todo, las necesidades de las poblaciones desfavorecidas.
d) Difundir a través de medios de comunicación audiovisuales, prensa y radio, el Programa de Atención Primaria Preventiva de Salud Bucal .-
Articulo 6º: Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar convenios con las provincias y con los Municipios, Organizaciones Internacionales, como así también con Instituciones educativas privadas y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales presentes en esta temática, en la forma o modalidad que determine la reglamentación.
Articulo 7º: La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de garantizar los objetivos previstos en esta ley.
General de la Nación posterior a la promulgación de la presente Ley deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
Articulo 8º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a partir de los noventa (90) días de su promulgación.
Articulo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


SR PRESIDENTE
La Salud contempla una relación de equilibrio entre el ser humano y el ambiente en que se desempeña. Un completo equilibrio es posible, entre otros aspectos, con un estado bucal favorable.
Esto facilita las relaciones sociales y actividades del desempeño diario como la acciones deglutir, masticar, estudiar, trabajar, como también mantener una autoestima favorable. El deterioro de la salud bucal puede afectar a otros sistemas y funciones de nuestro organismo: a nuestro corazón, al bebé en gestación, dificulta la alimentación en los niños, además de complicar a otras enfermedades existentes, tales como la diabetes.
Es importante que las personas tomen conciencia de la importancia de mantener una adecuada salud bucal, así como también, prevenir las enfermedades bucales más frecuentes: caries, gingivitis, enfermedad periodontal y las anomalías dentomaxilares.
La prevención de estos problemas de salud es la manera más efectiva de evitar su aparición, mediante medidas simples realizadas en el hogar, jardín infantil y escuela.
La boca es una estructura compleja, que cumple funciones esenciales para la vida: respiración, masticación, deglución, fonación y estética. Entre las funciones sociales y de interacción del individuo, la boca y las estructuras que la conforman, posibilitan los gestos, lenguaje, sonrisa, y, además, complementa la estética facial de las personas.
Las experiencias a nivel internacional han demostrado que la entrega de conocimientos para el cuidado de la Salud Bucal es efectiva cuando es realizada por educadores y educadoras.
El propósito de la Odontología actual es ayudar a las personas a alcanzar y conservar al máximo su salud oral durante toda la vida.
La ODONTOLOGÍA PREVENTIVA, se basa en prevenir o evitar la aparición de diferentes enfermedades, o a lo sumo, disminuir el grado de malignidad o destrucción de las estructuras bucodentales en el caso de que aparezcan. Se puede conceptualizar a la Odontología Preventiva como el estudio o la ciencia que se encarga de la promoción de la salud bucodental para evitar problemas como la caries o enfermedades periodontales, previniendo complicaciones o intervenciones más invasivas sobre el paciente. En general podríamos aplicar prevención en todas las subespecialidades de la Odontología, ya que se ha invertido mucho dinero y horas de investigación para alcanzar la capacidad actual de controlar los estragos de las enfermedades por placa dentobacteriana. El mejor modo de prevenirlas es con una buena higiene bucodental y con revisiones periódicas al odontólogo. También es relevante el control de la ingesta de determinados alimentos, especialmente aquellos que tienen un alto potencial cariogénico: azúcares como
“La Atención Primaria de Salud (APS), es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación.
La Atención Primaria de la Salud sólo es posible si se asienta sobre los principios de respeto a los derechos humanos, la equidad y la justicia social.
La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad.” (Declaración de Alma-Ata, aprobada por la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud de Alma-Ata de 1978 convocada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
Las enfermedades bucales, en particular la caries dental, las periodontopatías y las maloclusiones, han sido subvaloradas por no ocasionar mortalidad directa, cuando en realidad su elevada frecuencia, molestias locales, estéticas y la repercusión en la salud general que ocasionan, justifica plenamente su atención como problema de salud pública.
De las enfermedades bucales, las más frecuentes en todas las poblaciones son la caries dental y las periodontopatías, que solo varían en su gravedad, prevalencia, y también entre diversos grupos de edades, y es más alta en las poblaciones con situación económica desventajosa.
La caries dental es una enfermedad irreversible, y por ello la información sobre el estado actual proporciona datos sobre la historia de la enfermedad anterior.¹
Según la Organización mundial de la Salud (OMS, Salud bucodental, Nota informativa N°318), el 60%-90% de los escolares y casi el 100% de los adultos tienen caries dental en todo el mundo, las enfermedades periodontales graves, que pueden desembocar en la pérdida de dientes, afectan a un 15%-20% de los adultos de edad media (35-44 años).
Alrededor del 30% de la población mundial con edades comprendidas entre los 65 y los 74 años no tiene dientes naturales y las dolencias bucodentales, tanto en niños como en adultos, tienden a ser más frecuentes entre los grupos pobres y desfavorecidos.
En nuestro país, la ausencia de normas en materia de salud bucal determinó la institución de un modelo incapaz de atender las demandas de la población con caries y enfermedad periodontal.
Por lo tanto, es de fundamental importancia salir del actual modelo claramente deficiente para pasar a un modelo participativo, coordinado, en el que equipos multidisciplinarios decidan, ejecuten y monitoreen las diferentes políticas de salud bucal.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA